Orden MinisterialNacionalvigente

Orden SND/791/2021, de 23 de julio, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

BOE-A-2021-12405Publicada: 24/07/2021Ministerio de Sanidad

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden SND/791/2021, de 23 de julio, sobre las condiciones de cuarentena a las qu ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden SND/791/2021 establece las condiciones de cuarentena para personas procedentes de países de alto riesgo al llegar a España durante la crisis sanitaria por el COVID-19. 2. **CONTEXTO** Esta norma se emitió en julio de 2021, en el marco de las medidas sanitarias adoptadas para controlar la propagación del virus. Se basa en la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, que limita los viajes no esenciales a la UE. Desde febrero de 2021, se aplicaban medidas de cuarentena a personas procedentes de países de alto riesgo, con modificaciones posteriores. La Orden SND/791/2021 detalla las condiciones específicas de estas medidas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden SND/791/2021, de 23 de julio de 2021, establece que las personas que lleguen a España desde países de alto riesgo deben cumplir con medidas de cuarentena durante los diez días posteriores a su llegada, o durante toda su estancia si esta es inferior a ese plazo. Esta medida se aplica a quienes viajen en vuelos desde cualquier aeropuerto de los países contemplados hasta cualquier aeropuerto en España, con o sin escalas intermedias. La cuarentena puede suspenderse al séptimo día si la persona presenta un resultado negativo de una prueba diagnóstica de infección activa realizada antes de su llegada a España. Además, se establece que se realizará una prueba diagnóstica de infección activa al arribo al aeropuerto, y que dicha prueba será realizada por personal sanitario autorizado. La Orden también menciona que la aplicación de estas medidas se complementa con la Orden INT/657/2020, que modifica los criterios para la restricción de viajes no esenciales desde terceros países a la UE y países asociados Schengen. En cuanto al régimen sancionador, se establece que el incumplimiento de las medidas previstas en esta Orden será sancionado según el título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, que establece infracciones y sanciones. La Orden también establece que se confiere traslado a la Abogacía General del Estado para solicitar la ratificación judicial, según lo previsto en el artículo 11.1.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En cuanto a la eficacia, la Orden entra en vigor a partir de las 00:00 horas del 27 de julio de 2021, por un periodo inicial de catorce días naturales, pudiendo ser prorrogada si persisten las circunstancias que la motivan. En cuanto a los recursos, se establece que contra la Orden podrá interponerse recurso de reposición ante el Ministerio de Sanidad en un mes desde su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en un plazo de dos meses, siempre que no se haya interposto previamente un recurso de reposición. La Orden se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 28 de julio de 2021, y fue firmada por la Ministra de Sanidad, Carolina Darias San Sebastián. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden SND/791/2021 establece medidas de cuarentena para personas procedentes de países de alto riesgo al llegar a España. Estas medidas se aplican durante la crisis sanitaria por el COVID-19 y se complementan con otras normativas vigentes. El incumplimiento de estas medidas está sancionado legalmente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Cuarentena obligatoria**: Personas procedentes de países de alto riesgo deben cumplir con cuarentena durante diez días tras su llegada a España. ⚠️ **Prueba diagnóstica**: Se requiere una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo antes de la llegada o al arribo al aeropuerto. 📋 **Régimen sancionador**: El incumplimiento está sancionado según la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. ℹ️ **Eficacia y recursos**: La Orden entra en vigor el 27 de julio de 2021 y permite recursos de reposición o contencioso-administrativo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 23 de julio de 2021 - **Materias**: Salud pública, cuarentena, viajes, medidas sanitarias, sanciones - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Avant l’adoption de l’Ordre SND/791/2021, la France appliquait déjà, depuis février 2021, des mesures de quarantaine similaires aux voyageurs en provenance de pays à haut risque, encadrées par la recommandation UE 2020/912 et les arrêtés ministériels français. Au niveau national espagnol, la mesure était auparavant régie par une série d’ordonnances ministérielles qui imposaient une quarantaine de dix jours, avec possibilité de sortie au septième jour après test négatif, alors que d’autres communautés autonomes espagnoles suivaient le même dispositif sans variation notable. Au niveau de l’Union européenne, la recommandation 2021/816 a uniformisé les exigences de certificats vaccinaux, de tests et de récupération, mais chaque État‑membre reste libre de préciser les modalités d’application. L’Ordre SND/791/2021 a été approuvé par le ministère de la Santé espagnol, tandis que les régions autonomes n’ont pas de compétence directe pour modifier ces règles. Cette différence importe pour le citoyen, car elle détermine les conditions d’entrée, la durée de l’isolement et les possibilités de voyager sans quarantaine, influençant directement la liberté de circulation et la charge administrative liée aux tests. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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