Orden MinisterialNacionalvigente

Orden INT/715/2021, de 7 de julio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

BOE-A-2021-11310Publicada: 08/07/2021MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden INT/715/2021, de 7 de julio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden INT/715/2021 modifica la Orden INT/657/2020 para actualizar el listado de terceros países, regiones administrativas especiales y entidades no reconocidas como Estados, cuyos residentes no están sujetos a la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE y países asociados Schengen. **2. CONTEXTO** La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo estableció un listado de países exentos de restricciones de viaje a la UE, con ajustes posteriores. España aplicó esta normativa mediante la Orden INT/657/2020, que fue modificada en sucesivas ocasiones. El 1 de julio se incluyeron nuevos países en el listado, lo que requiere una actualización de la Orden INT/657/2020. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden INT/715/2021, de 7 de julio de 2021, modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio de 2020, con el fin de actualizar el anexo que recoge el listado de terceros países, regiones administrativas especiales y entidades no reconocidas como Estados, cuyos residentes no están sujetos a la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE y países asociados Schengen. Esta modificación se realiza en virtud de la Recomendación del Consejo (UE) 2020/912, que ha sido modificada en sucesivas ocasiones, incluyendo el 1 de julio, para incorporar nuevos países como Armenia, Azerbaiyán, Bosnia y Herzegovina, Brunei, Canadá, Jordania, Montenegro, Qatar, República de Moldavia, Arabia Saudí y Kosovo al listado de países exentos. El artículo único de la Orden INT/715/2021 establece que el anexo de la Orden INT/657/2020 queda redactado con el nuevo listado de países y entidades. El anexo incluye: - **Estados**: Albania, Armenia, Australia, Azerbaiyán, Bosnia y Herzegovina, Brunei, Canadá, Israel, Japón, Jordania, Líbano, Montenegro, Nueva Zelanda, Qatar, República de Moldavia, República de Macedonia del Norte, Ruanda, Arabia Saudí, Serbia, Singapur, Corea del Sur, Tailandia, Estados Unidos de América y China. - **Regiones administrativas especiales de la República Popular China**: RAE de Hong Kong y RAE de Macao. - **Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados**: Kosovo, tal como se define en la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y Taiwán. La Orden INT/715/2021 establece que esta norma surte efectos desde el momento de su publicación. La modificación se realiza para adaptar el listado a las circunstancias epidemiológicas y a las decisiones del Consejo Europeo, garantizando que los residentes de los países incluidos en el listado no estén sujetos a restricciones de viaje no imprescindibles a la UE y países asociados Schengen. La disposición final única establece que la orden entrará en vigor desde su publicación, lo que implica que los cambios en el listado de países exentos se aplicarán inmediatamente, afectando la regulación de los viajes no esenciales desde esos países a la UE. Esta norma se enmarca dentro de las medidas adoptadas por España para responder a la crisis sanitaria causada por la COVID-19, en cumplimiento de las directrices de la Unión Europea. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden INT/715/2021 actualiza el listado de países exentos de restricciones de viaje a la UE. Se incorporan nuevos países y entidades al listado, con efectos inmediatos. La norma se aplica en el marco de la crisis sanitaria por la COVID-19. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del listado de países exentos**: Se incluyen nuevos países como Armenia, Azerbaiyán, Canadá, etc. ⚠️ **Efectos inmediatos**: La orden entra en vigor desde su publicación, sin necesidad de prórroga. 📋 **Aplicación de la Recomendación del Consejo**: La norma se ajusta a las modificaciones de la Recomendación (UE) 2020/912. ℹ️ **Inclusión de entidades no reconocidas**: Kosovo y Taiwán se añaden al listado, con definición específica. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial INT/715/2021 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 7 de julio de 2021 - **Materias**: Salud pública, viajes, fronteras, crisis sanitaria, orden público - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: restricción de viaje, países exentos, COVID-19, Unión Europea, Schengen, Orden Ministerial, Kosovo, Taiwán ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden, la normativa española, a través de la Orden INT/657/2020, ya aplicaba las recomendaciones del Consejo de la UE sobre restricciones de viaje no esenciales desde terceros países, adaptando los criterios epidemiológicos y de exención. Esta Orden Ministerial nacional se alinea con la Recomendación (UE) 2020/912 y sus posteriores modificaciones, que establecen listas de países exentos y categorías de personas, siendo un marco común para los países asociados Schengen. La diferencia principal radica en la actualización del listado de terceros países permitidos, incorporando a Armenia, Azerbaiyán, Bosnia y Herzegovina, Brunei, Canadá, Jordania, Montenegro, Qatar, República de Moldavia, Arabia Saudí y Kosovo, lo que impacta directamente en la posibilidad de entrada de ciudadanos de estos países a España y, por extensión, al espacio Schengen, facilitando o dificultando sus desplazamientos según la evolución sanitaria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →