Orden INT/677/2021, de 28 de junio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden INT/677/2021, de 28 de junio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden INT/677/2021 modifica la Orden INT/657/2020 para prorrogar hasta el 31 de julio de 2021 la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen, y actualiza el listado de países exentos de dichas restricciones. 2. **CONTEXTO** La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo estableció un listado de países exentos de restricciones de viaje a la UE, que fue modificado en sucesivas ocasiones. En España, esta recomendación se aplicó mediante la Orden INT/657/2020, cuyos efectos finalizaban el 30 de junio de 2021. La Orden INT/677/2021 prorroga dichos efectos hasta el 31 de julio de 2021 y actualiza el anexo de países exentos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden INT/677/2021, de 28 de junio de 2021, modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio de 2020, con el objetivo de prorrogar la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen, en aplicación de la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, modificada posteriormente. La Orden INT/657/2020 establecía que los efectos de la restricción se aplicaban desde el 22 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, y la Orden INT/677/2021 prorroga dichos efectos hasta el 31 de julio de 2021, sin perjuicio de su eventual modificación por nuevas recomendaciones de la UE. En la disposición final única, se establece que la Orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 31 de julio de 2021, sin perjuicio de su eventual modificación. Además, se modifica el anexo de la Orden INT/657/2020, que incluye los siguientes países y entidades exentos de la restricción: **I. Estados:** 1. Albania 2. Australia 3. Israel 4. Japón 5. Líbano 6. Nueva Zelanda 7. República de Macedonia del Norte 8. Ruanda 9. Serbia 10. Singapur 11. Corea del Sur 12. Tailandia 13. Estados Unidos de América 14. China **II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China:** - RAE de Hong Kong - RAE de Macao **III. Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro de la Unión Europea:** - Taiwán La modificación del anexo entra en vigor a las 72 horas de su publicación. Esta actualización refleja la evolución de la situación epidemiológica y las decisiones del Consejo Europeo, así como la inclusión de nuevos países, como Japón y el Reino Unido, aunque este último no fue finalmente incluido en la Recomendación del Consejo. La Orden INT/677/2021 también establece que, en caso de modificaciones posteriores, se ajustarán los efectos de la restricción, lo que permite una flexibilidad ante cambios en la situación sanitaria o en las recomendaciones de la UE. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden INT/677/2021 prorroga hasta el 31 de julio de 2021 la restricción de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y actualiza el listado de países exentos. La modificación del anexo incluye nuevos países y entidades, reflejando la evolución de la situación sanitaria y las recomendaciones de la UE. La Orden entra en vigor desde el 22 de julio de 2020 y se ajustará según nuevas circunstancias. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Prórroga de la restricción**: La Orden prorroga la restricción de viajes no imprescindibles hasta el 31 de julio de 2021. ⚠️ **Modificación del anexo**: Se actualiza el listado de países exentos, incluyendo nuevos países como Japón y China. 📋 **Efectos de la Orden**: La restricción se aplica desde el 22 de julio de 2020 hasta el 31 de julio de 2021. ℹ️ **Flexibilidad**: La Orden permite ajustes en caso de cambios en la situación epidemiológica o en las recomendaciones de la UE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial INT/677/2021 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 28 de junio de 2021 - **Materias**: Salud pública, viajes, restricciones, crisis sanitaria, COVID-19 - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial, INT/677/2021, prorroga y modifica la aplicación en España de una Recomendación del Consejo de la UE sobre restricciones de viaje no esenciales desde terceros países, vigente desde julio de 2020. Dicha Recomendación, que establece listas de países exentos y categorías de viajeros, se ha adaptado periódicamente a la situación epidemiológica. España la implementa a través de la Orden INT/657/2020. La diferencia principal con otras CCAA es que esta normativa es de ámbito nacional y deriva directamente de directivas y recomendaciones europeas, a diferencia de normativas autonómicas que podrían tener enfoques más locales. La aprobación recae en el Ministerio del Interior, y la no aprobación o modificación de la recomendación europea por parte de otros estados miembros podría generar divergencias. Para el ciudadano, esta diferencia importa porque determina la posibilidad de viajar a España desde terceros países, afectando a la movilidad internacional y a la economía, y clarifica los requisitos sanitarios aplicables. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────