Orden MinisterialNacionalvigente

Orden AUC/675/2021, de 21 de junio, por la que se modifica la dependencia de las Oficinas Consulares Honorarias de España en Livorno, Novara, Turín y Ventimiglia, en la República Italiana.

BOE-A-2021-10743Publicada: 29/06/2021MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden AUC/675/2021, de 21 de junio, por la que se modifica la dependencia de las ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El orden ministerial modifica la dependencia de cuatro oficinas consulares honorarias de España en Italia, redistribuyéndolas entre los consulados generales de Milán y Roma, sin incrementar el gasto de personal. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 58/2021 suprime el Consulado General de España en Génova, lo que exige una redistribución de las oficinas consulares honorarias que anteriormente dependían de ese consulado. Esta norma se emite como medida de adaptación a los cambios institucionales en el sistema consular español en Italia. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial AUC/675/2021, de 21 de junio, modifica la dependencia de las Oficinas Consulares Honorarias de España en Livorno, Novara, Turín y Ventimiglia, en la República Italiana. Esta medida se fundamenta en el Real Decreto 58/2021, que suprime el Consulado General de España en Génova, exigiendo una redistribución de las oficinas consulares honorarias que anteriormente dependían de ese consulado. Según el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación tiene la competencia para modificar la dependencia de las oficinas consulares honorarias. Esta norma se apoya también en el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por el Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre. El artículo 1 establece que las Oficinas Consulares Honorarias de España en Novara, Turín y Ventimiglia, que hasta ahora dependían del Consulado General de España en Génova, pasan a depender del Consulado General de España en Milán. El artículo 2 indica que la Oficina Consular Honoraria de España en Livorno, que hasta ahora dependía del Consulado General de España en Génova, pasa a depender del Consulado General de España en Roma. Además, la disposición adicional única establece que estas modificaciones no supondrán incremento alguno del gasto de personal, de conformidad con lo establecido en el apartado uno de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. El funcionamiento de las oficinas consulares honorarias se atenderá con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. La disposición final única establece que la presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esta norma se emite a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Roma, en la República Italiana, y con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y de la Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial redistribuye la dependencia de cuatro oficinas consulares honorarias en Italia, sin afectar el gasto de personal. La medida se fundamenta en la supresión del Consulado General de Génova y busca optimizar la gestión consular en la región. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Redistribución de oficinas consulares**: Novara, Turín y Ventimiglia pasan a depender del Consulado de Milán; Livorno pasa a depender del Consulado de Roma. ⚠️ **Supresión del Consulado de Génova**: La medida se deriva de la supresión del Consulado General de España en Génova, según el Real Decreto 58/2021. 📋 **No incremento de gasto**: Las modificaciones no afectan el gasto de personal, conforme a la Ley de Presupuestos 2021. ℹ️ **Entrada en vigor**: La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial AUC/675/2021 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 21 de junio de 2021 - **Materias**: Servicio Exterior, Oficinas Consulares, Relaciones Internacionales - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, las oficinas consulares honorarias españolas en Livorno, Novara, Turín y Ventimiglia dependían del Consulado General de España en Génova. Esta reorganización, motivada por el cierre del Consulado General en Génova, se alinea con la normativa estatal que regula la acción exterior y el servicio exterior, específicamente el Real Decreto 1390/2007 sobre Agentes Consulares Honorarios. A diferencia de otras CCAA que no tienen competencias en esta materia, esta orden es una decisión del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, aprobada por la Ministra. Para el ciudadano español residente en estas localidades italianas, esta modificación es relevante porque puede afectar la agilidad y la proximidad en la obtención de servicios consulares, al cambiar la estructura de supervisión y asignación de recursos, buscando optimizar la atención a los españoles en el norte de Italia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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