Orden SND/660/2021, de 23 de junio, por la que se prorroga la Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden SND/660/2021, de 23 de junio, por la que se prorroga la Orden SND/413/2021 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden SND/660/2021 prorroga las medidas de cuarentena para personas procedentes de la República de la India que lleguen a España durante la crisis sanitaria por la COVID-19, extendiendo el plazo de aplicación hasta el 10 de julio de 2021. 2. **CONTEXTO** La Orden SND/413/2021 establecía condiciones de cuarentena para personas que llegaran a España desde la India. Esta medida fue prorrogada en varias ocasiones debido a la evolución epidemiológica desfavorable en la India. La Orden SND/660/2021 extiende dichas medidas hasta el 10 de julio de 2021, manteniendo las condiciones establecidas en la Orden original. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden SND/660/2021, de 23 de junio de 2021, prorroga las condiciones de cuarentena para personas procedentes de la República de la India que lleguen a España durante la crisis sanitaria por la COVID-19. La Orden SND/413/2021, de 27 de abril, fue prorrogada mediante las Órdenes SND/466/2021, SND/511/2021 y SND/591/2021, y su vigencia se extiende hasta el 10 de julio de 2021. La Orden SND/660/2021 establece que se prorrogan los apartados primero, segundo y tercero de la Orden SND/413/2021, que determinan las condiciones de cuarentena para personas que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto de la India a cualquier aeropuerto de España, con o sin escalas intermedias. Estas personas deberán guardar cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia si ésta fuera inferior a ese plazo, pudiendo suspenderse la cuarentena al séptimo día si se realiza una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo. Queda exceptuado el personal aeronáutico necesario para el transporte aéreo. Durante el periodo de cuarentena, las personas afectadas deben permanecer en su domicilio o alojamiento, limitando sus desplazamientos y los accesos de terceras personas al domicilio o alojamiento a los imprescindibles para la realización de actividades como la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, la asistencia a centros sanitarios, o causas de fuerza mayor o situación de necesidad. La Orden SND/660/2021 establece que la medida producirá efectos desde las 00:00 horas del 27 de junio de 2021 hasta las 24:00 horas del 10 de julio de 2021, pudiendo ser prorrogada si persisten las circunstancias que la motivan. Además, la Orden establece el régimen de recursos: contra ella podrá interponerse recurso de reposición ante el Ministerio de Sanidad en un mes desde su publicación, o recurso contencioso-administrativo en dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con la condición de que si se interpone recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto o se produzca la desestimación presunta. La Orden SND/660/2021 se fundamenta en el artículo 11.1.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, al solicitar la ratificación judicial. La Orden fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 23 de junio de 2021, y firmada por la Ministra de Sanidad, Carolina Darias San Sebastián. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden SND/660/2021 extiende las medidas de cuarentena para personas procedentes de la India que lleguen a España hasta el 10 de julio de 2021. Establece el régimen de recursos y la vigencia de la medida. La Orden se fundamenta en la necesidad de contención epidemiológica y en la regulación jurídica de las medidas sanitarias. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Prórroga de medidas de cuarentena**: La Orden extiende las condiciones de cuarentena establecidas en la Orden SND/413/2021 hasta el 10 de julio de 2021. ⚠️ **Régimen de recursos**: Se permite interponer recurso de reposición o contencioso-administrativo, con plazos específicos. 📋 **Vigencia**: La medida entra en vigor el 27 de junio de 2021 y finaliza el 10 de julio de 2021. ℹ️ **Excepción**: El personal aeronáutico no está sujeto a las condiciones de cuarentena. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 23 de junio de 2021 - **Materias**: Salud pública, cuarentena, medidas sanitarias, crisis sanitaria,COVID-19 - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
La Orden SND/660/2021 prorroga una normativa previa, la Orden SND/413/2021, que imponía cuarentena a viajeros procedentes de la India a su llegada a España, extendiendo la medida hasta el 26 de junio de 2021. Esta disposición se enmarcaba en un contexto nacional de control de la COVID-19, complementando otras medidas como test previos y en frontera, y se alineaba con las directrices europeas de restricción de viajes no esenciales. A diferencia de otras CCAA que podían tener criterios más flexibles, esta orden ministerial establecía requisitos específicos y obligatorios para todos los llegados de la India, lo que importaba al ciudadano por la limitación de su libertad de movimiento y la necesidad de cumplir con un periodo de aislamiento y pruebas diagnósticas, crucial para contener la propagación del virus. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────