Orden INT/647/2021, de 23 de junio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden INT/647/2021, de 23 de junio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden INT/647/2021 modifica la Orden INT/657/2020 para actualizar el listado de países y regiones exentas de restricciones de viaje a la UE durante la crisis sanitaria por la COVID-19, incorporando nuevos países y modificando condiciones de reciprocidad. 2. **CONTEXTO** La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo estableció un listado de países exentos de restricciones de viaje a la UE, con modificaciones posteriores para adaptarse a la evolución epidemiológica. España aplicó esta normativa mediante la Orden INT/657/2020, que fue modificada en sucesivas ocasiones. La Orden INT/647/2021 actualiza este listado tras una nueva modificación de la Recomendación del Consejo, incorporando nuevos países y ajustando condiciones de reciprocidad. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden INT/647/2021, de 23 de junio de 2021, modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio de 2020, con el objetivo de actualizar los criterios para la aplicación de restricciones temporales de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen, en el marco de la crisis sanitaria por la COVID-19. Esta modificación responde a una nueva actualización de la Recomendación del Consejo (UE) 2020/912, que incluye a Albania, Líbano, República de Macedonia del Norte, Serbia, Taiwán y Estados Unidos en el listado de países exentos de restricciones, así como la retirada de la condición de reciprocidad para Hong Kong y Macao. La modificación se materializa en dos puntos principales. En primer lugar, se modifica la letra j) del apartado 1 del artículo 1 de la Orden INT/657/2020, redactándola de la siguiente forma: «j) Residentes en los terceros países, regiones administrativas especiales y entidades y autoridades territoriales que figuran en el anexo siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo. En el caso de los residentes en China, queda pendiente de verificar la reciprocidad.» Esta redacción establece que los residentes de los países incluidos en el anexo pueden viajar a la UE sin restricciones, siempre que cumplan con ciertas condiciones de tránsito y que, en el caso de China, se verifique la reciprocidad. En segundo lugar, se modifica el anexo de la Orden INT/657/2020, que ahora incluye los siguientes países y regiones: Albania, Australia, Israel, Japón, Líbano, Nueva Zelanda, República de Macedonia del Norte, Ruanda, Serbia, Singapur, Corea del Sur, Tailandia, Reino Unido, Estados Unidos, China, Hong Kong, Macao y Taiwán. Este listado refleja la actualización de la Recomendación del Consejo, que incorpora a nuevos países y ajusta las condiciones de reciprocidad para Hong Kong y Macao. La inclusión de Taiwán como entidad y autoridad territorial no reconocida como Estado por al menos un miembro de la UE también se refleja en este anexo. La Orden INT/647/2021 establece que esta norma surtirá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Por tanto, los cambios en el listado de países exentos de restricciones de viaje a la UE entran en vigor a partir de esa fecha, lo que implica que los residentes de los países incluidos en el anexo pueden viajar a la UE sin restricciones, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en la letra j) del apartado 1 del artículo 1. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden INT/647/2021 actualiza el listado de países exentos de restricciones de viaje a la UE durante la crisis sanitaria por la COVID-19, incorporando nuevos países y modificando condiciones de reciprocidad. Esta norma entra en vigor desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, afectando directamente a los viajeros procedentes de los países incluidos en el anexo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Inclusión de nuevos países**: Albania, Líbano, República de Macedonia del Norte, Serbia, Taiwán y Estados Unidos se incorporan al listado de países exentos de restricciones. ⚠️ **Retirada de la condición de reciprocidad**: Hong Kong y Macao ya no requieren verificar la reciprocidad para su inclusión en el listado. 📋 **Modificación del anexo**: Se actualiza el listado de países, regiones y entidades exentas de restricciones. ℹ️ **Efectos desde la publicación**: La norma entra en vigor desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial INT/647/2021 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 23 de junio de 2021 - **Materias**: Salud pública, viajes internacionales, crisis sanitaria, restricciones de movilidad - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial, de ámbito nacional, actualiza la normativa española previa, la Orden INT/657/2020, que a su vez implementaba las recomendaciones de la Unión Europea relativas a la restricción de viajes no esenciales a la UE por la COVID-19. La modificación responde a una actualización de la Recomendación del Consejo de la UE, que amplía la lista de países exentos de restricciones de viaje, incluyendo ahora a Albania, Líbano, Macedonia del Norte, Serbia, Taiwán y Estados Unidos, y ajustando las condiciones para Hong Kong y Macao. A diferencia de las directivas y recomendaciones europeas que marcan el marco general, la aplicación concreta en España recae en órdenes ministeriales como esta, aprobadas por el Gobierno central. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial porque determina qué países son considerados seguros para viajar a España y bajo qué condiciones, afectando directamente a la movilidad internacional y a la reactivación del turismo y las relaciones personales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────