Orden SND/568/2021, de 8 de junio, por la que se modifica la Orden SND/292/2021, de 26 de marzo, por la que se establecen medidas de control sanitario a las personas procedentes de Francia que llegan a España por vía terrestre.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden SND/568/2021, de 8 de junio, por la que se modifica la Orden SND/292/2021, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden SND/568/2021 modifica la Orden SND/292/2021 para adaptar las medidas sanitarias aplicables a personas procedentes de Francia que llegan a España por vía terrestre, estableciendo requisitos de certificación sanitaria. 2. **CONTEXTO** La Orden SND/568/2021 se inscribe en el marco del Real Decreto-ley 8/2021, que establece medidas sanitarias tras la finalización del estado de alarma. La Orden SND/292/2021 establecía controles sanitarios específicos para personas procedentes de Francia. La nueva Orden modifica dicha norma para alinearla con las medidas vigentes en la Unión Europea, incluyendo el uso del sistema **COVID Digital de la UE**. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden SND/568/2021, de 8 de junio de 2021, modifica la Orden SND/292/2021, de 26 de marzo de 2021, con el objetivo de adaptar las medidas sanitarias aplicables a personas procedentes de Francia que llegan a España por vía terrestre. Esta modificación se produce en el marco del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo de 2021, que establece medidas sanitarias tras la finalización del estado de alarma. La Orden SND/568/2021 introduce cambios en los requisitos sanitarios para personas procedentes de Francia, que se consideran zonas de riesgo según la valoración epidemiológica del Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades (ECDC). Estas zonas incluyen áreas con nivel de riesgo rojo oscuro, rojo, naranja o gris, según la Recomendación (UE) 2020/1475. Los requisitos sanitarios exigidos a los viajeros procedentes de estas zonas son los siguientes: a) Certificado de vacunación contra la COVID-19. b) Certificado de diagnóstico positivo de infección activa de COVID-19. c) Certificado de recuperación de la COVID-19. Estos certificados deben ser emitidos por autoridades sanitarias reconocidas y cumplir con los estándares establecidos por el sistema **COVID Digital de la UE**, que permite la verificación digital de los documentos. La Orden SND/568/2021 establece que los requisitos sanitarios aplican a todas las personas mayores de seis años procedentes de zonas de riesgo. Además, se especifica que los controles sanitarios se aplican en los puntos de entrada de España, siguiendo las directrices de la Dirección General de Salud Pública. En cuanto a la eficacia, la Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y permanece vigente hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria por el COVID-19, según el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 21/2020. En materia de recursos, se permite interponer un recurso de reposición ante el Ministerio de Sanidad dentro de un mes desde la publicación, o un recurso contencioso-administrativo dentro de dos meses. Si se interpone un recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden SND/568/2021 modifica las medidas sanitarias para personas procedentes de Francia que llegan a España por vía terrestre, exigiendo certificados sanitarios. Estas medidas se aplican hasta la finalización de la crisis sanitaria por el COVID-19. Los viajeros deben cumplir con requisitos específicos para poder entrar en España. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de medidas sanitarias**: La Orden SND/568/2021 actualiza las normas para personas procedentes de Francia. ⚠️ **Zonas de riesgo**: Se aplican a zonas de Francia con nivel de riesgo según el ECDC. 📋 **Certificados sanitarios**: Se exige uno de los tres tipos de certificados mencionados. ℹ️ **Eficacia y recursos**: La Orden entra en vigor al publicarse y permite recursos administrativos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden SND/568/2021 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 8 de junio de 2021 - **Materias**: Salud pública, control fronterizo, salud pública, medidas sanitarias, viajeros internacionales - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden, la Orden SND/292/2021 exigía a los mayores de seis años procedentes de zonas de riesgo de Francia por vía terrestre una prueba PCR o similar negativa realizada en las 72 horas previas. Esta modificación, que eleva la edad mínima para la exigencia de certificados sanitarios a doce años, se alinea con la Recomendación del Consejo de la UE, que exime a los menores de esta edad de pruebas relacionadas con viajes. A diferencia de otras CCAA que podían tener criterios propios, la normativa estatal, en este caso a través del Ministerio de Sanidad, establece un marco común, aunque la ejecución recae en el propio Ministerio. Esta diferencia es relevante para el ciudadano, ya que suaviza las exigencias para los niños, facilitando los desplazamientos familiares y adaptándose a las directrices europeas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────