Orden MinisterialNacionalvigente

Orden INT/552/2021, de 4 de junio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

BOE-A-2021-9349Publicada: 05/06/2021MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden INT/552/2021, de 4 de junio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden INT/552/2021 modifica la Orden INT/657/2020 para incluir un nuevo criterio de vacunación en la aplicación de restricciones de viaje no imprescindibles desde terceros países a España, y precisa la categoría de estudiantes y la aplicación de excepciones en ciertos casos. 2. **CONTEXTO** La Orden INT/657/2020 establecía criterios para la aplicación de restricciones de viaje no imprescindibles desde terceros países a España por razones de salud pública y orden público. Esta norma se modificó con la Orden INT/552/2021 para adaptarse a la evolución de la crisis sanitaria por la pandemia de la COVID-19, incorporando un nuevo criterio relacionado con la vacunación. Además, se precisaron aspectos sobre la categoría de estudiantes y se evitó la confusión en la interpretación de las restricciones aplicables a ciertos países. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden INT/552/2021 modifica el artículo 1 de la Orden INT/657/2020, introduciendo un nuevo criterio para la aplicación de restricciones de viaje no imprescindibles desde terceros países a España. El nuevo criterio se incorpora en el apartado 1 del artículo 1, que establece que "Será sometida a denegación de entrada por motivos de salud pública toda persona nacional de un tercer país, incluso si pertenece a una de las categorías anteriores que, previa comprobación por las autoridades sanitarias, no cumpla los requisitos de control sanitario para la COVID-19 que establezca el Ministerio de Sanidad". Este criterio se aplica a todas las personas que lleguen a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias, en vuelos desde aeropuertos situados en terceros países, y que se sometan a cuarentena por Orden del Ministerio de Sanidad. En este caso, solo serán de aplicación las excepciones recogidas en las letras d), e) e i), salvo que se trate de personas residentes en España o en Andorra, o cónyuges de ciudadanos españoles o parejas con la que éstos mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, o aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con el ciudadano español. En el apartado 2 del artículo 1, se establece que con el fin de no tener que recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada en los casos previstos en el apartado anterior, se colaborará con los transportistas y las autoridades de los Estados vecinos al objeto de que no se permita el viaje. El apartado 3 del artículo 1 establece que lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar. El apartado 4 del artículo 1 indica que los tránsitos aeroportuarios que no impliquen cruce de frontera exterior no se verán modificados por lo dispuesto en esta orden. Finalmente, el apartado 5 del artículo 1 establece que todo lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa española y de la Unión Europea sobre protección internacional. La disposición final única establece que esta orden surtirá efectos desde las 00:00 horas del 7 de junio de 2021. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden INT/552/2021 introduce un nuevo criterio de vacunación en la aplicación de restricciones de viaje no imprescindibles desde terceros países a España, precisa la categoría de estudiantes y evita la confusión en la interpretación de las restricciones aplicables a ciertos países. La norma entra en vigor el 7 de junio de 2021. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Incorporación de criterio de vacunación**: Se establece que personas nacionales de terceros países que no cumplan los requisitos de control sanitario por la COVID-19 serán sometidas a denegación de entrada. ⚠️ **Precisión sobre estudiantes**: Se clarifica la categoría de estudiantes como exenta de restricciones, evitando posibles interpretaciones erróneas. 📋 **Excepciones en casos específicos**: Se detallan excepciones para residentes en España, cónyuges, parejas y ascendientes/descendientes que viajen con o para reunirse con ciudadanos españoles. ℹ️ **Aplicación limitada a ciertos puntos fronterizos**: No se aplica en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de Gibraltar. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 4 de junio de 2021 - **Materias**: Salud pública, libre circulación, restricciones de viaje, crisis sanitaria, vacunación - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden INT/552/2021, la Orden INT/657/2020 establecía criterios para restringir viajes no esenciales desde terceros países a la UE y países Schengen, basándose en listas de países exentos y categorías de personas. Esta normativa nacional se alineaba con las directrices generales de la Unión Europea para la gestión de fronteras en el contexto de la COVID-19, aunque la aplicación concreta y las listas de países exentos podían variar entre Estados miembros. La modificación actual, aprobada por el Ministerio del Interior, introduce un nuevo criterio basado en la vacunación, además de clarificar exenciones para estudiantes y evitar confusiones con cuarentenas obligatorias. Esta diferencia es crucial para el ciudadano porque amplía las posibilidades de entrada a España para personas vacunadas, facilitando la movilidad internacional y la reactivación económica, al tiempo que mantiene la protección de la salud pública. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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