Orden MinisterialNacionalvigente

Orden INT/1005/2021, de 24 de septiembre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

BOE-A-2021-15536Publicada: 25/09/2021MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden INT/1005/2021, de 24 de septiembre, por la que se modifica la Orden INT/65 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden INT/1005/2021 modifica la Orden INT/657/2020 para actualizar el listado de terceros países exentos de restricciones de viaje a la UE y prorrogar su vigencia. **2. CONTEXTO** La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo estableció un listado de países exentos de restricciones de viaje a la UE por razones sanitarias. Esta recomendación fue modificada en varias ocasiones, incluyendo el 23 de septiembre de 2021, para incluir a Chile, Kuwait y Ruanda, y excluir a Bosnia y Herzegovina y Moldavia. España aplicó estas modificaciones mediante la Orden INT/657/2020, con sucesivas prórrogas. La Orden INT/1005/2021 actualiza este listado y prorroga los efectos de la Orden INT/657/2020. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden INT/1005/2021, de 24 de septiembre de 2021, modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio de 2020, con el objetivo de adaptar el listado de terceros países exentos de restricciones de viaje a la UE y prorrogar su vigencia. La Orden INT/657/2020, a su vez, implementa la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, que establece criterios para la aplicación de restricciones temporales de viajes no esenciales desde terceros países a la UE y países asociados Schengen, por razones de orden público y salud pública, en el contexto de la crisis sanitaria causada por la COVID-19. La Orden INT/1005/2021 introduce dos modificaciones principales. En primer lugar, se actualiza el anexo de la Orden INT/657/2020, incorporando a Chile, Kuwait y Ruanda como países exentos de restricciones de viaje, y excluyendo a Bosnia y Herzegovina y la República de Moldavia. Esta actualización refleja las modificaciones realizadas en la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, que fue actualizada el 23 de septiembre de 2021. En segundo lugar, se prorrogan los efectos de la Orden INT/657/2020 hasta el 31 de octubre de 2021, con la disposición final única que establece que la orden surtirá efectos desde las 00:00 horas del 1 de octubre de 2021. El anexo de la Orden INT/657/2020, modificado por la Orden INT/1005/2021, incluye los siguientes países y entidades: Australia, Canadá, Chile, Jordania, Kuwait, Nueva Zelanda, Qatar, Ruanda, Arabia Saudí, Singapur, Corea del Sur, Ucrania, Uruguay, China, las regiones administrativas especiales de Hong Kong y Macao, y Taiwán. Estos países y entidades son considerados como terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores. La Orden INT/1005/2021 establece que la Orden INT/657/2020 queda modificada en su disposición final única, que ahora establece que la orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 31 de octubre de 2021, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea. Esta disposición final única se aplica a partir de las 00:00 horas del 1 de octubre de 2021. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden INT/1005/2021 actualiza el listado de países exentos de restricciones de viaje a la UE y prorroga la vigencia de la Orden INT/657/2020. Estas modificaciones reflejan las actualizaciones realizadas en la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del listado de países exentos**: Se incluyen Chile, Kuwait y Ruanda, y se excluyen Bosnia y Herzegovina y Moldavia. ⚠️ **Prórroga de la vigencia**: La Orden INT/657/2020 se prorroga hasta el 31 de octubre de 2021. 📋 **Actualización del anexo**: El anexo de la Orden INT/657/2020 se actualiza con los nuevos países y entidades exentos. ℹ️ **Efectos de la orden**: La orden surtirá efectos desde el 1 de octubre de 2021. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial INT/1005/2021 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 24 de septiembre de 2021 - **Materias**: Salud pública, viajes internacionales, restricciones de movilidad, crisis sanitaria, COVID-19 - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial, aprobada por el Ministerio del Interior español, actualiza la normativa nacional previa (Orden INT/657/2020) que implementaba las recomendaciones de la Unión Europea sobre restricciones de viaje no esenciales desde terceros países a la UE y países asociados Schengen, motivadas por la COVID-19. Antes de esta modificación, la Orden INT/657/2020 ya adaptaba los listados de países exentos y categorías de viajeros según las directivas europeas, que a su vez se basaban en la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo y sus sucesivas actualizaciones. La principal diferencia introducida por la Orden INT/1005/2021 es la inclusión de Chile, Kuwait y Ruanda en la lista de países cuyos residentes no están sujetos a restricciones, y la exclusión de Bosnia y Herzegovina y Moldavia, reflejando así los últimos cambios en el criterio epidemiológico de la UE. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial ya que determina la posibilidad de viajar a España desde estos países, afectando tanto a quienes buscan entrar por motivos turísticos como a aquellos con otras razones de desplazamiento, impactando directamente en la movilidad internacional y las relaciones personales y económicas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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