Orden MinisterialNacionalvigente

Orden INT/965/2021, de 15 de septiembre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

BOE-A-2021-15041Publicada: 16/09/2021MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden INT/965/2021, de 15 de septiembre, por la que se modifica la Orden INT/657 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden INT/965/2021 modifica la Orden INT/657/2020 para actualizar el listado de terceros países, regiones administrativas especiales y entidades territoriales cuyos residentes no están sujetos a la restricción de viajes no esenciales a la UE. 2. **CONTEXTO** La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo estableció un listado de países exentos de las restricciones de viaje durante la crisis sanitaria por la COVID-19. Esta recomendación ha sido modificada varias veces para adaptarse a la evolución epidemiológica. En España, su aplicación se regula mediante la Orden INT/657/2020, que ha sido actualizada en sucesivas ocasiones. La Orden INT/965/2021 introduce cambios en el listado de países exentos, incluyendo a Uruguay y eliminando a Albania, Armenia, Azerbaiyán, Brunei, Japón y Serbia. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden INT/965/2021, de 15 de septiembre de 2021, modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio de 2020, con el objetivo de actualizar el listado de terceros países, regiones administrativas especiales y entidades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la Unión Europea y países asociados Schengen. Esta modificación se realiza en cumplimiento de la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, que establece criterios para la aplicación de dichas restricciones. La Orden INT/965/2021 introduce cambios específicos en el anexo de la Orden INT/657/2020, que incluye un listado de países y entidades que quedan exentos de la restricción de viajes no esenciales. Entre los cambios destacan la supresión de Albania, Armenia, Azerbaiyán, Brunei, Japón y Serbia del listado, y la inclusión de Uruguay. Asimismo, se mantiene la inclusión de países como Australia, Canadá, Corea del Sur, Qatar, Singapur, entre otros. El anexo de la Orden INT/657/2020 se redacta de la siguiente manera: «Terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden: I. Estados: 1. Australia. 2. Bosnia y Herzegovina. 3. Canadá. 4. Jordania. 5. Nueva Zelanda. 6. Qatar. 7. República de Moldavia. 8. Arabia Saudí. 9. Singapur. 10. Corea del Sur. 11. Ucrania. 12. Uruguay. 13. China. II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China: RAE de Hong Kong. RAE de Macao. III. Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro de la Unión Europea: Taiwán.» La Orden INT/965/2021 establece que los efectos de esta norma se aplicarán desde las 00:00 horas del 20 de septiembre de 2021. Esta modificación se realiza con el fin de adaptar el listado de países exentos a la evolución de la situación epidemiológica y a las decisiones del Consejo Europeo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden INT/965/2021 actualiza el listado de países exentos de la restricción de viajes no esenciales a la UE. Se eliminan varios países y se incluye a Uruguay. Los cambios entran en vigor el 20 de septiembre de 2021. Esta norma se aplica en el marco de la crisis sanitaria por la COVID-19. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del listado de países exentos**: Se incluye a Uruguay y se elimina a Albania, Armenia, Azerbaiyán, Brunei, Japón y Serbia. ⚠️ **Adaptación a la evolución epidemiológica**: Los cambios reflejan la necesidad de ajustar las restricciones de viaje en función de la situación sanitaria. 📋 **Aplicación en España**: La norma se aplica mediante la Orden INT/657/2020, que se modifica en su anexo. ℹ️ **Efectos desde el 20 de septiembre de 2021**: La nueva redacción entra en vigor a partir de esa fecha. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 15 de septiembre de 2021 - **Materias**: Salud pública, viajes, fronteras, crisis sanitaria, restricciones de movilidad - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial, aprobada por el Ministerio del Interior español, actualiza la normativa nacional que implementa las recomendaciones del Consejo de la UE sobre restricciones de viaje no esenciales a la Unión Europea debido a la COVID-19. Previamente, la Orden INT/657/2020 ya transponía estas directrices, las cuales se basaban en la Recomendación (UE) 2020/912. La diferencia clave radica en la modificación del listado de terceros países cuyos residentes están exentos de estas restricciones, eliminando a Albania, Armenia, Azerbaiyán, Brunei, Japón y Serbia, e incorporando a Uruguay. Esta adaptación, que sigue la línea de las recomendaciones europeas y es común en otros Estados miembros que también aplican estas medidas, es crucial para el ciudadano porque determina directamente la posibilidad de viajar a la UE desde estos países, impactando en el turismo, las relaciones familiares y las oportunidades económicas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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