Orden MinisterialNacionalvigente

Orden INT/916/2021, de 2 de septiembre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

BOE-A-2021-14455Publicada: 03/09/2021MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden INT/916/2021, de 2 de septiembre, por la que se modifica la Orden INT/657/ ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden INT/916/2021 modifica la Orden INT/657/2020 para actualizar el listado de terceros países y entidades cuyos residentes no están sujetos a restricciones de viaje a la Unión Europea y países asociados Schengen, en virtud de la crisis sanitaria por la COVID-19. 2. **CONTEXTO** La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo estableció un listado de países exentos de restricciones de viaje a la UE. Esta recomendación fue modificada en varias ocasiones, incluyendo una actualización del 30 de agosto de 2021 que eliminó a Israel, Kosovo, el Líbano, Montenegro, la República de Macedonia del Norte y los Estados Unidos del listado. La Orden INT/657/2020 aplicaba esta recomendación en España, con sucesivas modificaciones. La Orden INT/916/2021 actualiza el anexo de dicha orden para reflejar los cambios en la Recomendación del Consejo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden INT/916/2021, de 2 de septiembre de 2021, modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio de 2020, para actualizar el listado de terceros países, regiones administrativas especiales y entidades cuyos residentes no están sujetos a restricciones de viaje a la Unión Europea y países asociados Schengen. Esta modificación se realiza en virtud de la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, modificada el 30 de agosto de 2021, que eliminó a varios países del listado de exenciones. La Orden INT/916/2021 establece que el anexo de la Orden INT/657/2020 queda redactado como sigue: **I. Estados:** Albania, Armenia, Australia, Azerbaiyán, Bosnia y Herzegovina, Brunei, Canadá, Japón, Jordania, Nueva Zelanda, Qatar, República de Moldavia, Arabia Saudí, Serbia, Singapur, Corea del Sur, Ucrania y China. **II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China:** RAE de Hong Kong y RAE de Macao. **III. Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro de la Unión Europea:** Taiwán. Esta modificación se realiza para que el listado de exenciones refleje los cambios en la Recomendación del Consejo, que eliminó a Israel, Kosovo, el Líbano, Montenegro, la República de Macedonia del Norte y los Estados Unidos del listado de países cuyos residentes no están sujetos a restricciones de viaje. La Orden INT/916/2021 entra en vigor desde las 00:00 horas del 6 de septiembre de 2021. El texto legal establece que la Orden INT/916/2021 se fundamenta en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo general, y en la normativa vigente en materia de salud pública y control de fronteras. La modificación se realiza para garantizar que el listado de exenciones sea coherente con la Recomendación del Consejo, que se actualiza periódicamente en función de la evolución epidemiológica y de las circunstancias sanitarias. La Orden INT/916/2021 no introduce nuevas restricciones, sino que actualiza las ya existentes, con el fin de mantener la coherencia entre la política de viajes de la Unión Europea y las medidas adoptadas por los Estados miembros. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden INT/916/2021 actualiza el listado de países y entidades cuyos residentes no están sujetos a restricciones de viaje a la UE. Esta modificación se realiza para alinear el marco jurídico español con la Recomendación del Consejo, que fue actualizada el 30 de agosto de 2021. La orden entra en vigor el 6 de septiembre de 2021. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del listado de exenciones**: Se actualiza el anexo de la Orden INT/657/2020 para reflejar los cambios en la Recomendación del Consejo. ⚠️ **Eliminación de países**: Se eliminan de la lista a Israel, Kosovo, el Líbano, Montenegro, la República de Macedonia del Norte y los Estados Unidos. 📋 **Listado actualizado**: Se incluyen nuevos países como China, Corea del Sur y Taiwán. ℹ️ **Efectos desde el 6 de septiembre**: La orden entra en vigor el 6 de septiembre de 2021. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 2 de septiembre de 2021 - **Materias**: Salud pública, viajes internacionales, fronteras, crisis sanitaria - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, la normativa española, a través de la Orden INT/657/2020, aplicaba las recomendaciones del Consejo de la UE sobre restricciones de viaje no esenciales a la Unión Europea. Esta orden ministerial nacional se basaba en una Recomendación del Consejo de la UE que establecía listas de terceros países exentos de restricciones y categorías de personas también exentas, adaptándose a la evolución epidemiológica. La modificación actual, aprobada por el Ministerio del Interior español, responde a una actualización de dicha Recomendación del Consejo de la UE que suprimió a varios países, como Israel y Estados Unidos, de la lista de exentos. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que determina si un residente de un país específico puede viajar a España y a la UE, afectando directamente a sus planes de viaje, negocios o reencuentros familiares, y reflejando la política migratoria y sanitaria adoptada a nivel europeo y su transposición nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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