Orden INT/910/2021, de 30 de agosto, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden INT/910/2021, de 30 de agosto, por la que se prorroga la Orden INT/657/202 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden INT/910/2021 prorroga la Orden INT/657/2020, que establece criterios para la restricción de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países asociados Schengen, por razones de salud pública y orden público durante la crisis sanitaria por la COVID-19. 2. **CONTEXTO** La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo estableció un marco para la restricción de viajes no esenciales a la UE, con listados de países exentos y categorías de personas exentas. Esta recomendación fue modificada varias veces para adaptarse a la evolución epidemiológica. En España, se aplicó mediante la Orden INT/657/2020, que se prorrogó con sucesivas órdenes ministeriales. Los efectos de la Orden INT/657/2020 finalizaban el 31 de agosto de 2021, por lo que se decidió prorrogarla. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden INT/910/2021, de 30 de agosto de 2021, prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio de 2020, que establece criterios para la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países asociados Schengen, por razones de salud pública y orden público durante la crisis sanitaria por la COVID-19. La Orden INT/657/2020 establecía que los efectos de dicha orden se aplicarían desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 30 de septiembre de 2021, sin perjuicio de su eventual modificación. La Orden INT/910/2021 modifica esta disposición final única, prorrogando los efectos de la Orden INT/657/2020 hasta las 24:00 horas del 30 de septiembre de 2021, con la misma condición de su posible modificación. La prorroga se justifica por la falta de variación sustancial en la situación epidemiológica a nivel global, lo que justifica mantener las restricciones de viaje. La Orden INT/910/2021 establece que los efectos de la orden surtirán efecto desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta norma se basa en la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, que establece un marco general para la restricción de viajes no esenciales a la UE, con listados de países y categorías de personas exentas. La Orden INT/657/2020, en su artículo único, establece los criterios específicos para la aplicación de estas restricciones en España, incluyendo la lista de países exentos y las categorías de personas que no están sujetas a las restricciones. La Orden INT/910/2021, al prorrogar la Orden INT/657/2020, mantiene los mismos criterios y listados de países y personas exentos, pero extiende el periodo de vigencia hasta el 30 de septiembre de 2021. Esto implica que, durante este periodo, los viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países asociados Schengen seguirán estando sujetos a restricciones, salvo en los casos contemplados en la Orden INT/657/2020. La prorroga se fundamenta en la necesidad de mantener las medidas sanitarias y de orden público en la UE, dada la evolución de la pandemia y la situación epidemiológica global. La norma no introduce cambios sustanciales en los criterios de restricción, sino que simplemente prolonga su vigencia, lo que permite una continuidad en la aplicación de las medidas sanitarias establecidas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden INT/910/2021 prorroga la Orden INT/657/2020, que establece restricciones de viaje no imprescindibles desde terceros países a la UE, por razones sanitarias. La prorroga se justifica por la falta de mejora significativa en la situación epidemiológica. La norma mantiene los criterios y listados establecidos en la Orden INT/657/2020. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Prórroga de restricciones de viaje**: La Orden INT/910/2021 prolonga la vigencia de la Orden INT/657/2020 hasta el 30 de septiembre de 2021. ⚠️ **Justificación epidemiológica**: La prorroga se fundamenta en la falta de mejora significativa en la situación sanitaria global. 📋 **Criterios y listados mantienen vigencia**: Los criterios y listados de países y personas exentos permanecen igual. ℹ️ **Vigencia desde publicación**: Los efectos de la Orden surten efecto desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 30 de agosto de 2021 - **Materias**: Salud pública, viajes, restricciones, pandemia, orden público - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
La Orden INT/910/2021 prorroga la normativa española previa, la Orden INT/657/2020, que a su vez implementaba la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo sobre restricciones temporales de viajes no esenciales a la UE. Antes de esta orden, la situación se regía por la recomendación europea y su aplicación nacional, que establecía listas de países exentos y categorías de viajeros permitidos, adaptándose a la evolución epidemiológica global. Esta prórroga, aprobada por el Ministro del Interior, extiende la vigencia de los criterios establecidos, manteniendo la coherencia con la política de la Unión Europea en un contexto de COVID-19, a diferencia de posibles enfoques divergentes que otras CCAA o estados miembros pudieran haber adoptado. Para el ciudadano, esta continuidad importa porque asegura la previsibilidad en las condiciones de entrada a España desde terceros países, facilitando la planificación de viajes y actividades, y reafirmando la coordinación europea en la gestión de la salud pública y la seguridad fronteriza. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────