Orden MinisterialNacionalvigente

Orden INT/1269/2021, de 19 de noviembre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

BOE-A-2021-19072Publicada: 20/11/2021MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden INT/1269/2021, de 19 de noviembre, por la que se modifica la Orden INT/657 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden INT/1269/2021 modifica la Orden INT/657/2020 para actualizar el listado de terceros países, regiones administrativas especiales y entidades territoriales cuyos residentes no están sujetos a restricciones de viaje a la UE por razones de salud pública. **2. CONTEXTO** La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo estableció un marco para la restricción temporal de viajes no esenciales a la UE, con listados de países exentos. Esta norma fue modificada varias veces para adaptarse a la evolución epidemiológica. España aplicó dicha recomendación mediante la Orden INT/657/2020, con sucesivas actualizaciones. La Orden INT/1269/2021 refleja nuevas decisiones del Consejo UE, que excluyó a Singapur y Ucrania y incluyó a Indonesia en el listado de exenciones. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden INT/1269/2021, de 19 de noviembre de 2021, modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio de 2020, con el objetivo de actualizar el listado de terceros países, regiones administrativas especiales y entidades territoriales cuyos residentes no están sujetos a restricciones de viaje a la UE. Esta modificación se produce en virtud de la Recomendación (UE) 2020/912 y sus posteriores modificaciones, que han sido ajustadas en función de la evolución epidemiológica. La Orden INT/1269/2021 establece que el anexo de la Orden INT/657/2020 queda redactado como sigue: **«Terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden: I. Estados: 1. Argentina. 2. Australia. 3. Baréin. 4. Canadá. 5. Chile. 6. Colombia. 7. Indonesia. 8. Jordania. 9. Kuwait. 10. Namibia. 11. Nueva Zelanda. 12. Perú. 13. Qatar. 14. Ruanda. 15. Arabia Saudí. 16. Corea del Sur. 17. Emiratos Árabes Unidos. 18. Uruguay. 19. China. II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China: RAE de Hong Kong. RAE de Macao. III. Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro de la Unión Europea: Taiwán.»** Esta modificación se produce tras la decisión del Consejo UE de excluir a Singapur y Ucrania, y incluir a Indonesia en el listado de países exentos. La Orden INT/1269/2021 establece que esta norma surte efecto a partir de las 00:00 horas del 22 de noviembre de 2021. La modificación de la Orden INT/657/2020 se realiza en el marco de la crisis sanitaria causada por la pandemia de la COVID-19, con el objetivo de adaptar las restricciones de viaje a la situación epidemiológica actual. La norma se aplica en el ámbito nacional, en cumplimiento de las directrices de la Unión Europea, y se ajusta a la necesidad de proteger la salud pública y el orden público en el territorio español. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden INT/1269/2021 actualiza el listado de países exentos de restricciones de viaje a la UE. Esta modificación refleja decisiones del Consejo UE y se aplica en España a partir del 22 de noviembre de 2021. La norma se ajusta a la evolución epidemiológica y a las directrices de la UE. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del listado de países exentos**: Se incluye a Indonesia y se excluyen a Singapur y Ucrania. ⚠️ **Efectos a partir del 22 de noviembre de 2021**: La norma entra en vigor en esa fecha. 📋 **Aplicación nacional**: La Orden se aplica en España en cumplimiento de la Recomendación (UE) 2020/912. ℹ️ **Adaptación a la situación epidemiológica**: La norma refleja ajustes en función de la evolución de la pandemia. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España) - **Fuente**: Orden Ministerial del Ministerio del Interior - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 19 de noviembre de 2021 - **Materias**: Salud pública, viajes, fronteras, crisis sanitaria, derechos de los ciudadanos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: restricción de viaje, países exentos, pandemia, salud pública, fronteras, UE, COVID-19 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden INT/1269/2021 actualiza la normativa española sobre restricciones de viaje a la UE, que previamente se basaba en la Orden INT/657/2020, la cual a su vez transponía las recomendaciones del Consejo de la UE sobre la COVID-19. Esta orden ministerial nacional se alinea con las directivas europeas, a diferencia de normativas autonómicas que no tienen competencia en política exterior ni fronteriza. La modificación principal consiste en la exclusión de Singapur y Ucrania y la inclusión de Indonesia en la lista de países cuyos residentes no están sujetos a restricciones de viaje no esenciales a la UE. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que determina la facilidad o dificultad para viajar a España desde estos terceros países, afectando directamente a la movilidad internacional y a las relaciones personales y económicas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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