Orden INT/1159/2021, de 29 de octubre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden INT/1159/2021, de 29 de octubre, por la que se modifica la Orden INT/657/2 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El presente orden ministerial modifica la Orden INT/657/2020 para incluir a Argentina, Colombia, Namibia y Perú en el listado de terceros países exentos de las restricciones de viaje a la UE, y prorroga la vigencia de dicha orden. **2. CONTEXTO** La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo estableció un listado de países exentos de restricciones de viaje a la UE durante la crisis sanitaria por la COVID-19. Esta recomendación fue modificada en varias ocasiones, incluyendo en España mediante la Orden INT/657/2020. El Consejo UE ha decidido actualizar el listado para incluir nuevos países y prorrogar la vigencia de las restricciones. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial INT/1159/2021, de 29 de octubre, modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, con el objetivo de actualizar el listado de terceros países cuyos residentes no están sujetos a las restricciones de viaje a la UE y prorrogar la vigencia de dicha orden. La modificación se realiza en virtud de la Recomendación del Consejo UE, que ha sido actualizada para incluir a Argentina, Colombia, Namibia y Perú en el listado de países exentos. En concreto, el artículo único establece que la Orden INT/657/2020 se modifica en dos puntos: primero, se actualiza la disposición final única, que establece que la orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 30 de noviembre de 2021, sin perjuicio de su eventual modificación. Segundo, se modifica el anexo de la orden, que incluye en el listado de terceros países exentos a Argentina, Colombia, Namibia y Perú, entre otros. El anexo de la Orden INT/657/2020 se redacta como sigue: - **Estados**: Argentina, Australia, Baréin, Canadá, Chile, Colombia, Jordania, Kuwait, Namibia, Nueva Zelanda, Perú, Qatar, Ruanda, Arabia Saudí, Singapur, Corea del Sur, Ucrania, Emiratos Árabes Unidos, Uruguay y China. - **Regiones administrativas especiales de la República Popular China**: RAE de Hong Kong y RAE de Macao. - **Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro de la Unión Europea**: Taiwán. La disposición final única establece que la orden surtirá efectos desde el momento de su publicación. Este orden ministerial se fundamenta en la necesidad de adaptar las restricciones de viaje a la UE a la evolución de la situación epidemiológica y a las recomendaciones del Consejo UE. La modificación del listado de países exentos refleja la política de apertura gradual de fronteras y la cooperación internacional en la gestión de la crisis sanitaria. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial modifica la Orden INT/657/2020 para incluir nuevos países en el listado de exenciones de restricciones de viaje a la UE y prorrogar su vigencia. Se basa en la Recomendación del Consejo UE y busca adaptar las medidas sanitarias a la evolución de la situación epidemiológica. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Inclusión de nuevos países**: Argentina, Colombia, Namibia y Perú se añaden al listado de terceros países exentos de restricciones de viaje a la UE. ⚠️ **Prórroga de la vigencia**: La Orden INT/657/2020 se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021. 📋 **Actualización del anexo**: Se modifica el listado de países, regiones y entidades exentos, incluyendo a China, Hong Kong, Macao y Taiwán. ℹ️ **Fundamento legal**: Se basa en la Recomendación del Consejo UE y en la necesidad de adaptar las medidas sanitarias a la evolución de la crisis. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial INT/1159/2021 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 29 de octubre de 2021 - **Materias**: Salud pública, viajes internacionales, restricciones sanitarias, crisis sanitaria, Unión Europea - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: restricciones de viaje, COVID-19, Unión Europea, Argentina, Colombia, Namibia, Perú, Orden INT/657/2020, Recomendación (UE) 2020/912 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial, de ámbito nacional, actualiza la normativa previa que, a su vez, transponía una Recomendación del Consejo de la UE sobre restricciones de viaje a la Unión Europea por motivos sanitarios debido a la COVID-19. Antes de esta modificación, la Orden INT/657/2020 establecía los criterios y el listado de países exentos, basándose en la Recomendación (UE) 2020/912 y sus sucesivas adaptaciones. La diferencia principal radica en la inclusión de Argentina, Colombia, Namibia y Perú en dicho listado de países cuyos residentes no están sujetos a restricciones de viaje no imprescindibles a la UE, una decisión acordada a nivel de la UE. Esta actualización, aprobada por el Consejo de la UE y aplicada por el Ministerio del Interior español, importa al ciudadano porque clarifica y amplía las posibilidades de entrada al espacio Schengen para residentes de estos países, facilitando los desplazamientos no esenciales y afectando directamente a las políticas migratorias y de control fronterizo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────