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Real Decreto 907/2021, de 19 de octubre, por el que se autoriza la segregación de la Delegación Regional de la Comunidad Autónoma de Galicia del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas.

BOE-A-2021-17052Publicada: 20/10/2021MINISTERIO DE SANIDAD

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 907/2021, de 19 de octubre, por el que se autoriza la segregación d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 907/2021 autoriza la segregación de la Delegación Regional de Galicia del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas, permitiendo la creación de un colegio autonómico en ese territorio. 2. **CONTEXTO** El Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas es una corporación de derecho público con origen en el Decreto 356/1964. La Ley 2/1974 establece que la segregación de colegios profesionales requiere aprobación por decreto. En Galicia, la Delegación Regional fue creada en 2013, pero la creación de un colegio autonómico corresponde a la comunidad autónoma. El presente real decreto se adecua a principios de buena regulación, incluyendo consulta pública y audiencia. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 907/2021, de 19 de octubre de 2021, autoriza la segregación de la Delegación Regional de Galicia del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas. Esta medida se fundamenta en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas. El Real Decreto se basa en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, que establece en su artículo 4.2 que la segregación de colegios profesionales requiere aprobación por decreto, previa audiencia de los demás colegios afectados. Asimismo, el artículo 4.2 de dicha ley atribuye al Estado la competencia para autorizar la segregación de colegios profesionales de ámbito estatal. En el ámbito autonómico, la creación de un nuevo colegio de ópticos-optometristas corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, según la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, su Estatuto de Autonomía y el artículo 3 de la Ley Orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma de Galicia. El Real Decreto se adecua a los principios de buena regulación, incluyendo la participación pública, la consulta pública y la audiencia. El proyecto ha sido sometido a consulta pública previa a la elaboración del texto, así como a información pública. Además, se ha dado audiencia al Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas y a la Delegación Regional de Galicia del mismo. El artículo único del Real Decreto autoriza la segregación de la Delegación Regional de Galicia del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas. La disposición adicional única establece que la segregación tendrá efectividad a partir de la entrada en vigor de la norma autonómica de creación del Colegio de Ópticos-Optometristas en Galicia. La disposición final primera señala que el real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución. La disposición final segunda indica que el real decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El Real Decreto se dicta a propuesta de la Ministra de Sanidad, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 19 de octubre de 2021. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 907/2021 autoriza la segregación de la Delegación Regional de Galicia del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas. Esta medida se fundamenta en la Constitución y en la Ley 2/1974, y se adecua a los principios de buena regulación. La segregación tendrá efectividad cuando entre en vigor la norma autonómica correspondiente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de segregación**: El Real Decreto autoriza la segregación de la Delegación Regional de Galicia del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas. ⚠️ **Competencia estatal**: La segregación se autoriza al amparo de la Constitución y de la Ley 2/1974, que atribuye al Estado la competencia para autorizar la segregación de colegios profesionales. 📋 **Trámites de participación pública**: El proyecto ha sido sometido a consulta pública, audiencia y información pública. ℹ️ **Efectividad de la segregación**: La segregación tendrá efectividad cuando entre en vigor la norma autonómica de creación del Colegio de Ópticos-Optometristas en Galicia. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 907/2021 - **Tipo**: Norma de autorización - **Fecha**: 19 de octubre de 2021 - **Materias**: Colegios profesionales, segregación, derecho público, sanidad - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Avant l’adoption du Real Decreto 907/2021, la délégation régionale de Galice fonctionnait comme une simple branche du Colegio Nacional de Ópticos‑Optometristas, sans personnalité juridique distincte. Cette situation différait de celle de plusieurs communautés autonomes, où la création de collèges régionaux a déjà été autorisée par les autorités autonómicas, conformément à la Ley 11/2001 de Galice et aux compétences transférées par la LO 16/1995. Au niveau national, la Ley 2/1974 prévoit que toute ségrégation d’un collège professionnel d’envergure étatique doit être validée par décret, ce qui n’était pas le cas pour la branche galicienne. Cette distinction est cruciale pour les citoyens, car elle garantit que les opticiens‑optométristes de Galice bénéficient d’une représentation autonome, d’une meilleure sécurité juridique et d’une gestion plus adaptée aux spécificités locales, tout en restant alignés sur le cadre législatif national. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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