Orden INT/1120/2021, de 15 de octubre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden INT/1120/2021, de 15 de octubre, por la que se modifica la Orden INT/657/2 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden INT/1120/2021 modifica la Orden INT/657/2020 para incluir a Baréin y los Emiratos Árabes Unidos en el listado de terceros países cuyos residentes no están sujetos a restricciones de viaje a la Unión Europea durante la crisis sanitaria por la COVID-19. 2. **CONTEXTO** La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo estableció un listado de países exentos de restricciones de viaje a la UE. Esta recomendación ha sido modificada en varias ocasiones para adaptarse a la evolución epidemiológica. España aplicó estas modificaciones mediante la Orden INT/657/2020, que fue actualizada en sucesivas ocasiones. La Orden INT/1120/2021 incorpora nuevos países al listado de exenciones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden INT/1120/2021, de 15 de octubre de 2021, modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio de 2020, con el objetivo de actualizar el listado de terceros países, regiones administrativas especiales y entidades territoriales cuyos residentes no están sujetos a restricciones de viaje a la Unión Europea y países asociados Schengen. Esta modificación se realiza en virtud de la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, que establece criterios para la aplicación de restricciones temporales de viaje no esenciales por razones de salud pública y orden público. La Orden INT/657/2020, que fue modificada en varias ocasiones, establecía un anexo con el listado de países exentos. La Orden INT/1120/2021 incorpora nuevos países al mencionado anexo, incluyendo a Baréin y los Emiratos Árabes Unidos. El anexo de la Orden INT/657/2020 queda redactado como sigue: **«Terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden: I. Estados: 1. Australia. 2. Baréin. 3. Canadá. 4. Chile. 5. Jordania. 6. Kuwait. 7. Nueva Zelanda. 8. Qatar. 9. Ruanda. 10. Arabia Saudí. 11. Singapur. 12. Corea del Sur. 13. Ucrania. 14. Emiratos Árabes Unidos. 15. Uruguay. 16. China. II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China: RAE de Hong Kong. RAE de Macao. III. Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro de la Unión Europea: Taiwán.»** Esta modificación se realiza para adaptar el listado a las circunstancias epidemiológicas y a las decisiones del Consejo Europeo. La Orden INT/1120/2021 entra en vigor desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden INT/1120/2021 actualiza el listado de países exentos de restricciones de viaje a la UE durante la crisis sanitaria por la COVID-19, incluyendo a Baréin y los Emiratos Árabes Unidos. Esta modificación se basa en la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo y se aplica mediante la Orden INT/657/2020. La orden entra en vigor desde su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del listado de países exentos**: Se incluyen Baréin y los Emiratos Árabes Unidos en el listado de terceros países cuyos residentes no están sujetos a restricciones de viaje a la UE. ⚠️ **Adaptación a la evolución epidemiológica**: La modificación refleja la necesidad de ajustar las restricciones de viaje en función de la situación sanitaria. 📋 **Aplicación de la Recomendación (UE) 2020/912**: La Orden INT/1120/2021 se basa en la recomendación del Consejo Europeo sobre restricciones temporales de viaje no esenciales. ℹ️ **Efectos inmediatos**: La orden entra en vigor desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial INT/1120/2021 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 15 de octubre de 2021 - **Materias**: Salud pública, viajes internacionales, crisis sanitaria, restricciones de movilidad - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: restricciones de viaje, COVID-19, países exentos, orden público, salud pública ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
La Orden INT/1120/2021 actualiza la normativa española previa, la Orden INT/657/2020, que a su vez implementaba la Recomendación del Consejo de la UE sobre restricciones de viaje no esenciales. Antes de esta modificación, la lista de países exentos de restricciones de viaje a la UE se basaba en criterios epidemiológicos y de salud pública, adaptados por la UE y transpuesta por España. Esta orden específica, aprobada por el Ministerio del Interior español, se alinea con una modificación de la recomendación europea que incluye a Baréin y Emiratos Árabes Unidos en la lista de países cuyos residentes pueden viajar a la UE. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que amplía las posibilidades de viaje para residentes de estos dos países, facilitando el acceso a España y al espacio Schengen, lo que impacta en el turismo, los negocios y las relaciones personales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────