Orden MinisterialNacionalvigente

Orden INT/1472/2021, de 28 de diciembre, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

BOE-A-2021-21659Publicada: 29/12/2021MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden INT/1472/2021, de 28 de diciembre, por la que se prorroga la Orden INT/657 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden INT/1472/2021 prorroga la Orden INT/657/2020, que establece criterios para la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países asociados Schengen, por razones de salud pública y orden público durante la crisis sanitaria por la COVID-19. 2. **CONTEXTO** La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo estableció restricciones de viaje a la UE y países asociados Schengen, con excepciones para ciertos países y personas. Esta recomendación fue modificada en sucesivas ocasiones. La Orden INT/657/2020, de 17 de julio de 2020, implementó dichas modificaciones en España, con efectos que finalizaban el 31 de diciembre de 2021. Al no haber cambios en la Recomendación del Consejo, se procedió a su prorroga. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden INT/1472/2021, de 28 de diciembre de 2021, prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio de 2020, que establece los criterios para la aplicación de restricciones temporales de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen, por razones de salud pública y orden público durante la crisis sanitaria por la COVID-19. La prorroga se efectúa por un mes adicional, hasta el 31 de enero de 2022, sin perjuicio de su posible modificación por nuevas recomendaciones o circunstancias epidemiológicas. La Orden INT/657/2020 establecía que los efectos de la misma se aplicarían desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 31 de enero de 2022. La Orden INT/1472/2021 modifica esta disposición final única, extendiendo el periodo de aplicación hasta el 31 de enero de 2022. La prorroga se fundamenta en la necesidad de mantener las restricciones de viaje en la UE y países asociados Schengen, en cumplimiento de la Recomendación del Consejo y sus modificaciones, que no han sufrido cambios significativos. La Orden INT/1472/2021 también establece que los efectos de la misma surten efecto desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La prorroga se justifica por la continuidad de la situación epidemiológica y la necesidad de proteger la salud pública y el orden público, en línea con las directrices de la Unión Europea. La Orden INT/657/2020, al ser prorrogada, mantiene los criterios de restricción de viajes no imprescindibles, incluyendo excepciones para ciertos países y personas, según la Recomendación (UE) 2020/912 y sus modificaciones. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden INT/1472/2021 prorroga la Orden INT/657/2020, que establece restricciones de viaje a la UE y países asociados Schengen, por razones de salud pública y orden público. La prorroga se efectúa hasta el 31 de enero de 2022, sin perjuicio de su posible modificación. Los efectos de la prorroga surten efecto desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Prórroga de restricciones de viaje**: Se extiende el periodo de aplicación de la Orden INT/657/2020 hasta el 31 de enero de 2022. ⚠️ **Continuidad de medidas sanitarias**: La prorroga se justifica por la persistencia de la crisis sanitaria por la COVID-19. 📋 **Cumplimiento de recomendaciones europeas**: La Orden se ajusta a la Recomendación (UE) 2020/912 y sus modificaciones. ℹ️ **Efectos desde publicación**: La prorroga entra en vigor desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 28 de diciembre de 2021 - **Materias**: Salud pública, orden público, viajes internacionales, crisis sanitaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: restricción de viajes, COVID-19, Unión Europea, salud pública, orden público ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, la normativa española, a través de la Orden INT/657/2020, ya aplicaba las restricciones de viajes no esenciales a la Unión Europea y países asociados Schengen, basándose en la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo. Esta recomendación europea, que establecía listas de países exentos y categorías de viajeros, ha sido modificada puntualmente para adaptarse a la situación epidemiológica. España, a diferencia de otras CCAA que no tienen competencias en política exterior ni fronteriza, implementa estas directrices a nivel nacional. La prórroga de esta orden es crucial para el ciudadano porque garantiza la continuidad de los criterios de acceso al territorio español, afectando directamente a la planificación de viajes y a la seguridad sanitaria, al mantener un marco normativo coherente con las directrices europeas en un contexto de crisis sanitaria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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