Orden MinisterialNacionalvigente

Orden SND/1376/2021, de 9 de diciembre, por la que se modifica y se prorroga la Orden SND/1309/2021, de 26 de noviembre, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

BOE-A-2021-20372Publicada: 10/12/2021MINISTERIO DE SANIDAD

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden SND/1376/2021, de 9 de diciembre, por la que se modifica y se prorroga la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden SND/1376/2021 modifica y prorroga la Orden SND/1309/2021, que establece condiciones de cuarentena para personas procedentes de países de alto riesgo al llegar a España durante la crisis sanitaria por el COVID-19. 2. **CONTEXTO** La Orden SND/1309/2021 establecía cuarentenas para viajeros procedentes de países con riesgo elevado de contagio. La aparición de la variante Ómicron motivó la activación del Dispositivo de Respuesta Política Integrada a las Crisis (IPCR) de la UE, que recomendó restricciones temporales a viajeros procedentes de siete países africanos. La Orden SND/1376/2021 mantiene estas medidas y las prorroga. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden SND/1376/2021, de 9 de diciembre de 2021, modifica y prorroga la Orden SND/1309/2021, de 26 de noviembre, que establecía condiciones de cuarentena para personas que lleguen a España desde países de alto riesgo durante la crisis sanitaria por el COVID-19. La Orden SND/1309/2021, a su vez, establecía que los pasajeros que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en países de alto riesgo a cualquier aeropuerto en España, con o sin escalas intermedias, deberían someterse a cuarentena. La Orden SND/1376/2021 mantiene las condiciones establecidas en la Orden SND/1309/2021, pero prorroga su vigencia. Es decir, se extiende el plazo de aplicación de las medidas de cuarentena. La Orden SND/1309/2021 establecía que las personas procedentes de países de alto riesgo deberían someterse a cuarentena, y la Orden SND/1376/2021 mantiene esta medida. Además, la Orden SND/1376/2021 incluye una cláusula de ratificación judicial, en la que se solicita a la Abogacía General del Estado la ratificación judicial de la Orden, conforme al artículo 11.1.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En cuanto a los efectos de la Orden SND/1376/2021, esta produce efectos desde las 00:00 horas del 13 de diciembre de 2021 hasta las 24:00 horas del 26 de diciembre de 2021, pudiendo ser prorrogada si las circunstancias que la motivaron persisten. En cuanto al régimen de recursos, la Orden SND/1376/2021 establece que contra ella podrá interponerse un recurso de reposición ante el Ministerio de Sanidad en un plazo de un mes desde su publicación, o un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en un plazo de dos meses. Además, se establece que si se interpone un recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición. La Orden SND/1376/2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 10 de diciembre de 2021, y fue firmada por la Ministra de Sanidad, Carolina Darias San Sebastián. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden SND/1376/2021 mantiene y prorroga las medidas de cuarentena para personas procedentes de países de alto riesgo al llegar a España. Estas medidas se aplican hasta el 26 de diciembre de 2021, y se pueden extender si las circunstancias lo requieren. Se establecen procedimientos de recurso para su revisión judicial. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación y prorroga de medidas de cuarentena**: La Orden SND/1376/2021 mantiene y extiende las condiciones de cuarentena para personas procedentes de países de alto riesgo. ⚠️ **Vigencia limitada**: Las medidas se aplican desde el 13 de diciembre hasta el 26 de diciembre de 2021, pudiendo ser prorrogadas. 📋 **Régimen de recursos**: Se permiten recursos de reposición y contencioso-administrativo para impugnar la Orden. ℹ️ **Ratificación judicial**: La Orden requiere la ratificación judicial por parte de la Abogacía General del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 9 de diciembre de 2021 - **Materias**: Salud pública, cuarentena, viajes, crisis sanitaria, medidas de emergencia - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Avant l’adoption de l’Ordre SND/1376/2021, la réglementation applicable était la première ordonnance du 26 novembre 2021, qui définissait déjà une liste de «pays à haut risque» et imposait une quarantaine aux voyageurs en provenance de ces États. Cette mesure s’inscrivait dans le cadre plus large de la recommandation 2020/912 du Conseil de l’UE, qui appelait les États membres à restreindre les déplacements non essentiels et à tester ou isoler les passagers provenant de pays africains où la variante Omicron était détectée. Alors que plusieurs pays européens (Allemagne, France, Italie, Belgique, Pays‑Bas, Grèce) avaient élargi leur liste à la Malawi et la Zambie, l’Espagne, via le ministère de la Santé, a officialisé cette extension et prolongé la durée de la quarantaine de quatorze jours supplémentaires, sous contrôle judiciaire. Cette différence importe aux citoyens car elle détermine la durée et les conditions d’isolement auxquelles ils sont soumis à leur arrivée, affectant à la fois leurs libertés individuelles et la protection de la santé publique. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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