Orden INT/1372/2021, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden INT/1372/2021, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Orden INT/657/ ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden INT/1372/2021 modifica la Orden INT/657/2020 para eliminar a Jordania del listado de países cuyos residentes no están sujetos a restricciones de viaje a la UE por razones sanitarias. **2. CONTEXTO** La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo estableció un listado de países exentos de restricciones de viaje a la UE. Esta recomendación fue modificada en varias ocasiones, incluyendo la supresión de Jordania y Namibia del listado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 6 de diciembre de 2021. España aplicó estas modificaciones mediante la Orden INT/657/2020, con sucesivas actualizaciones. La Orden INT/1372/2021 actualiza el anexo de la Orden INT/657/2020 para reflejar la supresión de Jordania, con efectos desde el 27 de noviembre de 2021. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden INT/1372/2021, publicada el 7 de diciembre de 2021, modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio de 2020, que establecía los criterios para la aplicación de restricciones temporales de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países asociados Schengen, por razones de salud pública y orden público durante la crisis sanitaria causada por la COVID-19. La modificación se realiza en virtud de la supresión de Jordania y Namibia del listado de países exentos de restricciones de viaje, aprobada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 6 de diciembre de 2021. La Orden INT/657/2020, en su anexo, incluía un listado de países, regiones administrativas especiales y entidades territoriales cuyos residentes no estaban sujetos a restricciones de viaje. La Orden INT/1372/2021 modifica este anexo eliminando a Jordania del listado, ya que Namibia había sido previamente suprimida. El texto del anexo se redacta de la siguiente manera: «Terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden: I. Estados: 1. Argentina. 2. Australia. 3. Baréin. 4. Canadá. 5. Chile. 6. Colombia. 7. Indonesia. 8. Kuwait. 9. Nueva Zelanda. 10. Perú. 11. Qatar. 12. Ruanda. 13. Arabia Saudí. 14. Corea del Sur. 15. Emiratos Árabes Unidos. 16. Uruguay. 17. China. II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China: RAE de Hong Kong. RAE de Macao. III. Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro de la Unión Europea: Taiwán.» La disposición final única establece que la orden surtirá efectos desde el momento de su publicación. Esta modificación se realiza con el objetivo de alinear la normativa española con la Recomendación del Consejo, que había sido actualizada en el marco de la crisis sanitaria por la pandemia de la COVID-19. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden INT/1372/2021 actualiza la normativa española sobre restricciones de viaje en respuesta a modificaciones en la Recomendación del Consejo. Jordania es eliminado del listado de países exentos de restricciones, con efectos desde el 27 de noviembre de 2021. La norma se publica en el BOE y entra en vigor al momento de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del listado de países exentos**: Jordania es eliminado del listado de países cuyos residentes no están sujetos a restricciones de viaje a la UE. ⚠️ **Efectos desde el 27 de noviembre**: La supresión de Jordania entra en vigor desde esa fecha, en cumplimiento de la Recomendación del Consejo. 📋 **Actualización normativa**: La Orden INT/1372/2021 se basa en la supresión de Jordania y Namibia del listado de la Recomendación (UE) 2020/912. ℹ️ **Publicación en el BOE**: La orden se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial INT/1372/2021 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 7 de diciembre de 2021 - **Materias**: Salud pública, viajes, restricciones, crisis sanitaria, COVID-19 - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: restricciones de viaje, Jordania, UE, COVID-19, Orden INT/1372/2021 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta orden ministerial, aprobada por el Ministerio del Interior español, actualiza la normativa nacional que implementa las recomendaciones de la Unión Europea sobre restricciones de viaje no esenciales a la UE debido a la COVID-19. Previamente, la Orden INT/657/2020 ya adaptaba estas directivas europeas, que a su vez se basaban en la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo. La diferencia clave con la normativa estatal anterior y otras CCAA es la supresión específica de Jordania de la lista de países exentos de restricciones, siguiendo la modificación de la recomendación europea. Esta distinción importa al ciudadano porque afecta directamente a la posibilidad de viajar desde Jordania a España y, por extensión, al espacio Schengen, impactando en las relaciones personales, económicas y turísticas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────