Orden MinisterialNacionalvigente

Orden INT/1304/2021, de 26 de noviembre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

BOE-A-2021-19608Publicada: 27/11/2021MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden INT/1304/2021, de 26 de noviembre, por la que se modifica la Orden INT/657 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden INT/1304/2021 modifica la Orden INT/657/2020 para ajustar las restricciones de viaje no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen, en respuesta a la evolución de la pandemia de la COVID-19. 2. **CONTEXTO** La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo estableció un listado de países exentos de restricciones de viaje a la UE, así como categorías de personas exentas. Esta recomendación fue modificada en sucesivas ocasiones, incluyendo su aplicación en España mediante la Orden INT/657/2020. La aparición de nuevas variantes del virus obliga a ajustar las restricciones, incluyendo la supresión de la exención para residentes del Reino Unido y la eliminación de Namibia del listado de países exentos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden INT/1304/2021, de 26 de noviembre de 2021, modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio de 2020, con el objetivo de adaptar los criterios de restricción de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países asociados Schengen, en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Estas modificaciones se realizan en respuesta a la evolución de la pandemia, incluyendo la aparición de nuevas variantes del virus y la necesidad de reforzar las medidas sanitarias. En concreto, la Orden INT/1304/2021 introduce varias modificaciones al texto de la Orden INT/657/2020. En primer lugar, se modifica el apartado k) del artículo 1.1, que ahora establece que las personas exentas son aquellas que posean un certificado de vacunación reconocido por el Ministerio de Sanidad, previa comprobación por las autoridades sanitarias, así como los menores acompañantes a los que el Ministerio de Sanidad extienda los efectos. Esta modificación elimina la exención previa aplicable a los residentes del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que procedan directamente de él, siempre que cuenten con los certificados de diagnóstico mencionados en el artículo 1.1 k) de la Orden INT/657/2020. Además, se modifica la disposición final única, que establece que la Orden INT/1304/2021 surtirá efectos desde las 00:00 horas del 1 de diciembre de 2021, salvo el punto tercero, que entrará en vigor desde el momento de su publicación. Por otro lado, el anexo de la Orden INT/657/2020 se modifica para incluir un listado actualizado de terceros países, regiones administrativas especiales y entidades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE. Este listado incluye a Argentina, Australia, Baréin, Canadá, Chile, Colombia, Indonesia, Jordania, Kuwait, Nueva Zelanda, Perú, Qatar, Ruanda, Arabia Saudí, Corea del Sur, Emiratos Árabes Unidos, Uruguay y China. También se incluyen las regiones administrativas especiales de Hong Kong y Macao, así como Taiwán, que se considera una entidad y autoridad territorial no reconocida como Estado por al menos un miembro de la UE. Estas modificaciones reflejan una adaptación a la situación epidemiológica actual, con el objetivo de garantizar la seguridad sanitaria en la UE y en los países asociados Schengen, mientras se mantiene un equilibrio entre las medidas restrictivas y la necesidad de movilidad internacional. La Orden INT/1304/2021 se aplica como complemento a otras medidas adoptadas por el Ministerio de Sanidad, y su entrada en vigor está sujeta a la evolución de la situación sanitaria y a nuevas recomendaciones en el ámbito de la UE. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden INT/1304/2021 modifica las restricciones de viaje no imprescindibles desde terceros países a la UE, adaptándose a la evolución de la pandemia. Se suprime la exención para residentes del Reino Unido y se actualiza el listado de países exentos. La orden entra en vigor el 1 de diciembre de 2021. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Supresión de exención para residentes del Reino Unido**: Se elimina la exención aplicable a los residentes del Reino Unido que procedan directamente de él y cuenten con certificados de diagnóstico. ⚠️ **Modificaciones en el listado de países exentos**: Se elimina a Namibia y se actualiza el listado de países, regiones y entidades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por las restricciones de viaje. 📋 **Nuevos criterios de exención**: Las personas exentas son aquellas que posean un certificado de vacunación reconocido por el Ministerio de Sanidad. ℹ️ **Efectos de la orden**: La orden entra en vigor el 1 de diciembre de 2021, salvo el punto tercero que entra en vigor desde su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial INT/1304/2021 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 26 de noviembre de 2021 - **Materias**: Salud pública, migración, viajes internacionales, crisis sanitaria, pandemia - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden INT/1304/2021, que modifica la Orden INT/657/2020, se enmarca en la respuesta nacional a las directivas y recomendaciones de la Unión Europea, como la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, para gestionar la restricción temporal de viajes no esenciales a la UE debido a la COVID-19. España, al igual que otros Estados miembros, ha ido adaptando sus criterios a través de órdenes ministeriales, siendo la INT/657/2020 el instrumento principal hasta la fecha. Esta modificación específica, aprobada por el Ministerio del Interior a petición del Ministerio de Sanidad, endurece las restricciones para residentes del Reino Unido y suprime a Namibia de la lista de países exentos, respondiendo a la aparición de nuevas variantes. La importancia para el ciudadano radica en la alteración de las condiciones de entrada a España, afectando directamente a su capacidad para viajar y a la seguridad sanitaria del país. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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