Orden INT/85/2022, de 10 de febrero, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden INT/85/2022, de 10 de febrero, por la que se modifica la Orden INT/657/202 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden INT/85/2022 modifica la Orden INT/657/2020 para incluir a menores de 18 años en las condiciones de exención de restricciones de viaje, siempre que presenten un certificado de vacunación o una prueba negativa de coronavirus. 2. **CONTEXTO** La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo estableció categorías de personas exentas de restricciones de viaje durante la pandemia de COVID-19. Esta recomendación fue adaptada en España mediante la Orden INT/657/2020, que incluyó la vacunación como criterio exento. Sin embargo, se identificaron dificultades para vacunar a menores de 18 años, lo que motivó la modificación de los criterios. La Orden INT/85/2022 introduce una nueva redacción a la letra k) del artículo 1.1 de la Orden INT/657/2020, ampliando la exención a menores de 18 años bajo condiciones específicas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden INT/85/2022, de 10 de febrero de 2022, modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio de 2020, con el objetivo de ajustar los criterios para la aplicación de restricciones temporales de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen. Esta modificación se produce en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con el fin de facilitar la movilidad internacional mediante la vacunación y la prueba negativa de coronavirus. La Orden INT/657/2020 establecía que las personas provistas de un certificado de vacunación reconocido por el Ministerio de Sanidad, previa comprobación por las autoridades sanitarias, estaban exentas de las restricciones. Además, se permitía la entrada de personas menores de 12 años sin necesidad de prueba. La Orden INT/85/2022 introduce una nueva redacción a la letra k) del artículo 1.1 de la Orden INT/657/2020, que ahora se redacta del siguiente modo: «k) Personas provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias. Personas de 12 años o más y menores de 18 que presenten una prueba de amplificación de ácido nucleico molecular-NAAT (RT-PCR o similar) del SARS-CoV-2 con resultado negativo realizada 72 horas antes de la llegada, previa comprobación por las autoridades sanitarias, o menores de 12 años.» Esta modificación permite que menores de 18 años puedan viajar si cumplen con uno de los dos criterios: poseer un certificado de vacunación reconocido por el Ministerio de Sanidad, o presentar una prueba negativa de coronavirus realizada 72 horas antes de la llegada. La prueba es aplicable a personas mayores de 12 años pero menores de 18, mientras que los menores de 12 años no requieren ninguna prueba. La disposición final única establece que esta orden surtirá efectos desde las 00:00 horas del 14 de febrero de 2022. La modificación busca equilibrar la protección sanitaria con la necesidad de facilitar la movilidad, especialmente para menores que no pueden ser vacunados debido a limitaciones en su acceso a la vacuna. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden INT/85/2022 modifica los criterios para la exención de restricciones de viaje, permitiendo a menores de 18 años viajar si presentan un certificado de vacunación o una prueba negativa de coronavirus. La modificación entra en vigor el 14 de febrero de 2022 y busca facilitar la movilidad internacional en el contexto de la pandemia. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de criterios de exención**: Se incluyen menores de 18 años bajo condiciones específicas. ⚠️ **Limitaciones en vacunación**: Se reconoce la dificultad para vacunar a menores de 18 años. 📋 **Criterios de exención**: Certificado de vacunación o prueba negativa de coronavirus. ℹ️ **Fecha de entrada en vigor**: 14 de febrero de 2022. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 10 de febrero de 2022 - **Materias**: Salud pública, movilidad internacional, restricciones de viaje, pandemia de COVID-19 - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: restricciones de viaje, vacunación, menores de 18 años, prueba PCR, pandemia, orden ministerial, salud pública ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Avant la mise à jour du 10 février 2022, l’Espagne appliquait la version de juillet 2020 de l’Ordre INT/657, qui transposait la Recommandation UE 2020/912 en limitant les voyages non essentiels depuis les pays tiers, avec des exemptions limitées aux catégories prévues par l’UE. Cette nouvelle ordonnance introduit une exemption supplémentaire pour les jeunes de 12 à 17 ans munis d’un test PCR négatif, comblant ainsi une lacune que plusieurs États membres, comme l’Allemagne ou la France, avaient déjà comblée en autorisant le test ou la vaccination comme condition d’accès. L’Ordre est signé par le ministre de la Santé, sous l’autorité du gouvernement espagnol, tandis que la Commission européenne ne valide que les recommandations, pas les mesures nationales. Cette différence est cruciale pour les citoyens, car elle détermine qui peut voyager sans quarantaine, affectant la mobilité des adolescents et leurs familles, ainsi que les flux touristiques et économiques. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────