Orden MinisterialNacionalvigente

Orden INT/35/2022, de 26 de enero, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

BOE-A-2022-1273Publicada: 27/01/2022MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden INT/35/2022, de 26 de enero, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden INT/35/2022 modifica la Orden INT/657/2020 para actualizar el listado de terceros países exentos de restricciones de viaje a la UE y prorrogar su vigencia. **2. CONTEXTO** La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo estableció un listado de países exentos de restricciones de viaje a la UE durante la crisis sanitaria por la COVID-19. Esta recomendación fue modificada varias veces para adaptarse a las circunstancias epidemiológicas. En España, la Orden INT/657/2020 aplicó dichas modificaciones, incluyendo la exención de Argentina, Australia y Canadá. La vigencia de esta orden finalizaba el 31 de enero de 2022, por lo que se necesitaba su prorrogación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden INT/35/2022, de 26 de enero de 2022, modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio de 2020, con el objetivo de actualizar el listado de terceros países, regiones administrativas especiales y entidades que no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE. La Orden INT/657/2020 fue modificada para suprimir a Argentina, Australia y Canadá del listado de países exentos, en correspondencia con la modificación de la Recomendación del Consejo. Además, la Orden INT/657/2020 tenía una vigencia que finalizaba el 31 de enero de 2022, por lo que se prorrogó su vigencia durante un mes adicional. En concreto, el artículo único de la Orden INT/35/2022 establece que la Orden INT/657/2020 queda modificada en su disposición final única, que ahora establece que la orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 28 de febrero de 2022, sin perjuicio de su eventual modificación. En cuanto al anexo, se redacta como sigue: - **Estados**: Baréin, Chile, Colombia, Indonesia, Kuwait, Nueva Zelanda, Perú, Qatar, Ruanda, Arabia Saudí, Corea del Sur, Emiratos Árabes Unidos, Uruguay y China. - **Regiones administrativas especiales de la República Popular China**: RAE de Hong Kong y RAE de Macao. - **Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro de la Unión Europea**: Taiwán. Estos países y entidades quedan exentos de la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores. La Orden INT/35/2022 establece que esta orden surtirá efectos desde el momento de su publicación. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden INT/35/2022 actualiza el listado de países exentos de restricciones de viaje a la UE y prorrogó la vigencia de la Orden INT/657/2020. Argentina, Australia y Canadá fueron eliminados del listado. La vigencia de la Orden INT/657/2020 se extiende hasta el 28 de febrero de 2022. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del listado de países exentos**: Argentina, Australia y Canadá se eliminan del listado. ⚠️ **Prórroga de la vigencia**: La Orden INT/657/2020 se extiende hasta el 28 de febrero de 2022. 📋 **Listado actualizado**: Incluye 14 países, dos regiones administrativas especiales y Taiwán. ℹ️ **Efectos inmediatos**: La orden entra en vigor desde su publicación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 26 de enero de 2022 - **Materias**: Salud pública, viajes internacionales, restricciones de movilidad, crisis sanitaria - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Orden INT/35/2022, restricción de viajes, exenciones, países exentos, COVID-19, Unión Europea, viajes no imprescindibles. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden INT/35/2022, la normativa española, a través de la Orden INT/657/2020, aplicaba las recomendaciones del Consejo de la UE sobre restricciones de viaje no esenciales desde terceros países a la UE, adaptando listas de países exentos y categorías de viajeros. Esta orden se alineaba con las directivas europeas, que evolucionaban según la situación epidemiológica, y su aplicación en España era nacional. La modificación actual, aprobada por el Ministerio del Interior, responde a cambios en la recomendación europea, suprimiendo a Argentina, Australia y Canadá de la lista de países exentos y prorrogando la vigencia de la orden hasta el 28 de febrero de 2022. Para el ciudadano, esta diferencia importa porque afecta directamente a la posibilidad de viajar a la UE desde estos países, impactando en el turismo, las relaciones familiares y los negocios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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