Orden SND/437/2022, de 13 de mayo, por la que se deja sin efecto la Orden SND/292/2021, de 26 de marzo, por la que se establecen medidas de control sanitario a las personas procedentes de Francia que llegan a España por vía terrestre.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden SND/437/2022, de 13 de mayo, por la que se deja sin efecto la Orden SND/29 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden SND/437/2022 deja sin efecto la Orden SND/292/2021, que establecía medidas sanitarias para personas procedentes de Francia que llegaban a España por vía terrestre. 2. **CONTEXTO** La Orden SND/292/2021 exigía certificaciones sanitarias a personas mayores de 12 años procedentes de zonas de riesgo de Francia que llegaban a España por vía terrestre. Esta medida se derogó tras la fase aguda de la pandemia, considerando que los niveles de inmunización habían reducido significativamente la propagación del virus. Además, se alineó con recomendaciones de la Unión Europea sobre la libre circulación segura y la proporcionalidad de las restricciones sanitarias. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden SND/437/2022, publicada el 13 de mayo de 2022, derogó la Orden SND/292/2021, que establecía medidas de control sanitario a personas procedentes de Francia que llegaban a España por vía terrestre. La decisión se tomó en el marco de la Estrategia de vigilancia y control frente a COVID-19 tras la fase aguda de la pandemia, justificada por los altos niveles de inmunización en España y en los países vecinos, lo que redujo los casos graves y la letalidad del virus. La Orden SND/437/2022 se fundamenta en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y en el artículo 52 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. Además, se basa en la competencia exclusiva del Estado en materia de sanidad exterior, prevista en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española. La derogación de la Orden SND/292/2021 se justifica por la situación epidemiológica actual, el impacto de la medida en la movilidad y la necesidad de adaptar las medidas sanitarias a la evolución de la pandemia. La Orden SND/437/2022 establece que la medida dejará de tener efecto al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. También se establecen vías de recurso contra la Orden SND/437/2022. Se permite interponer un recurso de reposición ante el Ministerio de Sanidad dentro de un mes desde su publicación, o un recurso contencioso-administrativo dentro de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Se especifica que si se interpone un recurso de reposición, no se podrá presentar un recurso contencioso-administrativo hasta que este sea resuelto o se produzca su desestimación presunta. La decisión se alinea con la Recomendación (UE) 2022/107 del Consejo, que establece que las restricciones a la libre circulación deben basarse en razones de interés público específicas y limitadas, respetando los principios de proporcionalidad y no discriminación. Por lo tanto, las medidas sanitarias deben ser necesarias y no exceder lo estrictamente necesario para salvaguardar la salud pública. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden SND/437/2022 derogó una medida sanitaria que exigía certificaciones a personas procedentes de Francia que llegaban a España por vía terrestre. Esta decisión se tomó tras la fase aguda de la pandemia y se alinea con recomendaciones europeas sobre la proporcionalidad y la libre circulación. La medida entra en vigor al día siguiente de su publicación y permite recursos administrativos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derogación de medida sanitaria**: Se deja sin efecto la Orden SND/292/2021, que exigía certificaciones sanitarias a personas procedentes de Francia. ⚠️ **Alineación con recomendaciones europeas**: La decisión se basa en la Recomendación (UE) 2022/107 sobre la proporcionalidad y la libre circulación. 📋 **Vías de recurso**: Se permiten recursos de reposición y contencioso-administrativo. ℹ️ **Contexto epidemiológico**: La medida se tomó tras la fase aguda de la pandemia y considerando los altos niveles de inmunización. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden SND/437/2022 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 13 de mayo de 2022 - **Materias**: Salud pública, control sanitario, libre circulación, pandemia, derechos de los ciudadanos - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden SND/437/2022, la Orden SND/292/2021 exigía certificados de vacunación, diagnóstico o recuperación para mayores de 12 años procedentes de zonas de riesgo de Francia por vía terrestre. Esta normativa nacional se alineaba con un enfoque de control sanitario más estricto, aunque la Unión Europea, a través de la Recomendación (UE) 2022/107, ya abogaba por un enfoque coordinado y menos restrictivo para la libre circulación, basándose en la proporcionalidad y la salud pública. La decisión de dejar sin efecto la orden anterior, aprobada por el Ministerio de Sanidad, responde a la mejora de la situación epidemiológica y los altos niveles de inmunización, lo que elimina la necesidad de controles sanitarios específicos en la frontera terrestre con Francia. Para el ciudadano, esta diferencia se traduce en una mayor facilidad y ausencia de requisitos sanitarios para cruzar la frontera, promoviendo la normalización de la movilidad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────