Orden MinisterialNacionalvigente

Orden SND/425/2022, de 13 de mayo, por la que se establecen medidas de control sanitario a las personas que llegan a España a través de los puestos fronterizos terrestres de Ceuta y Melilla.

BOE-A-2022-7847Publicada: 14/05/2022Ministerio de Sanidad

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden SND/425/2022, de 13 de mayo, por la que se establecen medidas de control s ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden SND/425/2022 abre temporalmente los puestos fronterizos terrestres de Ceuta y Melilla entre España y Marruecos, bajo medidas sanitarias y de control. 2. **CONTEXTO** La Orden se adopta en un contexto de evolución favorable de la pandemia y normalización de relaciones entre España y Marruecos. Se basa en la Recomendación (UE) 2020/912 y en normativas vigentes de protección de datos y salud pública. La apertura se realiza tras la derogación de anteriores órdenes que habían cerrado estos puestos fronterizos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden SND/425/2022, de 13 de mayo de 2022, establece medidas de control sanitario para las personas que llegan a España a través de los puestos fronterizos terrestres de Ceuta y Melilla. La apertura de estos puestos se fundamenta en la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, que permite la entrada de residentes de terceros países exentos de restricciones de viaje. Asimismo, se basa en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformado por la Ley Orgánica 2/2009, y en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. La Orden establece que la apertura se realizará mediante medidas sanitarias y de control, que incluyen la verificación de la situación epidemiológica y la aplicación de protocolos de seguridad sanitaria. Estas medidas se aplican bajo el marco legal de la Directiva (UE) 2016/679, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. La apertura se realizará en determinados pasos fronterizos de Ceuta y Melilla, y se regirá bajo el régimen de control sanitario establecido por la Orden. La medida se aplicará desde las 00:00 horas del 17 de mayo de 2022, y permanecerá vigente hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, según lo establecido en el artículo 2.3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. La Orden también establece un régimen de recursos. Contra la Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio de Sanidad, dentro de un mes desde su publicación, o recurso contencioso-administrativo dentro de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que este sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. Además, la Orden prevé la colaboración institucional con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para el cumplimiento de las medidas establecidas. La apertura de los puestos fronterizos se realiza con la finalidad de facilitar la circulación entre España y Marruecos, siempre que se respeten las medidas sanitarias y de control establecidas, con el fin de garantizar la seguridad pública y la protección de la salud de los ciudadanos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden SND/425/2022 abre temporalmente los puestos fronterizos terrestres de Ceuta y Melilla con medidas sanitarias. Se basa en normativas europeas y nacionales vigentes. La medida se aplica hasta que se declare el fin de la crisis sanitaria por la COVID-19. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Apertura de puestos fronterizos**: Se abre la entrada a España desde Ceuta y Melilla, con Marruecos, bajo medidas sanitarias. ⚠️ **Control sanitario**: Se aplican protocolos de seguridad y verificación epidemiológica. 📋 **Marco legal**: Se basa en la Recomendación (UE) 2020/912, la Ley Orgánica 4/2000 y la Directiva (UE) 2016/679. ℹ️ **Régimen de recursos**: Se permite interponer recursos de reposición o contencioso-administrativo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden SND/425/2022 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 13 de mayo de 2022 - **Materias**: Salud pública, fronteras, migración, protección de datos - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Avant l’adoption de l’Ordre SND/425/2022, les postes frontaliers terrestres de Ceuta et Melilla étaient fermés depuis mars 2020, suite aux restrictions de voyage imposées par la Recommandation UE 2020/912 et les ordonnances INT/595/2020 puis INT/657/2020, qui prévoyaient uniquement des contrôles sanitaires pour les arrivées aériennes et maritimes. Aucun autre territoire espagnol ne disposait d’une réglementation spécifique pour les passages terrestres, ce qui créait une disparité avec les communautés autonomes où les contrôles étaient appliqués de façon uniforme. L’Ordre, signé par le ministre de la Santé, reprend les exigences de vaccination, de test ou de rétablissement déjà en vigueur pour les autres modes d’entrée, mais il ne s’applique pas aux zones frontalières non concernées, comme les frontières terrestres françaises. Cette différence est cruciale pour les citoyens, car elle conditionne la libre circulation des résidents et des voyageurs, tout en garantissant une protection sanitaire cohérente avec les normes européennes. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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