Orden MinisterialNacionalvigente

Orden INT/424/2022, de 13 de mayo, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

BOE-A-2022-7846Publicada: 14/05/2022MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden INT/424/2022, de 13 de mayo, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden INT/424/2022 modifica la Orden INT/657/2020 para actualizar los criterios de restricción de viajes no esenciales desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen, y mantiene el cierre de los puestos terrestres en Ceuta y Melilla. 2. **CONTEXTO** La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo estableció un listado de terceros países exentos de restricciones de viaje a la UE, así como categorías específicas de personas exentas. Esta recomendación ha sido modificada varias veces para adaptarse a la evolución epidemiológica. En España, se aplica mediante la Orden INT/657/2020, que se prorrogó hasta el 15 de mayo de 2022. La Orden INT/424/2022 modifica esta norma para ajustar los criterios de restricción y mantener el cierre de los puestos terrestres en Ceuta y Melilla. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden INT/424/2022, de 13 de mayo de 2022, modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio de 2020, con el objetivo de actualizar los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen, por razones de orden público y salud pública, en el marco de la crisis sanitaria causada por la COVID-19. La norma establece que, en virtud del Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), toda persona nacional de un tercer país será denegada la entrada por motivos de orden público o salud pública, salvo quienes reúnan los requisitos exigibles para trasladarse al resto del espacio Schengen o sean trabajadores transfronterizos con Tarjeta de Identidad de Extranjero en vigor, resguardo de solicitud de la tarjeta o visado específico para Ceuta o Melilla. Estas categorías deberán cumplir los requisitos sanitarios que disponga el Ministerio de Sanidad para cruzar los puestos terrestres habilitados. Asimismo, la Orden mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, excepto los de El Tarajal (Ceuta) y Beni Enzar (Melilla). En cuanto a los efectos de la Orden, se establece que la disposición final única queda modificada para extender la vigencia de la Orden INT/657/2020 hasta el 15 de junio de 2022, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea. Además, se establece que el apartado tres de la Orden surtirá efectos desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», mientras que los apartados uno y dos surtirán efectos desde las 00:00 horas del 17 de mayo de 2022, salvo la modificación del artículo 2.1.b) de la Orden INT/657/2020, que surtirá efectos desde las 00:00 horas del 31 de mayo de 2022. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado el 13 de mayo de 2022, y su entrada en vigor se regula según los términos establecidos. Esta modificación refleja la evolución de la situación epidemiológica y la necesidad de mantener medidas restrictivas en el contexto de la pandemia, mientras se ajusta a las recomendaciones de la Unión Europea. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden INT/424/2022 modifica los criterios de restricción de viajes no esenciales y mantiene el cierre de puestos terrestres en Ceuta y Melilla. La norma se ajusta a la evolución epidemiológica y a las recomendaciones de la Unión Europea, con efectos desde el 17 de mayo de 2022. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de criterios de restricción de viajes**: Se actualizan los requisitos para la entrada de personas de terceros países, manteniendo excepciones para ciertas categorías. ⚠️ **Cierre de puestos terrestres en Ceuta y Melilla**: Se mantiene el cierre temporal, excepto en los puestos de El Tarajal y Beni Enzar. 📋 **Efectos de la norma**: La vigencia se extiende hasta el 15 de junio de 2022, con entrada en vigor gradual. ℹ️ **Aplicación de recomendaciones UE**: La norma se ajusta a las directrices de la Unión Europea sobre medidas sanitarias y de seguridad. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 13 de mayo de 2022 - **Materias**: Salud pública, migración, fronteras, viajes, pandemia - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Avant l’entrée en vigueur de l’Ordre INT/424/2022, la restriction de voyages non essentiels était régie par la recommandation UE 2020/912, transposée en Espagne via l’Ordre INT/657/2020, qui maintenait la fermeture des postes frontaliers terrestres de Ceuta et Melilla. Cette mesure était appliquée de façon uniforme au niveau national, alors que certaines communautés autonomes adaptaient leurs propres protocoles sanitaires, créant parfois des divergences de traitement. L’ouverture progressive, convenue avec le Maroc, repose sur l’autorisation du gouvernement espagnol et du ministère de la Santé, tandis que la Commission européenne n’intervient que par la recommandation cadre. Pour les citoyens, la différence se traduit par la reprise du trafic transfrontalier pour les travailleurs et les voyageurs remplissant les critères Schengen, facilitant la mobilité économique et familiale entre l’Espagne et le Maroc. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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