Orden INT/372/2022, de 29 de abril, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden INT/372/2022, de 29 de abril, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden INT/372/2022 prorroga por 15 días la Orden INT/657/2020, que establece criterios para la restricción de viajes no esenciales desde terceros países a la UE y países asociados Schengen, en el marco de la crisis sanitaria por la COVID-19. 2. **CONTEXTO** La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo estableció restricciones de viaje a la UE y países asociados Schengen, con listados de países exentos y categorías de personas exentas. Esta recomendación ha sido modificada varias veces, pero su listado actual permanece vigente. En España, se aplicó mediante la Orden INT/657/2020, que finalizó el 30 de abril de 2022. La prorroga de esta orden busca mantener las restricciones mientras se define la reapertura progresiva de puestos fronterizos en Ceuta y Melilla. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden INT/372/2022, de 29 de abril de 2022, prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio de 2020, que establece criterios para la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen, en virtud de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. La prorroga se efectúa por un periodo de 15 días, hasta el 15 de mayo de 2022, con la finalidad de continuar aplicando las restricciones mientras se definen las condiciones para la reapertura progresiva de los puestos terrestres en Ceuta y Melilla. La Orden INT/657/2020 establecía que los efectos de la misma se aplicarían desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 30 de abril de 2022. La Orden INT/372/2022 modifica este plazo, extendiéndolo hasta el 15 de mayo de 2022, con la posibilidad de ajustar el contenido de la orden si las circunstancias lo requirieran. La prorroga se fundamenta en la necesidad de mantener las restricciones de viaje, en tanto no se haya completado la revisión de la Recomendación del Consejo (UE) 2020/912, que establece las bases para las restricciones de viaje no esenciales. Además, se menciona que la Orden INT/657/2020 incluye una disposición final única que establece el periodo de vigencia de la orden, y esta se modifica para incluir la nueva fecha de finalización. La Orden INT/372/2022 también establece que los efectos de la misma surten efecto desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que implica que la prorroga entra en vigor inmediatamente. No se establecen nuevas restricciones, sino una continuidad de las ya vigentes, con la posibilidad de ajustes si las circunstancias lo requirieran. En este sentido, la prorroga no implica una modificación sustancial de los criterios establecidos en la Orden INT/657/2020, sino una extensión temporal de su vigencia, con la finalidad de mantener la aplicación de las restricciones de viaje no esenciales, en el marco de la crisis sanitaria por la pandemia de la COVID-19. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden INT/372/2022 prorroga por 15 días la Orden INT/657/2020, que establece restricciones de viaje no esenciales desde terceros países a la UE y países asociados Schengen. La prorroga se efectúa mientras se define la reapertura progresiva de puestos fronterizos en Ceuta y Melilla. La vigencia de la prorroga finaliza el 15 de mayo de 2022. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Prórroga de restricciones de viaje**: La Orden INT/372/2022 extiende por 15 días la vigencia de la Orden INT/657/2020, que establece restricciones de viaje no esenciales. ⚠️ **Criterios vigentes**: No se modifican los criterios de restricción, sino que se mantiene su aplicación temporal. 📋 **Reapertura fronteriza**: La prorroga busca permitir la definición de condiciones para la reapertura progresiva de puestos terrestres en Ceuta y Melilla. ℹ️ **Vigencia limitada**: La prorroga finaliza el 15 de mayo de 2022, con posibilidad de ajustes si las circunstancias lo requirieran. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 29 de abril de 2022 - **Materias**: Salud pública, viajes internacionales, fronteras, crisis sanitaria, restricciones de movilidad - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: restricciones de viaje, pandemia, fronteras, Ceuta, Melilla, orden ministerial, salud pública ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta orden, la normativa española, a través de la Orden INT/657/2020 y sus sucesivas prórrogas, aplicaba las restricciones de viaje no esenciales a la Unión Europea y países asociados Schengen, basándose en la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo. Esta recomendación, que establecía listados de terceros países exentos y categorías de personas, ha sido modificada puntualmente por la UE, pero España la ha seguido aplicando mediante órdenes ministeriales. A diferencia de otras CCAA que no tienen competencias en esta materia, la orden es de ámbito nacional y aprobada por el Ministerio del Interior. La prórroga de esta orden, aunque sea por un corto periodo de 15 días, es relevante para el ciudadano porque mantiene temporalmente las condiciones de entrada a España desde terceros países, afectando a la planificación de viajes y a la movilidad internacional, hasta que se definan las nuevas condiciones de reapertura. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────