Orden MinisterialNacionalvigente

Orden INT/296/2022, de 8 de abril, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

BOE-A-2022-5812Publicada: 09/04/2022MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden INT/296/2022, de 8 de abril, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden INT/296/2022 modifica la Orden INT/657/2020 para alinear los requisitos de prueba negativa de COVID-19 en personas de 12 a 18 años con la metodología aplicada en los controles sanitarios en los puntos de entrada de España. 2. **CONTEXTO** La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo estableció criterios para la restricción de viajes no esenciales a la UE durante la pandemia. España aplicó estos criterios mediante la Orden INT/657/2020, que fue modificada en sucesivas ocasiones. En la Resolución de 1 de abril de 2022, se estableció que el plazo de 72 horas para la prueba negativa de PCR se contabiliza a partir de la salida, no de la llegada. Esta modificación fue adoptada para alinear los requisitos con la flexibilización del control sanitario. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden INT/296/2022, de 8 de abril de 2022, modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio de 2020, con el objetivo de alinear los requisitos de prueba negativa de COVID-19 para personas de 12 a 18 años con los establecidos en los controles sanitarios en los puntos de entrada de España. En concreto, se modifica la letra k) del artículo 1.1 de la Orden INT/657/2020, que antes establecía que las personas de 12 años o más y menores de 18 años que no dispongan de una pauta de vacunación válida debían presentar una prueba de amplificación de ácido nucleico molecular-NAAT (RT-PCR o similar) con resultado negativo realizada 72 horas antes de la llegada. La nueva redacción establece que dicha prueba debe realizarse 72 horas antes de la **salida**, no de la llegada, lo cual se alinea con la Resolución de 1 de abril de 2022 de la Dirección General de Salud Pública. Esta modificación se justifica por la flexibilización del abordaje y control de la pandemia, que ha permitido una mayor flexibilidad en los plazos de validez de las pruebas. La Orden INT/296/2022 establece que el cambio entra en vigor desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Por tanto, desde esa fecha, las personas de 12 a 18 años que no estén vacunadas deberán presentar una prueba negativa de PCR realizada 72 horas antes de la salida, no antes de la llegada. Esta medida busca simplificar y hacer más eficiente el proceso de control sanitario en los puntos de entrada, al tiempo que mantiene los estándares de seguridad sanitaria. La disposición final única de la Orden INT/296/2022 establece que los efectos de la modificación se aplican desde su publicación, lo que implica que los viajeros que se encuentren en tránsito o que planeen viajar en los días siguientes a la publicación deberán ajustar sus planes según los nuevos requisitos. Esta modificación refleja la adaptación de las medidas sanitarias a la evolución de la pandemia y a la necesidad de equilibrar la seguridad pública con la movilidad de las personas. Además, se alinea con la política europea de flexibilización de las restricciones de viaje, que busca facilitar el movimiento de personas sin comprometer la salud pública. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden INT/296/2022 modifica la Orden INT/657/2020 para alinear los requisitos de prueba negativa de PCR en personas de 12 a 18 años con los plazos establecidos en los controles sanitarios. Esta modificación entra en vigor desde su publicación y busca simplificar el proceso de control sanitario en los puntos de entrada. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Se modifica el plazo de 72 horas para la prueba negativa de PCR en personas de 12 a 18 años, pasando de contar desde la llegada a contar desde la salida. ⚠️ Esta modificación se alinea con la Resolución de 1 de abril de 2022, que establece un plazo más favorable para los viajeros. 📋 La nueva redacción de la Orden INT/657/2020 se aplica desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado. ℹ️ La modificación busca simplificar y hacer más eficiente el control sanitario en los puntos de entrada de España. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden INT/296/2022 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 8 de abril de 2022 - **Materias**: Salud pública, viajes internacionales, control sanitario, pandemia de COVID-19 - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 2022 actualiza la normativa española previa, la Orden INT/657/2020, que a su vez implementaba las recomendaciones de la Unión Europea (UE) sobre restricciones de viaje por COVID-19. Antes de esta modificación, existía una discrepancia en el cómputo del plazo de validez de las pruebas PCR para menores no vacunados, que la Dirección General de Salud Pública había flexibilizado a 72 horas desde la salida, mientras que la Orden INT/657/2020 mantenía un criterio más estricto. Esta orden nacional, aprobada por el Ministerio del Interior, busca armonizar ambos criterios, alineándose con la tendencia europea de flexibilización. Para el ciudadano, esta diferencia importa porque clarifica y facilita los requisitos de entrada, reduciendo la incertidumbre y potencialmente agilizando los viajes para los jóvenes viajeros. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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