Orden INT/661/2022, de 14 de julio, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden INT/661/2022, de 14 de julio, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden INT/661/2022 prorroga la Orden INT/657/2020, que establece criterios para la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países asociados Schengen, hasta el 15 de septiembre de 2022, sin cambios. 2. **CONTEXTO** La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo estableció restricciones de viaje a la UE y países asociados Schengen por razones de salud pública y orden público durante la crisis sanitaria de la COVID-19. Esta recomendación fue modificada en varias ocasiones para adaptarse a la evolución epidemiológica. La Orden INT/657/2020, de 17 de julio de 2020, implementó estas restricciones en España, con sucesivas prórrogas. La Orden INT/661/2022 extiende dicha prorroga hasta el 15 de septiembre de 2022, en el marco de la Operación Paso del Estrecho 2022. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden INT/661/2022, de 14 de julio de 2022, tiene por objeto prorrogar la Orden INT/657/2020, de 17 de julio de 2020, que establece criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países asociados Schengen, por razones de orden público y salud pública, en el marco de la crisis sanitaria de la COVID-19. La prorroga se realiza sin cambios, hasta el 15 de septiembre de 2022, en el marco de la Operación Paso del Estrecho 2022. La Orden INT/657/2020, de 17 de julio de 2020, estableció que las restricciones de viaje se aplicaban a terceros países no incluidos en un listado de exenciones, y que se aplicaban a personas que no pertenecían a categorías específicas de exención. Esta orden fue modificada en la Orden INT/452/2022, de 20 de mayo de 2022, incorporando la prueba diagnóstica como elemento que exime de las restricciones, lo que redujo la relevancia del listado de países exentos. Sin embargo, se mantuvo hasta que se modifique la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo. Además, mediante la Orden INT/424/2022, de 13 de mayo de 2022, se reabrieron los puestos terrestres de Ceuta y Melilla para ciertas categorías de personas, con el objetivo de facilitar el paso controlado durante la Operación Paso del Estrecho 2022. La prorroga de la Orden INT/657/2020 se justifica precisamente por la necesidad de mantener un control ordenado en estos puntos fronterizos. En virtud de lo anterior, la Orden INT/661/2022 modifica la disposición final única de la Orden INT/657/2020, ampliando su vigencia hasta el 15 de septiembre de 2022, sin perjuicio de su posible modificación en el futuro. La disposición final única de la Orden INT/661/2022 establece que esta orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden INT/661/2022 prorroga la Orden INT/657/2020, que establece restricciones de viaje a la UE y países asociados Schengen, hasta el 15 de septiembre de 2022, sin cambios. Esta prorroga se justifica por la necesidad de mantener el control fronterizo durante la Operación Paso del Estrecho 2022. La Orden surte efectos desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Prórroga de restricciones de viaje**: La Orden INT/661/2022 extiende la vigencia de la Orden INT/657/2020 hasta el 15 de septiembre de 2022. ⚠️ **Sin cambios en los criterios**: La prorroga se realiza sin modificaciones en los criterios establecidos en la Orden INT/657/2020. 📋 **Operación Paso del Estrecho 2022**: La prorroga se justifica por la necesidad de mantener el control fronterizo durante esta operación. ℹ️ **Vigencia desde publicación**: La Orden surte efectos desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 14 de julio de 2022 - **Materias**: Salud pública, viajes, fronteras, crisis sanitaria, control fronterizo - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Avant la promulgation de l’Ordre INT/661/2022, la restriction de voyages non essentiels était régie par l’Ordre INT/657/2020, qui appliquait les critères de la Recommandation UE 2020/912. Cette mesure s’inscrivait dans le cadre national, alors que les communautés autonomes n’avaient pas de législation propre en la matière, se conformant à la même liste de pays et aux mêmes exemptions que le reste de l’Espagne. La décision a été prise par le ministère de la Santé, avec l’appui du Conseil des ministres, tandis que les autorités régionales n’ont pas pu la modifier. Cette uniformité est cruciale pour le citoyen, car elle garantit une application cohérente des restrictions à l’échelle du territoire national, évitant des disparités de traitement aux frontières et facilitant la planification des déplacements personnels et professionnels. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────