Orden INT/538/2022, de 14 de junio, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden INT/538/2022, de 14 de junio, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden INT/538/2022 prorroga la Orden INT/657/2020, que establece criterios para la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países asociados Schengen, por razones de salud pública y orden público, durante un mes adicional. 2. **CONTEXTO** La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo estableció restricciones a viajes no esenciales a la UE, con listados de países exentos y categorías de personas exentas. Esta norma fue modificada en sucesivas ocasiones, incluyendo la Orden INT/657/2020, que fue adaptada a la evolución epidemiológica. La Orden INT/657/2020 fue prorrogada mediante la Orden INT/538/2022, que se extiende su vigencia un mes más. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden INT/538/2022, de 14 de junio de 2022, prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio de 2020, por un mes adicional, sin cambios en su contenido. La Orden INT/657/2020 establece que los viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países asociados Schengen están sujetos a restricciones por razones de salud pública y orden público, derivadas de la crisis sanitaria por la COVID-19. Estas restricciones se aplican a personas que no pertenezcan a categorías exentas, como residentes de países incluidos en el listado de exenciones, o personas que aporten una prueba diagnóstica negativa. La Orden INT/657/2020, en su disposición final única, establece que la orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 15 de julio de 2022, sin perjuicio de su eventual modificación. La Orden INT/538/2022 modifica esta disposición final única, prorrogando el periodo de vigencia hasta las 24:00 horas del 15 de julio de 2022, y posteriormente, según la nueva disposición final única, hasta el 15 de julio de 2022, con efectos desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado. La Orden INT/657/2020 también estableció que el listado de países exentos de restricciones ha perdido relevancia tras la incorporación de la prueba diagnóstica como criterio exento, aunque se mantiene hasta que se modifique la Recomendación (UE) 2020/912. Además, mediante la Orden INT/424/2022, se reabrieron puestos terrestres en Ceuta y Melilla para ciertas categorías de personas, con el objetivo de facilitar el control ordenado de la entrada y salida de España. La prorroga de la Orden INT/657/2020 se justifica por la necesidad de mantener las restricciones en la medida en que las circunstancias epidemiológicas no permiten su eliminación total, y para evitar obstáculos injustificados para la economía y las relaciones personales. La Orden INT/538/2022 no introduce cambios en los criterios, sino que extiende la vigencia de la Orden INT/657/2020, con el fin de mantener la continuidad de las medidas sanitarias y de seguridad en el contexto de la pandemia. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden INT/538/2022 prorroga la Orden INT/657/2020, que establece restricciones a viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países asociados Schengen. La prorroga se realiza sin cambios en los criterios, con el objetivo de mantener las medidas sanitarias y de seguridad. La vigencia se extiende hasta el 15 de julio de 2022. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Prórroga de restricciones de viaje**: La Orden INT/538/2022 extiende la vigencia de la Orden INT/657/2020, que establece restricciones a viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países asociados Schengen. ⚠️ **Sin cambios en los criterios**: La prorroga no modifica los criterios establecidos en la Orden INT/657/2020, que incluyen la prueba diagnóstica como exención. 📋 **Vigencia hasta el 15 de julio de 2022**: La Orden INT/657/2020 se mantiene vigente hasta el 15 de julio de 2022, con efectos desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado. ℹ️ **Adaptación a la situación epidemiológica**: Las restricciones se mantienen en la medida en que las circunstancias sanitarias no permiten su eliminación total. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial INT/538/2022 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 14 de junio de 2022 - **Materias**: Salud pública, viajes, fronteras, pandemia, restricciones sanitarias - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta orden, la normativa española, a través de la Orden INT/657/2020, adaptaba las recomendaciones del Consejo de la UE sobre restricciones de viaje no esenciales a la Unión Europea por la COVID-19. Esta orden española, a diferencia de otras CCAA que no tienen competencias en esta materia, se basaba en un listado de terceros países exentos y categorías específicas de viajeros, aunque su relevancia disminuía al incorporar la prueba diagnóstica como eximente. La prórroga aprobada por el Ministerio del Interior, y no por otras CCAA, mantiene la estructura vigente, lo que importa al ciudadano al seguir aplicando criterios que, aunque adaptados, aún pueden generar incertidumbre sobre los requisitos de entrada y salida, especialmente en pasos fronterizos como Ceuta y Melilla. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────