Orden MinisterialNacionalvigente

Orden INT/452/2022, de 20 de mayo, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

BOE-A-2022-8329Publicada: 21/05/2022MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden INT/452/2022, de 20 de mayo, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden INT/452/2022 modifica la Orden INT/657/2020 para actualizar los criterios de restricción de viajes no esenciales a la UE y países asociados Schengen, alineándose con la última modificación de la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo. 2. **CONTEXTO** La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo estableció un marco para la restricción de viajes no esenciales a la UE, incluyendo listados de países exentos y categorías de personas. Esta norma ha sido modificada en varias ocasiones para adaptarse a la evolución epidemiológica. En España, la Orden INT/657/2020 aplicó dicha Recomendación, con sucesivas actualizaciones. La Orden INT/452/2022 introduce cambios para alinear los criterios con el enfoque individual y el levantamiento gradual de las restricciones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden INT/452/2022, de 20 de mayo de 2022, modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio de 2020, con el objetivo de actualizar los criterios para la aplicación de la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países asociados Schengen, en el marco de la crisis sanitaria por la COVID-19. La modificación se centra en el artículo 1.1, letra k), de la Orden INT/657/2020, que se redacta de la siguiente manera: > «k) Personas provistas de un certificado de vacunación contra el COVID-19 o un certificado de recuperación o un certificado de diagnóstico negativo de dicha enfermedad, que el Ministerio de Sanidad reconozca con estos fines, previa comprobación por las autoridades sanitarias. Personas menores de 12 años.» Esta redacción introduce un criterio basado en la vacunación, la recuperación o un resultado negativo de prueba, reconocidos por el Ministerio de Sanidad, junto con la exención para menores de 12 años. La modificación busca facilitar el acceso a la UE para personas que cumplen con estos requisitos sanitarios, en línea con el enfoque individual y el proceso gradual de levantamiento de las restricciones. La Orden INT/452/2022 establece que los cambios surten efecto desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta norma se aplica en el marco de la Recomendación (UE) 2020/912, que establece un marco general para la restricción de viajes no esenciales, con ajustes periódicos según la evolución de la pandemia. La Orden INT/657/2020, modificada por la Orden INT/452/2022, se aplica en España como instrumento de implementación de la Recomendación del Consejo. La modificación de la letra k) del artículo 1.1 de la Orden INT/657/2020 refleja un cambio en el criterio de acceso a la UE, pasando de una restricción general a un enfoque basado en la vacunación o el estado sanitario, lo cual permite un acceso más flexible a los viajeros que cumplen con los requisitos establecidos. Este cambio refleja la evolución de la política sanitaria y migratoria en el contexto de la pandemia, buscando equilibrar la protección pública con el derecho a viajar. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden INT/452/2022 modifica la Orden INT/657/2020 para permitir el acceso a la UE basado en certificados sanitarios. Esta norma refleja un enfoque más flexible y individualizado en la aplicación de las restricciones de viaje. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de criterios de restricción de viaje**: Se introduce el requisito de certificados sanitarios para el acceso a la UE. ⚠️ **Alineación con la Recomendación (UE) 2020/912**: La norma se ajusta a los cambios en la política europea de viajes durante la pandemia. 📋 **Efectos desde su publicación**: La Orden surte efecto desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado. ℹ️ **Exención para menores de 12 años**: Se establece una excepción específica para este grupo de edad. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 20 de mayo de 2022 - **Materias**: Salud pública, viajes, restricciones de entrada, pandemia, derechos de los ciudadanos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: certificados sanitarios, restricción de viaje, pandemia, UE, Schengen, vacunación, recuperación, diagnóstico negativo ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden INT/452/2022, la normativa española, a través de la Orden INT/657/2020, ya aplicaba las restricciones temporales de viajes no esenciales a la Unión Europea y países asociados Schengen, basándose en la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo. Esta orden ministerial nacional se alineaba con las directivas europeas, que establecían listados de terceros países exentos y categorías de viajeros, adaptándose a la evolución epidemiológica. La modificación actual, aprobada por el Ministro del Interior, profundiza en un enfoque individualizado y un levantamiento gradual de las restricciones, introduciendo la exención para menores de 12 años y para quienes presenten certificados de vacunación, recuperación o diagnóstico negativo reconocidos por el Ministerio de Sanidad. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que facilita la entrada a España y a la zona Schengen para un grupo más amplio de personas, promoviendo la reactivación del turismo y la movilidad internacional de forma más flexible y segura. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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