Orden MinisterialNacionalvigente

Orden APA/664/2022, de 11 de julio, por la que se modifica el Anexo de la Orden APA/289/2021, de 22 de marzo, por la que se establecen las partidas sometidas a control veterinario en frontera a realizar por los servicios de sanidad animal.

BOE-A-2022-11807Publicada: 16/07/2022MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

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💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden APA/664/2022, la normativa principal que definía las mercancías sujetas a control veterinario en frontera era la Orden APA/289/2021. Esta última ya supuso un avance significativo, pero ahora se ve modificada para alinearse con la evolución de la normativa europea, concretamente por la sustitución del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2007 por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/632, y por la actualización de códigos arancelarios derivada del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1832. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener competencias delegadas o específicas, esta orden es de ámbito nacional y emana del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, habiendo sido consultadas las CCAA y los sectores afectados. Para el ciudadano, esta actualización es relevante porque garantiza que los controles veterinarios en frontera se basan en la legislación europea más reciente y precisa, asegurando la seguridad alimentaria y sanitaria de los productos importados y, por ende, la protección de la salud pública. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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