ResoluciónNacionalvigente

Acuerdo entre el Reino de España y la República de Corea sobre cooperación en el ámbito de la salud pública para la prevención y respuesta a las enfermedades, hecho en Madrid el 16 de junio de 2021.

BOE-A-2022-17977Publicada: 02/11/2022MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Acuerdo entre el Reino de España y la República de Corea sobre cooperación en el ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Acuerdo entre el Reino de España y la República de Corea establece un marco de cooperación en el ámbito de la salud pública para la prevención y respuesta a enfermedades, con especial énfasis en emergencias sanitarias de importancia internacional. 2. **CONTEXTO** Este acuerdo fue firmado en Madrid el 16 de junio de 2021, con la intención de fortalecer la colaboración entre ambos países en materia sanitaria. Se basa en el Reglamento Sanitario Internacional (2005) y busca mejorar la respuesta a emergencias sanitarias, incluyendo la pandemia de la COVID-19. Entró en vigor el 16 de noviembre de 2022 tras cumplir los trámites nacionales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Acuerdo entre el Reino de España y la República de Corea sobre cooperación en el ámbito de la salud pública para la prevención y respuesta a enfermedades establece un marco jurídico que regula la colaboración entre ambas Partes en materia sanitaria. El documento se estructura en varios artículos que definen conceptos clave, como el Reglamento Sanitario Internacional (2005), la prevención y respuesta a enfermedades, y las medidas sanitarias. En el **Artículo 1**, se establecen definiciones fundamentales. Por ejemplo, se define el "Reglamento Sanitario Internacional" como el adoptado en 2005 por la Asamblea Mundial de la Salud, incluida toda modificación del mismo. Asimismo, se define la "prevención y respuesta a las enfermedades" como los esfuerzos por prevenir los brotes de enfermedades, especialmente las infecciosas, o prevenir su propagación en caso de producirse un brote, lo que incluye investigaciones científicas sobre enfermedades. El **Artículo 2** establece los principios generales de la cooperación, incluyendo el intercambio de experiencias y lecciones aprendidas en la respuesta a la pandemia de la COVID-19, así como el respeto a los derechos humanos. Además, se menciona la necesidad de actuar en base a un espíritu de solidaridad y cooperación, con el objetivo de promover la seguridad humana. El **Artículo 3** regula la entrada en vigor y la vigencia del acuerdo. El acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la última notificación escrita por los cauces diplomáticos de la cumplimiento de los procedimientos internos respectivos. La vigencia del acuerdo será de cinco (5) años, renovándose automáticamente por períodos sucesivos de la misma duración, salvo que alguna de las Partes notifique su intención de darlo por terminado con al menos seis (6) meses de antelación. El **Artículo 4** permite la enmienda del acuerdo mediante acuerdo escrito entre las Partes, formalizado en protocolos separados o de cualquier otro modo acordado. Dichas enmiendas serán parte integrante del acuerdo y entrarán en vigor según el procedimiento establecido en el apartado 1 del artículo 4. El **Artículo 17** establece que el acuerdo entrará en vigor el 16 de noviembre de 2022, tras cumplir los trámites nacionales. El acuerdo fue firmado por Carolina Darias San Sebastián, Ministra de Sanidad de España, y por Chung Eui-Yong, Ministro de Asuntos Exteriores de Corea. El acuerdo fue firmado en Madrid el 16 de junio de 2021, en idiomas coreano, español e inglés, siendo todos igualmente auténticos. En caso de discrepancia en la interpretación, prevalecerá el texto en inglés. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El acuerdo establece un marco de cooperación en salud pública entre España y Corea, con énfasis en la prevención y respuesta a enfermedades. Se regula su entrada en vigor, vigencia y renovación, así como la posibilidad de enmiendas. El acuerdo se basa en el Reglamento Sanitario Internacional y busca fortalecer la colaboración entre ambos países en materia sanitaria. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Cooperación en salud pública**: El acuerdo establece un marco para la colaboración entre España y Corea en la prevención y respuesta a enfermedades. ⚠️ **Vigencia y renovación**: El acuerdo tendrá una vigencia de cinco años, renovándose automáticamente, salvo notificación de terminación. 📋 **Procedimiento de entrada en vigor**: Entrará en vigor treinta días después de la última notificación escrita por los cauces diplomáticos. ℹ️ **Respeto a derechos humanos**: Se recuerda la importancia de respetar los valores fundamentales relativos a los derechos humanos en la prevención y respuesta a enfermedades. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional (entre España y Corea) - **Fuente**: Acuerdo firmado en Madrid el 16 de junio de 2021 - **Tipo**: Acuerdo bilateral - **Fecha**: 16 de junio de 2021 - **Materias**: Salud pública, cooperación internacional, emergencias sanitarias, Reglamento Sanitario Internacional - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: cooperación sanitaria, prevención enfermedades, Reglamento Sanitario Internacional, emergencias sanitarias, España, Corea ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este acuerdo bilateral entre España y Corea del Sur, aprobado mediante Resolución del Consejo de Ministros, establece un marco de cooperación en salud pública para la prevención y respuesta a enfermedades, alineándose con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. A diferencia de las normativas autonómicas o estatales que regulan la salud pública dentro de sus fronteras, este acuerdo trasciende el ámbito nacional para formalizar la colaboración con un tercer país, algo que no es una práctica generalizada en la mayoría de los acuerdos de salud pública entre Estados miembros de la UE, que suelen basarse más en directivas y recomendaciones comunitarias. La importancia para el ciudadano radica en la mejora de la capacidad de ambos países para anticipar, detectar y responder conjuntamente a futuras crisis sanitarias, fortaleciendo la seguridad sanitaria global y el intercambio de experiencias valiosas, como las derivadas de la COVID-19. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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