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Real Decreto 997/2022, de 29 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano.

BOE-A-2022-19917Publicada: 30/11/2022MINISTERIO DE SANIDAD

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 997/2022, de 29 de noviembre, por el que se modifica el Real Decret ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 997/2022 modifica el Real Decreto 823/2008 para incluir un índice corrector de márgenes en las oficinas de farmacia que dispensan medicamentos con cargo a fondos públicos, estableciendo criterios para su aplicación y la forma de calcular las deducciones. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 823/2008 establecía los márgenes, deducciones y descuentos en la distribución de medicamentos. El Real Decreto 997/2022 introduce un índice corrector de márgenes, añadido en el artículo 2 del Real Decreto 823/2008 mediante el Real Decreto-ley 9/2011. Esta modificación busca ajustar las deducciones aplicadas a ciertas oficinas de farmacia con cargo a fondos públicos, estableciendo criterios específicos para su aplicación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 997/2022 modifica el Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, incorporando un índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia que dispensan medicamentos de uso humano fabricados industrialmente con cargo a fondos públicos. Este índice corrector se establece como un apartado nuevo en el artículo 2 del Real Decreto 823/2008, introducido mediante el artículo 3 del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto. El índice corrector busca minorar las deducciones aplicadas a las recetas u órdenes de dispensación de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente y dispensados con cargo a fondos públicos. Para ello, se establecen criterios que las oficinas de farmacia deben cumplir, así como la forma de su aplicación, mediante una escala para su determinación. Los criterios establecidos son los siguientes: a) Que la oficina de farmacia esté ubicada en núcleos de población aislados o socialmente deprimidos, y que sus ventas anuales totales, en términos de precio de venta al público incrementado con el impuesto sobre el valor añadido (IVA), no superen los 200.000,00 euros en el ejercicio económico correspondiente al año natural anterior. b) Que haya permanecido abierta al público al menos durante el periodo equivalente a once meses dentro del año natural anterior a la aplicación del índice corrector, exceptuando supuestos de cierres temporales forzosos no debidos a sanción administrativa o inhabilitación profesional, autorizados por las administraciones sanitarias competentes. c) Que no haya sido objeto de sanción administrativa en el año natural anterior. d) Que preste servicio a núcleos de población pertenecientes a municipios que dispongan, como máximo, de 1.500 habitantes censados en el último padrón municipal, o bien en otros núcleos en los que la autoridad competente delimite y designe como de riesgo para disponer de la adecuada cobertura o acceso a la prestación farmacéutica. e) Que haya prestado sus servicios durante los doce meses del año natural anterior, excepción hecha del periodo de vacaciones. La decisión sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, así como la resolución de las incidencias que se produzcan al efecto, corresponderá a las distintas administraciones sanitarias competentes en materia de ordenación y/o prestación farmacéutica, que establecerán el procedimiento para su aplicación. De todo ello se dará audiencia previa a la Mutualidad General de Funcionarios de la Administración Civil del Estado, a la Mutualidad General Judicial, al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y, en su caso, al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. La cuantía derivada de la aplicación del índice corrector de los márgenes correspondiente a las administraciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, incluyendo la Mutualidad General de Funcionarios de la Administración Civil del Estado, la Mutualidad General Judicial y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, será la que resulte de aplicar el porcentaje que representa cada una de ellas en la facturación mensual de cada oficina de farmacia, consideradas conjuntamente. El procedimiento de gestión de dicha información se ajustará a las reglas establecidas respecto de los informes relativos a la aplicación de la escala conjunta de deducciones. Finalmente, el Real Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2023. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 997/2022 modifica el Real Decreto 823/2008 para incluir un índice corrector de márgenes en las oficinas de farmacia que dispensan medicamentos con cargo a fondos públicos. Este índice establece criterios específicos para su aplicación y define el procedimiento de gestión de la información relacionada. El Real Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2023. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del Real Decreto 823/2008**: Se incorpora un índice corrector de márgenes en el artículo 2. ⚠️ **Criterios de aplicación**: Se establecen cinco requisitos específicos para las oficinas de farmacia. 📋 **Procedimiento de gestión**: Las administraciones sanitarias competentes resolverán las incidencias y establecerán el procedimiento. ℹ️ **Entrada en vigor**: El Real Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2023. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 997/2022 - **Tipo**: Modificación de norma - **Fecha**: 29 de noviembre de 2022 - **Materias**: Salud, farmacia, medicamentos, deducciones, márgenes - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta modificación, el Real Decreto 823/2008 ya establecía márgenes y deducciones para la dispensación de medicamentos, pero la introducción del índice corrector en 2011, vía Real Decreto-ley, supuso un ajuste específico para farmacias en núcleos aislados o deprimidos con ventas limitadas, que cumplieran ciertos requisitos de apertura y participación en programas sanitarios, con un tope mensual. Esta normativa estatal, que ha sido objeto de ajustes posteriores, se diferencia de enfoques autonómicos que pudieran tener criterios distintos y de directivas europeas que marcan el marco general. La aprobación recae en el Gobierno central, y la diferencia importa al ciudadano porque afecta a la viabilidad económica de farmacias en zonas desfavorecidas, garantizando así el acceso a la dispensación farmacéutica en todo el territorio. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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