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Acuerdo internacional administrativo, para el período 2022-2023, entre el Ministerio de Sanidad del Reino de España y la Organización Mundial de la Salud, para llevar a cabo actividades de cooperación en materia de donación y trasplante de órganos, células y tejidos humanos, al amparo del Acuerdo Marco de Cooperación entre el Reino de España y la Organización Mundial de la Salud de 12 de septiembre de 2001, hecho en Madrid y Ginebra el 18 de octubre de 2022.

BOE-A-2022-19288Publicada: 22/11/2022MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Acuerdo internacional administrativo, para el período 2022-2023, entre el Minist ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El acuerdo establece un marco de cooperación entre el Ministerio de Sanidad de España y la OMS para actividades relacionadas con la donación y trasplante de órganos, células y tejidos humanos, durante el periodo 2022-2023. 2. **CONTEXTO** El acuerdo se firma en el marco del Acuerdo Marco de Cooperación entre España y la OMS de 2001. Se basa en la labor conjunta entre ambas instituciones en el Observatorio Global de Donación y Trasplante (GODT), creado en 2005. El objetivo es fortalecer la cooperación en temas de donación, trasplante y prevención de delitos relacionados con órganos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Acuerdo Internacional Administrativo entre el Ministerio de Sanidad del Reino de España y la Organización Mundial de la Salud (OMS) establece un marco de cooperación para actividades relacionadas con la donación y trasplante de órganos, células y tejidos humanos durante el periodo 2022-2023. El acuerdo se basa en el Acuerdo Marco de Cooperación entre España y la OMS de 12 de septiembre de 2001, firmado en Madrid y Ginebra el 18 de octubre de 2022. El documento fue suscrito por Carolina Darias San Sebastián, Ministra de Sanidad, y Mariângela Simão, Subdirectora General de Acceso a Medicamentos, Vacunas y Productos Farmacéuticos de la OMS. El acuerdo establece que el Ministerio de Sanidad actuará a través de la Organización Nacional de Trasplantes (ONT) y la OMS a través del Departamento de Políticas y Normas sobre Productos Sanitarios. En el preámbulo, se considera la adopción de las resoluciones WHA57.18 y WHA63.22 de la Asamblea Mundial de la Salud sobre el trasplante de órganos y tejidos humanos, así como la labor desarrollada por la OMS y la ONT en el Observatorio Global de Donación y Trasplante (GODT), creado en 2005. El acuerdo incluye varias áreas de cooperación. En primer lugar, se establece la creación de directrices y herramientas para identificar a las víctimas de trasplantes ilegales y prestarles apoyo. La OMS colaborará con la UNODC en el marco de la Acción Global contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes – Asia y Oriente Medio (GLO.ACT Asia and the Middle East), con el objetivo de difundir estas herramientas en otras regiones. En segundo lugar, se menciona la ampliación de la colaboración con el Centro Nacional de Trasplantes de Italia (CNT), como Centro Colaborador de la OMS, para vigilar y supervisar casos adversos relacionados con los productos sanitarios de origen humano (MPHO). Esta colaboración se ampliará más allá del proyecto Notify y incluirá la creación de una red de expertos para detectar nuevos riesgos y elaborar material orientativo. Además, se prevé la colaboración con actores no estatales que mantienen una relación formal con la OMS, incluyendo actividades en materia de órganos (TTS), células madre (WBMT) y tejidos (ICCBBA). En 2022-2023 se prevé designar nuevos centros colaboradores en regiones como AFRO, EMRO, SEARO y WPRO, donde la OMS no tiene una implicación activa en lo que respecta a los trasplantes. El acuerdo entró en vigor el 1 de noviembre de 2022, según se establece en su artículo Quinto. Fue firmado en Madrid el 16 de noviembre de 2022, y la Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez, lo firmó en nombre del Ministerio de Sanidad. El acuerdo se fundamenta en el marco jurídico del Acuerdo Marco de Cooperación entre España y la OMS, y se apoya en el derecho internacional público, especialmente en los principios de cooperación, transparencia y protección de los derechos humanos. Además, se refiere a las resoluciones de la Asamblea Mundial de la Salud, que establecen normas sobre el trasplante de órganos y tejidos humanos, lo que le otorga un carácter vinculante en el ámbito internacional. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El acuerdo establece un marco de cooperación entre España y la OMS para actividades relacionadas con la donación y trasplante de órganos, células y tejidos humanos. Se enfoca en la prevención de delitos, la creación de herramientas y la colaboración con centros y actores internacionales. El acuerdo entró en vigor el 1 de noviembre de 2022. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Cooperación internacional**: Se establece una colaboración entre España y la OMS para actividades en materia de donación y trasplante. ⚠️ **Prevención de delitos**: Se incluyen medidas para identificar a víctimas de trasplantes ilegales y prestarles apoyo. 📋 **Colaboración con centros internacionales**: Se amplía la colaboración con el CNT y se prevé la designación de nuevos centros en regiones donde la OMS no tiene presencia activa. ℹ️ **Vigencia**: El acuerdo entró en vigor el 1 de noviembre de 2022. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional - **Fuente**: Acuerdo Internacional Administrativo - **Tipo**: Acuerdo internacional - **Fecha**: 18 de octubre de 2022 - **Materias**: Salud pública, donación de órganos, trasplante, cooperación internacional, derecho internacional público - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este acuerdo internacional administrativo consolida la cooperación entre España y la Organización Mundial de la Salud en materia de donación y trasplante de órganos, células y tejidos humanos para el periodo 2022-2023, basándose en un marco de cooperación previo de 2001. España, a través de su Organización Nacional de Trasplantes (ONT), ya colaboraba activamente con la OMS en el mantenimiento del Observatorio Global de Donación y Trasplante (GODT) desde 2005, iniciativa que se alinea con resoluciones de la Asamblea Mundial de la Salud. A diferencia de otras comunidades autónomas o normativas estatales que se centran en la gestión interna, este acuerdo eleva la colaboración a un nivel internacional, permitiendo a España compartir su modelo de éxito y aprender de otras experiencias globales. Para el ciudadano, esto se traduce en una mejora continua de los sistemas de trasplantes, un acceso más equitativo a órganos y tejidos, y una mayor transparencia y estandarización en un ámbito crucial para la salud pública. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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