Orden INT/1086/2022, de 14 de noviembre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden INT/1086/2022, de 14 de noviembre, por la que se modifica la Orden INT/657 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden INT/1086/2022 prorroga la Orden INT/657/2020, que establece criterios para la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen, por razones de salud pública y orden público, en el contexto de la crisis sanitaria por la COVID-19. 2. **CONTEXTO** La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, estableció restricciones de viaje a la UE y países asociados Schengen, con listados de países exentos y categorías de personas exentas. Esta recomendación ha sido modificada varias veces para adaptarse a la evolución epidemiológica. La Orden INT/657/2020, de 17 de julio, implementó dicha recomendación en España, con sucesivas prórrogas. A pesar de anuncios de su sustitución, la recomendación sigue vigente. Por ello, se prorroga la Orden INT/657/2020. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden INT/1086/2022, de 14 de noviembre de 2022, modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, para prorrogar su vigencia. La Orden INT/657/2020 establecía restricciones de viaje desde terceros países a la UE y países asociados Schengen, por razones de salud pública y orden público, en el contexto de la crisis sanitaria por la COVID-19. La Orden INT/657/2020, en su disposición final única, establecía que la orden surtiría efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 15 de diciembre de 2022, sin perjuicio de su eventual modificación. La Orden INT/1086/2022 modifica esta disposición final única, prorrogando la vigencia de la Orden INT/657/2020. La nueva disposición final única establece que la orden surtirá efectos desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La Orden INT/657/2020 se aplicaba en España como instrumento de implementación de la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, que establecía restricciones temporales de viaje no esenciales a la UE y países asociados Schengen. Esta recomendación fue modificada en sucesivas ocasiones para adaptarse a la evolución epidemiológica. Aunque se anunció la sustitución de la recomendación por una nueva, esta no se ha materializado aún. Por ello, el Consejo de la Unión Europea mantiene vigente la Recomendación (UE) 2020/912, lo que justifica la prorrogación de la Orden INT/657/2020. La Orden INT/657/2020 se adaptó a la evolución de la pandemia, reduciendo controles sanitarios y facilitando la normalización de los desplazamientos. A pesar de ello, se mantienen restricciones para ciertos países y categorías de personas, en función de criterios epidemiológicos. La Orden INT/1086/2022 no introduce nuevos criterios, sino que mantiene vigente el marco legal establecido en la Orden INT/657/2020, con la finalidad de seguir aplicando las restricciones en caso de reaparición de riesgos epidemiológicos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden INT/1086/2022 prorroga la vigencia de la Orden INT/657/2020, que establece restricciones temporales de viaje no esenciales desde terceros países a la UE y países asociados Schengen. Esta prorrogación se justifica por la continuidad de la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, que aún no ha sido sustituida. La Orden INT/657/2020 sigue vigente para aplicar las restricciones en caso de reaparición de riesgos epidemiológicos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Prórroga de la Orden INT/657/2020**: Se mantiene vigente el marco legal para la restricción de viajes no esenciales desde terceros países. ⚠️ **Continuidad de la Recomendación (UE) 2020/912**: Aunque se anunció su sustitución, aún no se ha materializado, lo que justifica la prorrogación. 📋 **Adaptación a la evolución epidemiológica**: La Orden INT/657/2020 se ha ajustado a la situación sanitaria actual, reduciendo controles. ℹ️ **Efectos desde publicación**: La nueva orden entra en vigor desde su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 14 de noviembre de 2022 - **Materias**: Salud pública, viajes, restricciones fronterizas, pandemia, orden público - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
La Orden INT/1086/2022, que modifica la Orden INT/657/2020, se enmarca en la normativa europea de restricción temporal de viajes no esenciales a la UE y países asociados Schengen, originada por la pandemia de COVID-19 y basada en la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo. España, a través de su Orden ministerial, ha venido aplicando estos criterios, adaptándolos a la evolución epidemiológica. A diferencia de otras CCAA, esta normativa es de ámbito nacional y su aprobación corresponde al Ministerio del Interior. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que determina quién puede entrar en España desde terceros países, afectando a la reunificación familiar, el turismo y la movilidad internacional, y su modificación busca flexibilizar estas restricciones ante la mejora de la situación sanitaria, sin dejar de prever posibles riesgos futuros. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────