Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 2/2013, de 4 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de La Rioja.

BOE-A-2013-3144Publicada: 22/03/2013Comunidad Autónoma de La Rioja

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-AUTONÓMICO — Ley 2/2013, de 4 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de La Rioja ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN:** JURISDICCIÓN: ES (La Rioja) | FUENTE: ES-BOE-AUTONÓMICO | ÓRGANO: Parlamento de La Rioja | TIPO: Ley Ordinaria Autonómica | FECHA: 4 de marzo de 2013 | IDENTIFICADOR: Ley 2/2013 | IDIOMA ORIGINAL: español | MATERIAS: Colegios profesionales; Regulación de profesiones; Educación superior | ÁMBITO: Comunidad Autónoma de La Rioja | RELEVANCIA IW: MEDIA **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta ley crea el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de La Rioja como corporación de derecho público. Establece los requisitos de afiliación, el ámbito territorial y las bases para la constitución de sus órganos de gobierno. **CONTEXTO** La creación se produce tras solicitud de la Asociación de Ingenieros e Ingenieros Técnicos en Informática riojana, en el marco de las competencias autonómicas sobre colegios profesionales trasvasadas al territorio por Real Decreto 1692/1994. La disciplina de Ingeniero en Informática fue establecida a nivel estatal por Real Decreto 1459/1990, y posteriormente se han dictado sucesivas normas regulando su homologación y la ordenación de enseñanzas (RD 1393/2007, tras la Declaración de Bolonia). La ley se inscribe en el régimen legal establecido por la Ley 4/1999 de Colegios Profesionales de La Rioja. **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Ley 2/2013 crea como corporación de derecho público el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de La Rioja (art. 1), dotándolo de personalidad jurídica desde su entrada en vigor y capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno. El colegio se regirá por la legislación básica estatal, la Ley 4/1999 de Colegios Profesionales de La Rioja, sus estatutos y demás normas internas. El ámbito territorial se limita a la Comunidad Autónoma de La Rioja (art. 2). Respecto al ámbito personal (art. 3), podrán colegiarse quienes sean titulares de: a) título universitario de Ingeniero en Informática conforme al RD 1459/1990; b) enseñanzas homologadas según RD 1954/1994; o c) cualquier otra titulación homologada por la autoridad competente. La colegiación es voluntaria, salvo que legislación estatal posterior establezca su obligatoriedad (art. 4). El colegio se relacionará con la Administración autonómica a través de la consejería competente en colegios profesionales, tanto en aspectos corporativos como en lo relativo al contenido de la profesión (art. 5). Las disposiciones transitorias (DT 1ª y 2ª) establecen un régimen específico de constitución: la Asociación Profesional constituirá una Comisión Gestora que, en seis meses, elaborará estatutos provisionales, convocará la Asamblea Constituyente (con publicación previa en Boletín Oficial con al menos veinte días de antelación) y preparará el anteproyecto de Estatuto definitivo. La Asamblea aprobará los Estatutos definitivos, elegirá los órganos de gobierno y remitirá los estatutos para verificación de legalidad y publicación en Boletín Oficial de La Rioja. **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** La ley crea una corporación profesional oficial para los ingenieros en informática de La Rioja. Para afiliarse se requiere poseer un título de ingeniero en informática o equivalente homologado. La afiliación es voluntaria actualmente, y el colegio se constituye mediante una Asamblea Constituyente que debe aprobarse en los meses posteriores a la entrada en vigor de la ley. **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 La ley establecía un proceso transitorio con plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor (11 de marzo de 2013) para la constitución de la Comisión Gestora, plazo que resultaba perentorio en 2013 y sobre el que debe verificarse el estado actual del colegio. 📋 Para colegiarse es necesario acreditar posesión de uno de los títulos especificados (Ingeniero en Informática, RD 1459/1990, o titulaciones homologadas por autoridad competente); recomendable mantener documentación de titulación a disposición del colegio. ⚠️ La colegiación es actualmente voluntaria conforme a esta ley, pero el art. 4 permite que legislación estatal posterior la convierta en obligatoria; requiere monitorización de cambios legislativos a nivel estatal. ℹ️ Esta ley es de ámbito estrictamente regional (La Rioja); profesionales de otras jurisdicciones españolas o transfronterizas con Francia o Portugal deben verificar si estas disposiciones les afectan o si aplican colegios profesionales del territorio donde ejerzan. **VOTOS PARTICULARES** No constan votos particulares (ley de aprobación parlamentaria autonómica). ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 2/2013, la regulación de los Ingenieros en Informática en España se basaba en normas estatales, como el Real Decreto 1459/1990, que establecía la disciplina profesional. La creación del Colegio Profesional de La Rioja se inscribe en el marco de las competencias autonómicas trasladadas por el Real Decreto 1692/1994, permitiendo a las Comunidades Autónomas organizar colegios profesionales. Este cambio refleja la transferencia de competencias en materia de profesiones técnicas, permitiendo una regulación más cercana a las necesidades locales, lo cual es relevante para garantizar la calidad y el ejercicio profesional en el ámbito autonómico.

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