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Real Decreto 148/2023, de 28 de febrero, por el que se designa el laboratorio nacional de referencia de distintas enfermedades de los animales y se derogan diversas normas de sanidad animal.

BOE-A-2023-6374Publicada: 11/03/2023Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 148/2023, de 28 de febrero, por el que se designa el laboratorio na ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 148/2023 designa al Laboratorio Central de Veterinaria como laboratorio nacional de referencia para varias enfermedades animales y deroga normas anteriores sobre sanidad animal. 2. **CONTEXTO** Este real decreto se dicta en el marco de la regulación europea sobre controles oficiales en materia de sanidad animal. El objetivo es garantizar estándares elevados en diagnóstico y análisis en la cadena alimentaria. La designación de laboratorios nacionales de referencia se basa en el Reglamento (UE) 2017/625, que establece las condiciones para dicha designación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 148/2023, de 28 de febrero de 2023, designa al Laboratorio Central de Veterinaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como laboratorio nacional de referencia para una serie de enfermedades animales. Esta designación se efectúa en virtud del artículo 100.1 del Reglamento (UE) 2017/625, que establece que los Estados miembros deben designar uno o varios laboratorios nacionales de referencia por cada laboratorio de referencia de la Unión Europea designado conforme al artículo 93, apartado 1, del mismo reglamento. El Real Decreto deroga normas anteriores, entre ellas el Reglamento (CE) 854/2004 y (CE) 882/2004, así como diversas directivas y decisiones del Consejo, que regulaban los controles oficiales en materia de sanidad animal. Esta derogación se realiza con el fin de adaptar la normativa a los nuevos marcos europeos y mejorar la coordinación y eficacia en la lucha contra enfermedades animales. Además, el Real Decreto incluye disposiciones finales que establecen su carácter de normativa básica estatal, dictada al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad. También se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para adoptar medidas en materia de influenza aviar y lengua azul, dentro de los programas nacionales de vigilancia, vacunación y control de movimientos de animales. El Real Decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. En el anexo se detallan las enfermedades para las que se designa al Laboratorio Central de Veterinaria como laboratorio nacional de referencia, entre ellas la fiebre aftosa, la enfermedad de Newcastle, la peste porcina africana, la influenza aviar, entre otras. La norma establece que el Laboratorio Central de Veterinaria será el responsable de realizar análisis y diagnósticos de referencia en estas enfermedades, lo que garantiza la calidad y uniformidad en la aplicación de las medidas sanitarias en el ámbito nacional. Esta designación refleja la importancia de contar con laboratorios especializados para garantizar la seguridad alimentaria y la protección de la salud animal y humana. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 148/2023 designa al Laboratorio Central de Veterinaria como laboratorio nacional de referencia para varias enfermedades animales. Deroga normas anteriores y establece medidas de lucha contra enfermedades como la influenza aviar y la lengua azul. La norma se dicta al amparo de la Constitución y entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Designación de laboratorio nacional de referencia**: El Laboratorio Central de Veterinaria es designado como laboratorio nacional de referencia para enfermedades animales clave. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogan regulaciones anteriores sobre controles oficiales en materia de sanidad animal. 📋 **Disposiciones finales**: Se establece el carácter de normativa básica estatal y se faculta al Ministro de Agricultura para medidas en materia de influenza aviar y lengua azul. ℹ️ **Entrada en vigor**: El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 148/2023 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 28 de febrero de 2023 - **Materias**: Sanidad animal, control sanitario, enfermedades animales, laboratorios de referencia - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la designación de laboratorios nacionales de referencia para enfermedades animales se regía principalmente por el Reglamento (UE) 2017/625, que establece las condiciones generales para estos laboratorios y exige a los Estados miembros designar uno o varios por cada laboratorio de referencia de la UE. Este marco europeo es común a todas las Comunidades Autónomas y a la normativa estatal, y su objetivo es armonizar los estándares de diagnóstico y análisis en toda la cadena alimentaria y en sanidad animal. La diferencia clave que introduce este Real Decreto es la concreción de qué enfermedades específicas requieren esta designación nacional en España, basándose en listados europeos, lo que no se había hecho de forma tan detallada y actualizada previamente. Para el ciudadano, esto importa porque garantiza una mayor precisión y uniformidad en los diagnósticos y controles sanitarios de animales, afectando indirectamente a la seguridad alimentaria y a la salud pública. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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