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Real Decreto 531/2023, de 20 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas.

BOE-A-2023-14685Publicada: 21/06/2023Ministerio de Sanidad

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 531/2023, de 20 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 531/2023 aprueba los Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas, que regulan su organización, funciones y régimen jurídico, adaptándose a las modificaciones legislativas y normativas vigentes. 2. **CONTEXTO** La Ley 2/2006 crea el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas, estableciendo que la comisión gestora debe elaborar estatutos provisionales en un plazo de seis meses. Estos estatutos se aprobaron en sesión del Pleno del Consejo General, siguiendo las previsiones de la Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales. La normativa ha sido modificada por la Directiva 2006/123/CE y la Ley 17/2009, que han reestructurado el marco legal de los colegios profesionales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 531/2023, de 20 de junio, aprueba los Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas, que regulan su organización, funciones y régimen jurídico. Estos estatutos se estructuran en seis capítulos con treinta y seis artículos, dos disposiciones adicionales y dos disposiciones transitorias. El objetivo es regular el funcionamiento del Consejo General, formado por las organizaciones colegiales de ámbito territorial, incluyendo los Consejos Autonómicos que se constituyan. En el capítulo I se establece la denominación, el objeto y el ámbito de aplicación del Consejo General. El capítulo II regula la composición y funcionamiento del Pleno, que está formado por representantes de los colegios profesionales. El capítulo III establece el régimen de los órganos de gobierno, como la Junta Directiva, el Comité Ejecutivo y el Comité de Ética. El capítulo IV regula el régimen de las personas integrantes del Pleno, incluyendo la incorporación de las personas titulares de la presidencia de los Consejos Autonómicos. El capítulo V establece el régimen de los colegios y la segregación de colegios, y el capítulo VI regula las disposiciones finales. La Disposición Adicional Primera establece que toda referencia a la persona titular de la Presidencia de la organización colegial de ámbito territorial se entenderá hecha, según proceda, a quien ostente la presidencia o el decanato de dichos colegios. La Disposición Adicional Segunda establece que, en aquellos casos en que se constituyan Consejos Autonómicos cuya presidencia no deba ser ostentada por la persona titular de la Presidencia de Colegio perteneciente a su ámbito territorial, la persona titular de la presidencia de dichos Consejos pasará a ostentar la condición de persona integrante de pleno derecho del Pleno del Consejo General. La Disposición Transitoria Primera establece que los cargos de los órganos de gobierno del Consejo General provistos de acuerdo con lo dispuesto en los estatutos provisionales podrán permanecer en sus cargos hasta la expiración de sus mandatos, con la excepción prevista en el apartado siguiente. A los efectos de permitir el inmediato funcionamiento del Pleno del Consejo General con el nuevo régimen dispuesto en estos estatutos, las personas representantes de los colegios designados como personas integrantes del Pleno del Consejo General cesarán en el ejercicio de sus funciones en el momento de entrada en vigor de los presentes estatutos. La Disposición Transitoria Segunda establece que los colegios que se creen por segregación de otros dispondrán de los votos que resulten del censo de personas colegiadas correspondientes a su ámbito territorial a fecha de la publicación de los estatutos en el diario oficial de la comunidad autónoma correspondiente en que adquieran capacidad jurídica. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 531/2023 establece los Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas, que regulan su organización y funcionamiento. Estos estatutos se adaptan a las modificaciones legislativas y normativas vigentes, incluyendo la Directiva 2006/123/CE. Contienen disposiciones transitorias para garantizar un funcionamiento inmediato del Consejo General. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprobación de Estatutos**: El Real Decreto 531/2023 aprueba los Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas. ⚠️ **Adaptación Normativa**: Los estatutos se adaptan a la Directiva 2006/123/CE y a la Ley 17/2009. 📋 **Estructura de los Estatutos**: Se estructuran en seis capítulos con treinta y seis artículos, dos disposiciones adicionales y dos disposiciones transitorias. ℹ️ **Funcionamiento del Pleno**: El Pleno está formado por representantes de los colegios profesionales y se incorporan las personas titulares de la presidencia de los Consejos Autonómicos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 531/2023 - **Tipo**: Estatutos - **Fecha**: 20 de junio de 2023 - **Materias**: Colegios profesionales, ópticos-optometristas, régimen jurídico, organización, funcionamiento - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la normativa que regía el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas se basaba en estatutos provisionales aprobados por una comisión gestora, derivados de la Ley 2/2006, y posteriormente en estatutos aprobados por el propio Consejo, pero con una regulación que no se había adaptado plenamente a las exigencias de la Directiva de Servicios de la UE y su transposición en la Ley 17/2009. A diferencia de otras comunidades autónomas que podrían tener sus propios marcos regulatorios para sus respectivos consejos, esta normativa estatal unifica y actualiza la estructura y funciones del órgano nacional. La aprobación de estos nuevos estatutos por el Consejo General, en cumplimiento de la Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales, es crucial para el ciudadano, ya que clarifica la representación de la profesión, la ordenación de su ejercicio y la protección de los derechos de los consumidores y usuarios de servicios ópticos-optométricos a nivel estatal. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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