Orden MinisterialNacionalvigente

Orden PCM/813/2023, de 18 de julio, por la que se regula el registro de los medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y productos de cuidado personal del Petitorio de Farmacia del Ministerio de Defensa y la autorización e inspección de centros de fabricación del Ministerio de Defensa.

BOE-A-2023-16732Publicada: 20/07/2023MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden PCM/813/2023, de 18 de julio, por la que se regula el registro de los medi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial PCM/813/2023 establece el registro de medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y productos de cuidado personal del Petitorio de Farmacia del Ministerio de Defensa, así como la autorización e inspección de centros de fabricación del Ministerio de Defensa. 2. **CONTEXTO** Esta norma se dicta en el marco del Real Decreto 1155/2020, que establece criterios para la garantía y uso racional de medicamentos en los servicios sanitarios de las Fuerzas Armadas. La Orden Ministerial PCM/813/2023 se adecua a los principios de buena regulación y se apoya en la competencia exclusiva del Estado en materia de Defensa y farmacéutica según la Constitución Española. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial PCM/813/2023 regula el registro de medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y productos de cuidado personal del Petitorio de Farmacia del Ministerio de Defensa, así como la autorización e inspección de centros de fabricación del Ministerio de Defensa. Estos aspectos requieren la intervención de las autoridades sanitarias de ambos ministerios y la coordinación de sus actuaciones. En este sentido, la Inspección General de Sanidad de la Defensa, como autoridad sanitaria del Ministerio de Defensa, y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) deberán coordinar sus actuaciones en los aspectos concernientes al ámbito de esta orden ministerial. La norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, se han respetado los principios de necesidad, eficiencia y proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible y con el rango normativo necesario para la consecución de los objetivos previamente mencionados, sin incremento de gasto público y sin restringir derechos de los ciudadanos ni imponerles obligaciones directas de ningún tipo. Se cumple con el principio de seguridad jurídica, pues es coherente con la normativa estatal y comunitaria aplicable a la regulación de medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y productos de cuidado personal, así como a la autorización de laboratorios. Los medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y productos de cuidado personal considerados productos básicos para la atención a la salud de los miembros de las Fuerzas Armadas en los campos logístico-operativo y asistencial, mantendrán sus condiciones de uso para los miembros y misiones de las Fuerzas Armadas, así como para el personal que haya sido autorizado, en tanto se proceda a su registro, conforme a lo establecido en esta orden ministerial. La Orden Ministerial establece una Comisión Interministerial de trabajo, conformada por el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Sanidad, para la reserva estratégica de medicamentos, productos sanitarios y equipos de protección individual, así como para su almacenamiento y distribución, conforme a lo establecido en la Orden Ministerial Conjunta Comunicada 179/2021, de 3 de marzo. Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas, y de su artículo 149.1.16.ª que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación sobre productos farmacéuticos. Se faculta a las personas titulares de la Subsecretaría de Defensa y de la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, para el dictado de las disposiciones correspondientes al desarrollo de los aspectos contenidos en esta orden ministerial. La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial PCM/813/2023 establece un marco normativo para el registro y control de medicamentos y productos sanitarios del Ministerio de Defensa. Se respalda en la normativa vigente y se adecua a los principios de buena regulación. La norma establece coordinación entre las autoridades sanitarias de los ministerios de Defensa y Sanidad. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación del registro y autorización de medicamentos y productos sanitarios del Ministerio de Defensa.** ⚠️ **Coordinación entre la Inspección General de Sanidad de la Defensa y la AEMPS.** 📋 **Adaptación a los principios de buena regulación y seguridad jurídica.** ℹ️ **Facultades de desarrollo para la Subsecretaría de Defensa y la AEMPS.** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial PCM/813/2023 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 18 de julio de 2023 - **Materias**: Salud, Defensa, Farmacéutica, Regulación sanitaria - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden PCM/813/2023, la regulación de los medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y de cuidado personal dentro del Petitorio de Farmacia del Ministerio de Defensa, así como la autorización e inspección de sus centros de fabricación, se regía por la disposición final segunda del Real Decreto 1155/2020, que facultaba a los Ministerios de Defensa y Sanidad para dictar las normas necesarias. Esta nueva orden se alinea con la normativa estatal y comunitaria general aplicable a estos productos, pero establece un marco específico para las Fuerzas Armadas, requiriendo la coordinación entre la Inspección General de Sanidad de la Defensa y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. La diferencia es relevante para el ciudadano militar, ya que garantiza que los productos y centros de fabricación que les afectan cumplan con los mismos estándares de seguridad y calidad que los del ámbito civil, asegurando así su salud y el uso racional de los mismos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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