Orden MinisterialNacionalvigente

Orden SND/496/2024, de 20 de mayo, por la que se crean diversas categorías de personal estatutario en el ámbito del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

BOE-A-2024-10575Publicada: 27/05/2024Ministerio de Sanidad

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden SND/496/2024, de 20 de mayo, por la que se crean diversas categorías de pe ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden SND/496/2024 crea nuevas categorías de personal estatutario en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), con requisitos de titulación y nivel profesional específicos. 2. **CONTEXTO** La Administración Sanitaria se adapta constantemente para mejorar la calidad de la atención sanitaria y responder a necesidades emergentes. El INGESA requiere nuevas categorías de personal estatutario para cubrir demandas específicas. La Ley 55/2003 establece que los servicios de salud deben crear, modificar o suprimir categorías profesionales según las previsiones legales y el criterio de agrupación unitaria de funciones y titulaciones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden SND/496/2024, de 20 de mayo, crea nuevas categorías de personal estatutario en el ámbito del INGESA. Estas categorías se establecen con base en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que en su artículo 14.1 establece que los servicios de salud deben agrupar funciones, competencias y aptitudes profesionales, así como titulaciones, para definir las categorías o grupos profesionales existentes en su ámbito. Asimismo, el artículo 15.1 de la misma ley dispone que las categorías de personal estatutario deben establecerse, modificarse o suprimirse según las previsiones del capítulo XIV y, en su caso, del artículo 13. El artículo 15.2 señala que corresponde al Ministerio de Sanidad aprobar un catálogo homogéneo de equivalencias de categorías profesionales, y que cada servicio de salud debe comunicar al Ministerio las categorías de personal estatutario vigentes. El orden ministerial crea las siguientes categorías: - **Técnico/a Superior**: Requiere el título de Formación Profesional de Grado Superior y corresponde al nivel 17. - **Técnico/a Auxiliar de Sistemas y Tecnologías de la Información**: Requiere el título de Formación Profesional de Grado Medio en Informática o Telecomunicación o titulación equivalente, y corresponde al nivel 16. Además, el orden incluye una sección sobre la categoría de Enfermero/a Especialista, que se divide en especialidades como enfermería familiar y comunitaria, geriátrica, pediátrica, salud mental, del trabajo y obstétrico-ginecológica (matrona). Esta última categoría ya está prevista en el INGESA con dotación en plantillas orgánicas y régimen de retribuciones asociados. El orden también menciona que las categorías equivalentes a estas se regirán según el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, que establece el catálogo homogéneo de equivalencias de categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud. En cada convocatoria individualizada se indicará la categoría equivalente específica, así como el requisito de titulación específico para el acceso. Asimismo, se señala que las titulaciones equivalentes serán determinadas en cada convocatoria, según el nivel y la especialidad requerida. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial crea nuevas categorías de personal estatutario en el INGESA, con requisitos de titulación y nivel profesional específicos, basándose en el marco legal del Estatuto Marco del personal estatutario. Estas categorías permiten una mejor adaptación a las necesidades del sector sanitario. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de nuevas categorías**: Se establecen nuevas categorías de personal estatutario en el INGESA, con requisitos de titulación y nivel profesional. ⚠️ **Requisitos específicos**: Cada categoría tiene requisitos de titulación y nivel profesional definidos, como el título de Formación Profesional de Grado Superior o Medio. 📋 **Regulación legal**: Las categorías se crean bajo la normativa del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. ℹ️ **Equivalencias y adaptaciones**: Las categorías equivalentes se regulan según el Real Decreto 184/2015, y se determinarán en cada convocatoria. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden SND/496/2024 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 20 de mayo de 2024 - **Materias**: Personal estatutario, servicios de salud, categorías profesionales, titulaciones, gestión sanitaria - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial, la creación de nuevas categorías de personal estatutario en el ámbito del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) no estaba contemplada de forma específica, si bien la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud ya preveía que cada servicio de salud estableciera sus categorías profesionales. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pueden tener mayor flexibilidad para adaptar sus plantillas a sus necesidades específicas, esta norma estatal busca homogeneizar y homologar dichas categorías a nivel nacional, a través de un catálogo de equivalencias regulado por Real Decreto. La aprobación de estas nuevas categorías por el Ministerio de Sanidad, tras negociación sindical, es crucial para el ciudadano porque garantiza una mayor especialización y cobertura de servicios sanitarios, mejorando la calidad asistencial y facilitando la movilidad del personal dentro del Sistema Nacional de Salud. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →