Real Decreto 367/2024, de 9 de abril, de ampliación de los servicios del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2768/1980, de 26 de septiembre, en materia de Sanidad, Servicios y Asistencia Sociales (fase de autonomía del sistema de protección internacional).
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 367/2024, de 9 de abril, de ampliación de los servicios del Estado ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 367/2024 amplía los servicios del Estado en materia de protección internacional traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco, estableciendo mecanismos de coordinación, transferencia de documentación y plazos de efectividad. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 2768/1980 traspasó a la Comunidad Autónoma del País Vasco los servicios del Estado en Sanidad, Servicios y Asistencia Social. El Real Decreto 367/2024 amplía esta transferencia en materia de protección internacional, en fase de autonomía. La Constitución y la Ley 12/2009 regulan el derecho de asilo y la protección internacional, mientras que el Estatuto de Autonomía del País Vasco otorga competencia exclusiva en asistencia social. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 367/2024, de 9 de abril, amplía los servicios del Estado en materia de protección internacional traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco, según el Real Decreto 2768/1980. Este traspaso se realiza en el marco del sistema de acogida de protección internacional, regulado por el Real Decreto 220/2022, que establece el itinerario de integración de las personas beneficiarias de protección internacional, temporal o apatridia. La fase de autonomía de este itinerario tiene como objetivo apoyar la adquisición de independencia y la consolidación de conocimientos y habilidades para la integración social. El Real Decreto 367/2024 establece que el traspaso de funciones se realizará mediante un acuerdo entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco, que incluye la creación de una Comisión de Coordinación y Seguimiento. Esta comisión se reunirá al menos una vez al año y, adicionalmente, a petición de cualquiera de las partes. Su función es resolver conflictos y discrepancias que puedan surgir en la gestión de las funciones traspasadas. El Real Decreto también establece la valoración de las cargas financieras asociadas a la ampliación de funciones. El coste total anual a nivel estatal se detalla en la relación adjunta número 1, que recoge el importe de 38.727.000 euros en 2023, correspondiente al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Además, se establece que la entrega de la documentación y expedientes de las funciones traspasadas se realizará en un plazo de tres meses desde la publicación del Real Decreto. La ampliación tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 2025. Las personas que, en esa fecha, estén recibiendo prestaciones en la fase de autonomía y tengan su residencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco seguirán recibiendo las prestaciones del sistema de acogida del Estado hasta la conclusión de su itinerario. Una vez finalizado, podrán ser derivadas a los servicios de asistencia social de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Real Decreto se expide en Madrid y Vitoria-Gasteiz, a 11 de marzo de 2024, por los Secretarios de la Comisión Mixta, Jorge García Carreño y Ugaitz Zabala Gómez. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 367/2024 amplía el traspaso de funciones en materia de protección internacional a la Comunidad Autónoma del País Vasco, estableciendo mecanismos de coordinación y plazos de efectividad. La transferencia se realiza en el marco del sistema de acogida y se acompaña de una valoración financiera y un proceso de entrega de documentación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de funciones**: Se traspasan funciones del Estado en materia de protección internacional a la Comunidad Autónoma del País Vasco. ⚠️ **Coordinación**: Se establece una Comisión de Coordinación y Seguimiento para resolver conflictos. 📋 **Plazos y efectividad**: La ampliación tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 2025. ℹ️ **Cargas financieras**: Se detalla un coste total anual de 38.727.000 euros en 2023. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 367/2024 - **Tipo**: Decreto - **Fecha**: 9 de abril de 2024 - **Materias**: Protección internacional, asistencia social, traspaso de funciones, coordinación administrativa - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Avant l’adoption du Real Decreto 367/2024, la compétence en matière d’asile et de protection internationale était exclusivement réservée à l’État, comme le prévoit l’article 149.1.2 de la Constitution et la loi 12/2009, tandis que le Pays basque ne gérait que l’assistance sociale grâce à l’article 10.12 de son Statut d’autonomie. Cette extension des services de santé, d’assistance sociale et de la phase d’autonomie du parcours d’intégration des réfugiés à la communauté autonome constitue une dérogation rare, comparée à d’autres CCAA où la plupart des compétences restent centralisées. Le texte a été approuvé par la Commission mixte puis par le Conseil des ministres, mais la communauté autonome elle‑même n’a pas encore signé de loi d’exécution. Cette différence est cruciale pour les bénéficiaires, qui verront leurs droits et services coordonnés à l’échelle régionale, potentiellement plus adaptés aux réalités locales, mais aussi soumis à une double gouvernance qui peut compliquer l’accès aux prestations. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────