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Instrumento de adhesión al Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, hecho en Ginebra el 22 de junio de 1988.

BOE-A-2024-15700Publicada: 31/07/2024JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Instrumento de adhesión al Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución del Rey Felipe VI de España declara la adhesión al Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo en 1988, y establece que el Convenio entrará en vigor en España el 11 de junio de 2025. **2. CONTEXTO** El Convenio sobre seguridad y salud en la construcción fue adoptado por la Organización Internacional del Trabajo en 1988 con el objetivo de mejorar las condiciones de seguridad y salud en el sector de la construcción. España se adhiere al Convenio mediante una Resolución real, tras la autorización previa de las Cortes Generales. El Convenio entrará en vigor en España el 11 de junio de 2025, según lo establecido en su artículo 38. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución del Rey Felipe VI, firmada el 29 de mayo de 2024, declara la adhesión de España al Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, adoptado en Ginebra el 22 de junio de 1988 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo. Esta adhesión se realiza tras la autorización previa concedida por las Cortes Generales, conforme al artículo 94.1 de la Constitución Española, que permite la ratificación de convenios internacionales. La Resolución establece que el Convenio entrará en vigor en España el 11 de junio de 2025, de conformidad con el artículo 38 del Convenio mismo. El Convenio, en su preámbulo, recuerda otros instrumentos internacionales de la OIT, como el Convenio y la Recomendación sobre las prescripciones de seguridad (edificación), 1937; el Convenio y la Recomendación sobre la protección contra las radiaciones, 1960; y otros relacionados con la seguridad y salud laboral. El Convenio establece obligaciones para los Estados contratantes, incluyendo la protección de los trabajadores en el sector de la construcción, la prevención de accidentes, la formación y la aplicación de medidas de seguridad. El artículo 38 del Convenio establece que la entrada en vigor del Convenio se produce en los Estados contratantes una vez que hayan sido ratificados por un número suficiente de países, y que el Convenio entra en vigor en cada Estado contratante en el momento en que se le haya notificado su entrada en vigor. En el caso de España, la entrada en vigor se fija en el 11 de junio de 2025, tras la ratificación del Convenio por parte de España. El texto de la Resolución menciona que el Convenio entró en vigor con carácter general el 11 de enero de 1991, tras la ratificación por Checoslovaquia, y que España se adhiere al Convenio como parte de su compromiso internacional con la OIT. La entrada en vigor del Convenio en España se produce en cumplimiento de los requisitos legales internacionales y nacionales, incluyendo la autorización de las Cortes Generales. La Resolución también incluye la firma del Rey Felipe VI y el refrendo del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albarees Bueno, lo que confiere legalidad al instrumento de adhesión. La entrada en vigor del Convenio en España se produce en el marco de la aplicación de los tratados internacionales y el derecho internacional laboral, con el objetivo de mejorar las condiciones de seguridad y salud en el sector de la construcción. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución del Rey Felipe VI establece la adhesión de España al Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, que entrará en vigor en el país el 11 de junio de 2025. Esta adhesión se realiza tras la autorización de las Cortes Generales y se alinea con el derecho internacional laboral de la OIT. El Convenio busca mejorar las condiciones de seguridad y salud en el sector de la construcción. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Adhesión al Convenio**: España se adhiere al Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, adoptado en 1988. ⚠️ **Entrada en vigor**: El Convenio entrará en vigor en España el 11 de junio de 2025. 📋 **Autorización previa**: La adhesión se realizó tras la autorización de las Cortes Generales, conforme al artículo 94.1 de la Constitución. ℹ️ **Contexto internacional**: El Convenio se enmarca en el derecho internacional laboral de la OIT y busca mejorar las condiciones de seguridad en la construcción. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución del Rey Felipe VI - **Tipo**: Instrumento de adhesión a un convenio internacional - **Fecha**: 29 de mayo de 2024 - **Materias**: Derecho internacional laboral, seguridad y salud en el trabajo, derecho administrativo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, OIT, adhesión, entrada en vigor, derecho internacional laboral ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta adhesión, la normativa española en materia de seguridad y salud en la construcción se basaba en la legislación interna, incluyendo el Real Decreto 1627/1997, que desarrollaba las disposiciones de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, y que ya incorporaba principios de directivas europeas. Este Convenio de la OIT, adoptado en 1988, establece un marco internacional para la seguridad y salud en la construcción, complementando y armonizando las normativas existentes a nivel estatal y autonómico, que pueden presentar variaciones en su desarrollo e implementación. La aprobación de este instrumento por las Cortes Generales y el Rey, mediante este instrumento de adhesión, significa que España se compromete formalmente a cumplir sus disposiciones, lo que puede implicar la necesidad de adaptar o reforzar la legislación nacional para asegurar su plena aplicación, beneficiando al ciudadano al elevar los estándares de protección en un sector de alto riesgo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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