Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 1/2013, de 25 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía.

BOE-A-2013-3093Publicada: 21/03/2013Comunidad Autónoma de Andalucía

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-LEY — Ley 1/2013, de 25 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** **Jurisdicción:** ES (Andalucía) | **Fuente:** ES-BOE-LEY | **Órgano:** Parlamento de Andalucía | **Tipo:** Ley Ordinaria Autonómica | **Fecha:** 25 de febrero de 2013 | **Identificador:** Ley 1/2013 | **Idioma original:** Español | **Materias:** Colegios profesionales, profesiones sanitarias, dietética y nutrición, derecho profesional | **Ámbito:** Autonómico (Andalucía) | **Relevancia IW:** MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta ley crea el Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia. Establece las normas sobre quién puede formar parte, el ámbito territorial y las relaciones con la Administración autonómica. --- **CONTEXTO** La profesión de dietista-nutricionista en España está regulada por la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias, que exige una titulación universitaria oficial. El Estatuto de Autonomía de Andalucía reconoce competencia autonómica exclusiva sobre colegios profesionales (artículo 79.3.b). La Ley 10/2003 reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía fijaba los requisitos para crear nuevas corporaciones profesionales: titulación universitaria oficial y razones de interés público. A solicitud de la Asociación de Diplomados Universitarios en Nutrición Humana y Dietética de Andalucía, se aprueban las bases para esta creación. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La ley establece la creación del Colegio como corporación de derecho público (artículo 1) con ámbito territorial la Comunidad Autónoma de Andalucía (artículo 2). En cuanto al ámbito personal (artículo 3), podrán integrarse voluntariamente quienes posean el título universitario oficial de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética, regulado por Real Decreto 433/1998, o cualquier otro título que habilite para la profesión conforme al Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de enero de 2009. También pueden integrarse personas de Estados miembros de la UE con títulos debidamente homologados, conforme al Derecho comunitario de reconocimiento de cualificaciones. El artículo 4 establece un sistema de colegiación **voluntaria**: quien reúna los requisitos tiene derecho a ser admitido, pero el ejercicio de la profesión en Andalucía no requiere colegiación obligatoria, salvo disposición contraria de ley estatal o excepciones recogidas en la Ley 10/2003. Las relaciones con la Administración autonómica se establecen en artículo 5: la consejería competente en régimen jurídico de colegios profesionales para asuntos institucionales, y la consejería de salud para contenidos profesionales. Las disposiciones adicionales atribuyen al Colegio las funciones del Consejo Andaluz de Colegios Profesionales (conforme a Ley 6/1995) y la obligación de crear y mantener un registro de personas colegiadas. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Andalucía crea una organización profesional para los dietistas-nutricionistas que funcione como corporación oficial. Quien tenga el título puede afiliarse voluntariamente, aunque no es obligatorio para ejercer la profesión. El Colegio actuará bajo supervisión de dos consejerías: la de régimen jurídico y la de salud. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Oportunidad de representación:** El Colegio profesional de carácter único en Andalucía permite representación corporativa, defensa de derechos profesionales y tutela de intereses de consumidores y usuarios de servicios de dietética. ⚠️ **Colegiación voluntaria:** A diferencia de otras profesiones sanitarias, la ley expresamente determina que la colegiación NO es obligatoria para ejercer la profesión en Andalucía (salvo ley estatal posterior), lo que limita poderes coercitivos del Colegio. 📋 **Registro obligatorio:** El Colegio debe crear y mantener actualizado un registro de personas colegiadas, con implicaciones administrativas y de transparencia profesional en línea con normativa de protección de datos. ℹ️ **Relevancia transfronteriza:** La ley reconoce plena vigencia del Derecho comunitario sobre reconocimiento de cualificaciones, permitiendo integración de profesionales de la UE con títulos homologados, alineándose con directivas de movilidad profesional europea. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 1/2013, la profesión de dietista-nutricionista en España estaba regulada por la Ley 44/2003, que exigía titulación universitaria, pero no establecía un colegio profesional estatal. En Andalucía, el Estatuto de Autonomía otorgaba competencia exclusiva sobre colegios profesionales, y la Ley 10/2003 fijaba requisitos para su creación. La Ley 1/2013 crea el Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía, consolidando la autonomía estatal y autonómica en la regulación de la profesión, garantizando su ejercicio bajo normas claras y protegido. Esto importa porque establece un marco jurídico específico para la profesión en la comunidad autónoma, asegurando su reconocimiento y ejercicio ordenado.

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