Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley Foral 5/2013, de 25 de febrero, por la que se declara de utilidad pública y se aprueba la desafectación de 84.698 metros cuadrados de terreno comunal, correspondientes a la parte de la parcela 840 del polígono 6 del Ayuntamiento de Andosilla.

BOE-A-2013-2818Publicada: 15/03/2013COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-LEY-FORAL — Ley Foral 5/2013, de 25 de febrero ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES (Navarra) | FUENTE: ES-BOE-LEY-FORAL | ÓRGANO: Parlamento de Navarra | TIPO: Ley Foral | FECHA: 25 de febrero de 2013 | IDENTIFICADOR: LF 5/2013 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Bienes comunales, patrimonio público local, permuta inmobiliaria, desafectación patrimonial | ÁMBITO: Local (Ayuntamiento de Andosilla, Navarra) | RELEVANCIA IW: INFORMATIVA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Autoriza al Ayuntamiento de Andosilla a intercambiar 84.698 metros cuadrados de terreno comunal por 142.895,53 metros cuadrados de propiedad privada, para crear un área de desarrollo turístico y ambiental en torno a la ermita de Santa Cruz, lugar tradicional de peregrinajes y celebraciones populares. --- **CONTEXTO** La ermita de Santa Cruz es un lugar de significación cultural para los vecinos de Andosilla por su tradición de romerías y celebraciones. El Ayuntamiento requiere ampliar la superficie disponible alrededor del templo para futuras actuaciones turísticas y medioambientales. Conforme a la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra, desafectaciones de bienes comunales que superen los límites de «pequeña parcela» precisan aprobación por Ley Foral. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El artículo 1 declara de utilidad pública y aprueba la desafectación de 84.698 m² del terreno comunal del Ayuntamiento de Andosilla, identificado como parte de la parcela catastral 840 del polígono 6. Mientras no se ejecute la permuta, estos terrenos mantienen la condición de bienes comunales. El artículo 2 autoriza la permuta directa de esos terrenos comunales por 142.895,53 m² de propiedad privada (parcelas 1345, 1347 y 1348, polígono 1) que pertenecen a doña María Jesús Pardo Sádaba. La operación está supeditada a varias condiciones imperativas: a) **Cláusula de reversión**: El acuerdo incluirá una cláusula que devuelva los terrenos al patrimonio comunal si desaparecen o se incumplen los fines de la desafectación. b) **Inscripción registral**: La cláusula de reversión debe formalizarse en documento público (escritura) e inscribirse en el Registro de la Propiedad, conforme al Pliego de Condiciones aprobado por el Ayuntamiento el 28 de julio de 2012. c) **Cumplimiento de stipulaciones**: Deben respetarse todas las condiciones del Pliego de 28 de julio de 2011 para la desafectación. d) **Compromisos de la propietaria**: Doña María Jesús Pardo Sádaba asume expresamente: permitir construcción de edificios e instalaciones, respetar nuevas plantaciones, no pastorear ganado en zonas utilizadas por peregrinos durante los dos meses previos a las celebraciones, y evitar daños del ganado a instalaciones e higiene durante todo el año en proximidades de la ermita. e) **Formalización**: Estos compromisos se materializarán en documento público e inscripción registral. La Disposición Final Primera faculta al Gobierno de Navarra para dictar disposiciones de aplicación, y la Segunda fija entrada en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra (4 de marzo de 2013). --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Ayuntamiento de Andosilla puede intercambiar su terreno comunal junto a la ermita por otro más grande de una propietaria privada, pero con protección: si alguna vez se abandona el proyecto turístico o la ermita, el terreno regresa automáticamente al municipio. La propietaria privada se compromete a no interferir con las romerías ni dañar el lugar con sus actividades ganaderas. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Reversión garantizada**: El mecanismo de cláusula de reversión e inscripción registral protege el patrimonio comunal frente a incumplimiento de fines o desaparición de las actuaciones previstas. 📋 **Formalización obligatoria**: Todos los compromisos (reversión, restricciones de pastoreo, protección ambiental) deben constar en escritura pública e inscribirse en Registro de la Propiedad para ser vinculantes y oponibles a terceros. ⚠️ **Restricciones de uso sobre la propiedad privada**: La propietaria asume cargas perpetuas sobre sus parcelas (limitaciones de pastoreo en períodos específicos, prohibición de daños al entorno), que vinculan al inmueble incluso ante cambios de propiedad futura. ℹ️ **Condiciones precedentes**: La Ley Foral condiciona la ejecución de la permuta al cumplimiento íntegro de las estipulaciones del Pliego de Condiciones y a los compromisos específicos de la propietaria; incumplimiento podría invalidar o rescindir la operación. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley Foral 5/2013, en Navarra, la desafectación de bienes comunales requería normativa estatal o foral para superar límites de «pequeña parcela», según la Ley Foral 6/1990. Esta norma se alinea con el marco estatal de protección de bienes públicos, pero introduce un umbral específico para la desafectación de terrenos comunitarios. La importancia de esta ley radica en su aplicación concreta a un caso local, permitiendo la transformación de un área comunal en un espacio de desarrollo turístico y ambiental, lo que refleja la adaptación de normas forales a necesidades específicas de los municipios.

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