Resolución de 26 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y Caixabank SA, sobre cesión de información.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 26 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 26 de junio de 2020 publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y Caixabank SA sobre cesión de información, en cumplimiento de la normativa vigente. **2. CONTEXTO** El Convenio fue suscrito el 19 de junio de 2020 entre el Servicio Público de Empleo Estatal y Caixabank, S.A. Se publica en el Boletín Oficial del Estado como parte de la respuesta al impacto económico y social de la pandemia de COVID-19, regulado en el Real Decreto-ley 8/2020. La Resolución fue firmada por la Secretaría General Técnica y la Vicesecretaria General Técnica. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 26 de junio de 2020 publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y Caixabank, S.A., sobre cesión de información, en cumplimiento del artículo 39.2 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. El Convenio fue suscrito el 19 de junio de 2020 y se publica en el Boletín Oficial del Estado como anexo de la Resolución. El Convenio establece que el Servicio Público de Empleo Estatal y Caixabank, S.A. se comprometen a facilitar información relacionada con el empleo, en el marco de la gestión de la crisis sanitaria generada por la pandemia. El documento detalla los términos de la cesión de información, incluyendo el alcance, el uso permitido, la protección de datos y las responsabilidades de las partes. En concreto, el artículo 5 del Convenio establece que la cesión de información se realizará en el marco de la gestión del empleo, y que los datos facilitados no podrán utilizarse con finalidad distinta a la propia gestión del órgano cesionario. Además, el artículo 6 establece que, en caso de incumplimiento de las obligaciones, se abrirán diligencias para el esclarecimiento y, en su caso, la exigencia de responsabilidad, con traslado a la autoridad judicial correspondiente. El artículo 7 del Convenio establece los efectos y plazo de vigencia del acuerdo. El Convenio se perfecciona y resulta eficaz por la prestación del consentimiento de las partes, sin perjuicio de su posterior inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El presente Convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, pudiéndose prorrogar un año más tras acuerdo de la Comisión de Seguimiento del Convenio. El artículo 8 del Convenio establece la extinción, resolución y modificación del acuerdo. La extinción y resolución del Convenio se regulará según lo establecido en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En los casos de incumplimiento, el requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión Mixta, que, según el artículo 49.e) de la Ley 40/2019, de 1 de octubre, determinará, en su caso, la posible indemnización que corresponda, o bien, si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y comunicará su decisión de resolver el Convenio. El Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes que se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución publica un Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y Caixabank, S.A., sobre cesión de información, en respuesta a la crisis sanitaria generada por la pandemia de COVID-19. El documento establece los términos de la cesión de datos, las responsabilidades de las partes y el plazo de vigencia del acuerdo. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Publicación del Convenio**: La Resolución publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y Caixabank, S.A., en cumplimiento del Real Decreto-ley 8/2020. ⚠️ **Cesión de información**: El Convenio establece que la información se facilitará en el marco de la gestión del empleo, con prohibición de uso para finalidades distintas. 📋 **Responsabilidades**: En caso de incumplimiento, se abrirán diligencias y se podrá exigir responsabilidad judicial. ℹ️ **Vigencia**: El Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, pudiéndose prorrogar. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 26 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 26 de junio de 2020 - **Materias**: Derecho administrativo, protección de datos, cooperación interinstitucional, empleo - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución, la cesión de información entre el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y entidades bancarias como Caixabank se regía por normativas generales de protección de datos y acuerdos específicos, sin un marco tan directo y ágil como el establecido por el Real Decreto-ley 8/2020. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener convenios sectoriales propios, esta norma estatal, impulsada por una directiva europea implícita en la necesidad de respuesta coordinada a la crisis, formaliza una colaboración directa. El convenio fue aprobado por el SEPE y Caixabank, y su importancia para el ciudadano radica en la agilización de trámites y la potencial mejora en la gestión de ayudas y prestaciones sociales, facilitando el acceso a información relevante para la protección del empleo y la economía en momentos de crisis. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────