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Resolución de 11 de mayo de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Servicio Público de Empleo Estatal y Unión Nacional de Cooperativas de Crédito, para el anticipo de prestaciones por desempleo previamente reconocidas por el Servicio Público de Empleo Estatal.

BOE-A-2020-5203Publicada: 21/05/2020Ministerio de Trabajo y Economía Social

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 11 de mayo de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que s ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución publica el Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (Unacc) para el anticipo de prestaciones por desempleo previamente reconocidas. 2. **CONTEXTO** El Convenio fue suscrito el 7 de mayo de 2020, en respuesta a la crisis provocada por el COVID-19. Se publica en el Boletín Oficial del Estado como parte del Real Decreto-ley 8/2020, que establece medidas extraordinarias para mitigar su impacto. La Resolución fue emitida por la Secretaría General Técnica el 11 de mayo de 2020. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 11 de mayo de 2020 publica el Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (Unacc), con el objetivo de facilitar el anticipo de prestaciones por desempleo ya reconocidas por el SEPE. El Convenio se suscribe en cumplimiento del artículo 39.2 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que establece medidas urgentes para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. El Convenio se estructura en diez artículos que regulan diversos aspectos. En el primero, se establece el objeto del acuerdo, que es el anticipo de prestaciones por desempleo previamente reconocidas. En el segundo, se detallan las partes involucradas, incluyendo a la Ministra de Trabajo y Economía Social, el Director General del SEPE y la representante de Unacc. En el tercer artículo, se establece el marco legal de protección de datos, citando el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la responsabilidad del SEPE en caso de pérdida o fuga de información. El cuarto artículo establece la vigencia del Convenio, que se perfecciona con el consentimiento de las partes y se extiende durante tres meses, prorrogables por igual periodo tras acuerdo de la Comisión de Seguimiento. El quinto artículo regula la extinción, resolución y modificación del Convenio, indicando que se aplicará lo establecido en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de incumplimiento, se notificará al responsable de la Comisión Mixta, que determinará si procede la indemnización o la resolución del Convenio. El sexto artículo establece que el Convenio podrá ser modificado mediante adenda, siempre que se formalice con el acuerdo unánime de las partes. En el séptimo artículo, se detallan las obligaciones de las partes, incluyendo la gestión de las prestaciones y la comunicación de información relevante. El octavo artículo establece la forma de notificación de las prestaciones, así como la obligación de mantener la información actualizada. El noveno artículo regula la responsabilidad de las partes en caso de incumplimiento, mientras que el décimo artículo establece la firma del Convenio por duplicado en el lugar y fecha indicados. El Convenio busca facilitar la liquidez a las cooperativas de crédito que prestan servicios a trabajadores en situación de desempleo, permitiéndoles anticipar las prestaciones ya reconocidas por el SEPE, con el fin de mitigar el impacto económico del confinamiento y la crisis sanitaria generada por el COVID-19. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución publica un Convenio para el anticipo de prestaciones por desempleo, suscrito en respuesta a la crisis del COVID-19. El acuerdo establece marcos legales, responsabilidades y plazos de vigencia. Su objetivo es facilitar la liquidez a las cooperativas de crédito. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Objeto del Convenio**: Anticipo de prestaciones por desempleo previamente reconocidas. ⚠️ **Contexto**: En respuesta a la crisis del COVID-19, mediante el Real Decreto-ley 8/2020. 📋 **Vigencia**: 3 meses, prorrogables por igual periodo. ℹ️ **Responsabilidad**: El SEPE se responsabiliza en caso de pérdida o fuga de información. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 11 de mayo de 2020, de la Secretaría General Técnica - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 11 de mayo de 2020 - **Materias**: Trabajo, Empleo, Cooperativas, Desempleo, Protección de datos - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, el acceso a anticipos de prestaciones por desempleo no estaba tan directamente facilitado a través de convenios específicos con entidades de crédito cooperativo. Si bien el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ya gestionaba el reconocimiento y pago de estas prestaciones, la agilidad en la obtención de fondos de forma anticipada dependía de mecanismos bancarios más generales o de la liquidez del propio ciudadano. La normativa estatal, en el contexto de la crisis del COVID-19, impulsó este tipo de acuerdos, como se evidencia en el Real Decreto-ley 8/2020, que habilita estas medidas. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener acuerdos sectoriales o convenios propios, este acuerdo es de ámbito nacional y vincula al SEPE con la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial, ya que simplifica y agiliza el acceso a fondos económicos necesarios en momentos de dificultad, especialmente durante una crisis, al permitir que las cooperativas de crédito ofrezcan estos anticipos de manera más estructurada y con el respaldo del SEPE. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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