Orden ISM/936/2022, de 29 de septiembre, por la que se crea la Comisión técnica para la definición de los elementos que configuran la plataforma digital común prevista en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden ISM/936/2022, de 29 de septiembre, por la que se crea la Comisión técnica ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones crea una Comisión técnica para definir los elementos configuradores de la plataforma digital común de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos, según el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. 2. **CONTEXTO** La plataforma digital común es un requisito del artículo 57 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002. Su objetivo es garantizar la interoperabilidad, la calidad de procesos y la agilidad en la gestión de los fondos de pensiones. La creación de la Comisión técnica busca definir previamente los elementos que conformarán dicha plataforma. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial 936/2022, de 29 de septiembre, establece la creación de una Comisión técnica encargada de definir los elementos configuradores de la plataforma digital común para los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos. Esta plataforma está regulada en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. El artículo 57, apartado 2, establece que la plataforma digital común será utilizada por entidades gestoras, depositarias, promotores, partícipes, beneficiarios y otras partes interesadas, con el fin de garantizar la interoperabilidad, la normalización de procesos, la agilidad operativa, la monitorización y la supervisión. Además, se menciona que las características y funcionalidades de la plataforma deberán observar las recomendaciones del Esquema Nacional de Seguridad y el Esquema Nacional de Interoperabilidad. La Comisión técnica, compuesta por representantes de entidades gestoras, depositarias, aseguradoras, ministerios afectados y personas de reconocido prestigio, tendrá como funciones principales: a) Definir los elementos configuradores de la plataforma digital común, incluyendo los componentes que forman inicialmente parte de la plataforma. b) Normalizar y estandarizar la información básica que se debe recibir por parte de las entidades elegibles. c) Desarrollar modelos de interfaces de programación de aplicaciones (API). Una vez finalizadas sus deliberaciones, la Comisión deberá presentar un informe a las Direcciones Generales de Ordenación de la Seguridad Social y de Seguros y Fondos de Pensiones, con las opiniones y propuestas sobre los elementos configuradores. Con la entrega de este informe, la Comisión se disuelve. En cuanto al funcionamiento, la Comisión actuará conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Se reunirá en pleno, con mayoría de sus miembros, y los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. La Comisión podrá crear subgrupos de trabajo específicos si es necesario. Los miembros no percibirán retribuciones por su participación. Además, se establece que la creación y funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento de gastos públicos ni de dotaciones ni retribuciones. La Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Ministerio crea una Comisión técnica para definir los elementos configuradores de la plataforma digital común de los fondos de pensiones. La Comisión actuará bajo normativa específica y no generará gastos adicionales. La plataforma busca garantizar la interoperabilidad y la eficiencia en la gestión de los fondos de pensiones. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Creación de una Comisión técnica para definir los elementos configuradores de la plataforma digital común. ⚠️ La Comisión no generará incremento de gastos públicos ni retribuciones. 📋 Funcionamiento bajo la Ley 40/2015 y la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. ℹ️ La plataforma debe cumplir con las recomendaciones del Esquema Nacional de Seguridad y el Esquema Nacional de Interoperabilidad. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial 936/2022 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 29 de septiembre de 2022 - **Materias**: Pensiones, Seguridad Social, Plataformas Digitales, Regulación de Fondos - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial, la interoperabilidad y estandarización de la información en los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos no estaba garantizada por una plataforma digital común obligatoria, lo que generaba procesos fragmentados y potencialmente menos eficientes. Si bien la normativa estatal ya preveía la necesidad de una plataforma digital común en el Real Decreto Legislativo 1/2002, esta Orden Ministerial es el primer paso concreto para su definición, a diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener enfoques distintos en la gestión de sus propios sistemas. La aprobación de esta Orden por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es crucial porque sienta las bases para un sistema más transparente y ágil, lo que importa al ciudadano al facilitar el acceso a su información y operaciones en planes de pensiones, mejorando la supervisión y la protección de sus derechos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────