Orden ISM/45/2021, de 21 de enero, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital y se regula su composición y funciones.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden ISM/45/2021, de 21 de enero, por la que se crea la Comisión Ministerial de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden ISM/45/2021 crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y regula su composición y funciones, sustituyendo la Orden ESS/1355/2015. 2. **CONTEXTO** La Orden se emite en el marco de la reforma estructural de los ministerios, tras la supresión del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y la creación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Se basa en el Real Decreto 806/2014, que establece la creación de comisiones ministeriales de administración digital. La Orden sustituye la Orden ESS/1355/2015, que ya no es aplicable al nuevo ministerio. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden ISM/45/2021, de 21 de enero de 2021, crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con el objetivo de impulsar y coordinar la transformación digital en el ámbito de competencias de dicho ministerio. Esta comisión se configura como órgano colegiado de ámbito ministerial, encargado de velar por la implementación de políticas de racionalización y transformación digital, según se establece en el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, que define las comisiones ministeriales de administración digital como órganos responsables de impulsar y coordinar internamente en cada departamento las materias de administración digital. La Orden establece que la Comisión Ministerial de Administración Digital se crea con las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, sin que pueda suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal. Además, se incluyen disposiciones adicionales que modifican las referencias normativas, indicando que todas las referencias a la Comisión Ministerial del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social se entenderán aplicadas al nuevo Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Esto significa que los acuerdos, normas y disposiciones previos se mantendrán vigentes hasta que sean revisados por la nueva comisión. En cuanto a la derogación, la Orden establece que quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta orden, especialmente la Orden ESS/1355/2015, que se derogaba exclusivamente en el ámbito del nuevo ministerio. Por último, se autoriza a la Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para dictar instrucciones necesarias para el cumplimiento de la orden, y se establece que la orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden ISM/45/2021 crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del nuevo Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sustituyendo a la Orden ESS/1355/2015. La comisión se regula en el marco del Real Decreto 806/2014 y se establecen disposiciones de derogación y vigencia. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la Comisión Ministerial de Administración Digital** del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. ⚠️ **Derogación de la Orden ESS/1355/2015** en el ámbito del nuevo ministerio. 📋 **Regulación de la composición y funciones** de la comisión sin incremento de gastos. ℹ️ **Vigencia de las normas previas** hasta su revisión por la nueva comisión. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden ISM/45/2021 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 21 de enero de 2021 - **Materias**: Administración digital, organización ministerial, transformación digital - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden ISM/45/2021, la normativa estatal ya preveía la existencia de Comisiones Ministeriales de Administración Digital, como se establecía en el Real Decreto 806/2014, y concretamente el Ministerio de Empleo y Seguridad Social contaba con una comisión similar creada por la Orden ESS/1355/2015. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pueden tener sus propias estructuras de digitalización, esta normativa es de ámbito nacional y se centra en la Administración General del Estado. La aprobación de esta nueva orden responde a la necesidad de adaptar la estructura de la comisión a los cambios en la organización ministerial, específicamente tras la creación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Para el ciudadano, esto importa porque una comisión ministerial bien definida y adaptada es fundamental para impulsar la transformación digital de los servicios públicos, haciéndolos más eficientes, accesibles y modernos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────