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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 18 de diciembre de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, para la iniciativa de formación programada por las empresas.

BOE-A-2020-17005Publicada: 25/12/2020Ministerio de Trabajo y Economía Social

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 18 de diciembre de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 18 de diciembre de 2020 establece medidas extraordinarias para adaptar la formación profesional para el empleo a la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, permitiendo la transición a la teleformación en ciertas condiciones. 2. **CONTEXTO** La pandemia de COVID-19 generó una crisis sanitaria sin precedentes en España, lo que llevó al Gobierno a declarar el estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020. Tras la desescalada y la prorrogación del estado de alarma, se mantuvieron medidas de prevención y control. Esta Resolución se enmarca en este contexto de emergencia sanitaria y su impacto en la formación laboral. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 18 de diciembre de 2020, emitida por el Servicio Público de Empleo Estatal, establece medidas extraordinarias para adaptar la formación profesional para el empleo a la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19. En primer lugar, se permite la transición a la teleformación en ciertas condiciones, siempre que afecte a módulos formativos completos y la entidad beneficiaria esté acreditada para impartir el certificado en dicha modalidad. Además, se establece que las tutorías presenciales y las pruebas finales de evaluación de cada módulo formativo deberán realizarse de manera presencial dentro del plazo de ejecución del programa. En segundo lugar, se exige que las entidades de formación adviertan a los participantes sobre la posibilidad de cambio de modalidad de impartición, y que dispongan de medios de comunicación para resolver dudas o incidencias. Para quienes no den su conformidad al cambio a la teleformación, se podrán organizar grupos formativos en modalidad presencial. Finalmente, se establece que la presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La Resolución se fundamenta en el Real Decreto 463/2020, que declaró el estado de alarma, y en el Real Decreto-ley 21/2020, que estableció medidas de prevención y contención. Asimismo, se refiere a la normativa vigente sobre certificados de profesionalidad y modalidades de impartición de formación. La Resolución se aplica a las acciones formativas destinadas a la obtención de certificados de profesionalidad en modalidad presencial, permitiendo su cambio a teleformación siempre que se cumplan los requisitos establecidos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución establece medidas extraordinarias para adaptar la formación profesional a la emergencia sanitaria por el COVID-19, permitiendo la teleformación en ciertas condiciones. Se exige la conformidad de los participantes y se mantienen requisitos de presencialidad para tutorías y pruebas. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Permite la teleformación en ciertas condiciones**: Se permite el cambio de modalidad de presencial a teleformación siempre que afecte a módulos completos y la entidad esté acreditada. ⚠️ **Requisitos de presencialidad**: Tutorías y pruebas finales deben realizarse presencialmente. 📋 **Conformidad de los participantes**: Las entidades deben obtener el consentimiento de los participantes para el cambio a teleformación. ℹ️ **Eficacia de la norma**: La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 18 de diciembre de 2020 - **Materias**: Formación profesional para el empleo, emergencia sanitaria, teleformación, certificados de profesionalidad - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, la formación profesional para el empleo se regía por normativas generales, pero la irrupción del COVID-19 obligó a adaptarse a las restricciones y a la necesidad de formación a distancia, algo que otras Comunidades Autónomas y la normativa estatal ya empezaban a contemplar con diversas medidas. Esta resolución, aprobada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), introduce medidas extraordinarias específicas para la formación programada por las empresas, facilitando el uso de medios electrónicos y adaptando los plazos y requisitos. La diferencia para el ciudadano radica en la mayor flexibilidad y accesibilidad a la formación, permitiendo a las empresas mantener la capacitación de sus trabajadores a pesar de las limitaciones impuestas por la pandemia, lo cual es crucial para la empleabilidad y la recuperación económica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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