Orden TES/1184/2020, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 6 de marzo de 1991, por la que se autoriza el establecimiento de precios públicos para determinados servicios prestados por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TES/1184/2020, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Orden del Mini ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden TES/1184/2020 modifica la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 1991 para permitir el abono del precio total de los servicios de ensayo de equipos de protección individual (EPI) tras la entrega de resultados, y establece prioridad en la atención de solicitudes de autoridades sanitarias durante la crisis por la COVID-19. 2. **CONTEXTO** Ante la crisis sanitaria generada por la pandemia de la COVID-19, se produjo una gran demanda de verificación de EPI por parte de las autoridades sanitarias. La situación exigía una respuesta rápida y eficiente para garantizar la protección del personal sanitario. La Orden de 1991 establecía que los precios públicos debían abonarse antes de la entrega de resultados, lo cual generaba retrasos. Por ello, se necesitaba una modificación para adaptar el régimen de precios y priorizar las solicitudes en el contexto de emergencia sanitaria. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden TES/1184/2020, de 4 de diciembre de 2020, modifica la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 6 de marzo de 1991, por la que se autoriza el establecimiento de precios públicos para determinados servicios prestados por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSSST). La modificación se realiza con el objetivo de adaptar el régimen de precios y priorizar el acceso a servicios de ensayo de EPI durante la crisis sanitaria provocada por la pandemia de la COVID-19. En concreto, la Orden introduce cambios en el artículo 3 y el artículo 4 de la Orden de 1991. En el artículo 3, se modifica el apartado 3, redactándose de la siguiente forma: «3. Se exceptúan de la obligación de abono del componente fijo previsto en el artículo 2.1, en el momento de la formalización de la solicitud, así como del abono del resto del precio con anterioridad a la entrega del trabajo realizado, las solicitudes de ensayo que se reciban de las autoridades sanitarias y de las autoridades de vigilancia del mercado. El abono del precio total se producirá a partir de la puesta a disposición de los resultados finales a los solicitantes del servicio.» Este cambio permite que las solicitudes de autoridades sanitarias no tengan que abonar el precio antes de la entrega de resultados, sino que el pago se realizará una vez se dispongan los resultados finales. Además, el apartado 3 original del artículo 3 pasa a denominarse apartado 4. En el artículo 4, se introduce una nueva redacción que establece: «Artículo 4. Prioridad de actuaciones. Los servicios solicitados por las administraciones públicas en materia de ensayo de equipos de protección individual al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, mientras permanezca la situación de crisis sanitaria producida por la COVID-19, serán atendidos con carácter prioritario respecto al resto de solicitudes que se presenten.» Esta disposición garantiza que las solicitudes de las administraciones públicas, especialmente las sanitarias, reciban atención prioritaria durante la crisis. Por último, el artículo 4 original pasa a denominarse «Disposición final única. Entrada en vigor», y se establece que la presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esta disposición final asegura la vigencia y aplicación efectiva de los cambios introducidos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden TES/1184/2020 modifica el régimen de precios y establece prioridad en la atención de solicitudes de ensayo de EPI durante la crisis sanitaria por la COVID-19. Se permite el pago del precio total tras la entrega de resultados y se priorizan las solicitudes de autoridades sanitarias. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de régimen de precios**: Se permite el abono del precio total tras la entrega de resultados en caso de solicitudes de autoridades sanitarias. ⚠️ **Prioridad en atención**: Se establece que las solicitudes de administraciones públicas, especialmente sanitarias, serán atendidas con carácter prioritario durante la crisis. 📋 **Adaptación a la emergencia sanitaria**: La norma responde a la necesidad de agilizar la verificación de EPI durante la pandemia. ℹ️ **Vigencia**: La orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden TES/1184/2020 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 4 de diciembre de 2020 - **Materias**: Salud laboral, seguridad, equipos de protección individual (EPI), precios públicos, instituciones públicas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: EPI, precios públicos, Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, prioridad sanitaria, crisis sanitaria, pandemia, orden ministerial, normativa laboral ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden, la normativa de 1991 establecía que los solicitantes, fueran públicos o privados, debían abonar precios públicos por los servicios de ensayo del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) antes de recibir los resultados, siguiendo principios de libre competencia. Esta norma estatal, que se alinea con directivas europeas sobre competencia, se aplicaba a nivel nacional. La modificación de 2020, aprobada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, introduce una diferencia crucial al eximir a las autoridades sanitarias y de vigilancia del mercado del pago anticipado y priorizar sus solicitudes de ensayo de Equipos de Protección Individual (EPI). Esta distinción es vital para el ciudadano, especialmente en situaciones de crisis sanitaria como la COVID-19, ya que agiliza la disponibilidad de informes cruciales para la toma de decisiones urgentes, garantizando así la protección del personal sanitario y la seguridad de los productos en el mercado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────